Preparar bien la defensa del valor de una empresa ante Hacienda no es una tarea que pueda improvisarse cuando ya ha llegado el requerimiento: exige anticipación, documentación técnica y conocimiento de cómo razona la Administración al comprobar valoraciones societarias. Cuando la Agencia Tributaria cuestiona el valor declarado de una empresa, de sus participaciones o de un activo relevante transmitido, la diferencia entre una regularización asumible y una liquidación desproporcionada suele estar en la calidad del expediente que la empresa es capaz de presentar. En este artículo repasamos cómo se articula esa defensa, qué la sustenta técnicamente y qué errores conviene evitar.
En qué situaciones surge la necesidad de defender el valor declarado
La comprobación del valor de una empresa por parte de Hacienda aparece en contextos muy variados: transmisiones de participaciones sociales entre particulares o empresas, herencias y donaciones de negocios familiares, aportaciones no dinerarias en ampliaciones de capital, reducción de capital con devolución de aportaciones, o incluso en el contexto de comprobaciones del Impuesto sobre el Patrimonio cuando existe controversia sobre el valor teórico contable ajustado de las participaciones. En todos estos casos, el contribuyente declara un valor y la Administración puede iniciar un procedimiento para contrastarlo, proponiendo, si procede, un valor distinto y más elevado.
La clave está en entender que la carga de acreditar que el valor comprobado por la Administración es erróneo o excesivo recae, en la práctica, sobre el propio contribuyente, que debe aportar argumentos técnicos sólidos para desvirtuarlo.
Cómo se construye técnicamente la defensa
Una defensa sólida se apoya en tres elementos: un informe de valoración técnico y motivado, elaborado con una metodología reconocida y adaptada a la naturaleza del negocio; una comparación razonada con el método empleado por la Administración, señalando sus posibles carencias o simplificaciones; y, cuando la discrepancia persiste, el recurso a la tasación pericial contradictoria, un mecanismo que permite oponer un perito propio al de la Administración para dirimir la diferencia de valor ante un tercer perito dirimente si es necesario.
Los métodos de valoración habitualmente empleados incluyen el descuento de flujos de caja, los múltiplos de empresas comparables cotizadas o transacciones recientes del sector, y el valor patrimonial ajustado por plusvalías o minusvalías tácitas. La elección del método, y su justificación razonada, es tan importante como el resultado numérico obtenido.
Ejemplo práctico con cifras de una pyme
Supongamos una empresa familiar de fabricación de componentes industriales que transmite el 40% de sus participaciones a un socio externo por 720.000 euros, calculado mediante un múltiplo de 5 veces el EBITDA normalizado de 360.000 euros aplicado a la totalidad de la empresa. La Administración, al comprobar la operación en el contexto de una inspección del Impuesto sobre Sociedades del comprador, considera que el valor real de la empresa asciende a 2,4 millones de euros, aplicando un múltiplo distinto sin tener en cuenta la deuda financiera neta de 480.000 euros ni un ajuste por dependencia de un cliente concentrado que representa el 35% de la facturación.
Con un informe pericial que documente estos factores correctores, la empresa dispone de argumentos técnicos concretos y verificables para rebatir la valoración administrativa, en lugar de limitarse a manifestar una disconformidad genérica que rara vez prospera por sí sola.
Errores frecuentes al defender el valor declarado
- Presentar alegaciones puramente jurídicas sin respaldo técnico-económico que cuestione la metodología de valoración empleada por la Administración.
- No solicitar la tasación pericial contradictoria dentro del plazo legalmente previsto, perdiendo esta vía de defensa.
- Utilizar informes de valoración genéricos, no adaptados a la fecha de devengo ni a las circunstancias específicas de la operación comprobada.
- Ignorar factores relevantes de descuento, como la falta de liquidez de las participaciones no cotizadas o la dependencia de clientes o proveedores clave.
- Dejar pasar los plazos de alegaciones o recurso por falta de coordinación entre el asesor fiscal y el experto en valoración.
Marco normativo de referencia
La defensa del valor de una empresa se sustenta en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el tributo afectado, así como en la Ley General Tributaria, que regula los procedimientos de comprobación de valores, la tasación pericial contradictoria y las garantías procedimentales del contribuyente. La Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio aportan, además, el marco contable y societario de referencia para contrastar los valores declarados con la situación patrimonial real de la empresa.
Qué documentación conviene preparar antes de recibir el requerimiento
La mejor defensa del valor de una empresa ante Hacienda no se construye una vez recibido el requerimiento, sino en el momento mismo de realizar la operación que después será objeto de comprobación. Cuando se transmiten participaciones, se realiza una aportación no dineraria o se dona un negocio familiar, es recomendable encargar el informe de valoración de forma coetánea a la operación, con fecha de devengo coincidente, y conservar toda la documentación soporte: cuentas anuales auditadas o no, inventarios de activos, contratos relevantes con clientes o proveedores, y cualquier tasación inmobiliaria de los activos afectos al negocio.
Contar con esta documentación desde el primer momento tiene una doble ventaja. Por un lado, refuerza notablemente la posición del contribuyente si, años después, la Administración inicia una comprobación de valores, ya que se dispone de un informe contemporáneo a la operación y no elaborado a posteriori, lo que los órganos de revisión valoran especialmente. Por otro lado, permite detectar de antemano si el valor que se pretende declarar es razonable, evitando así declarar un valor artificialmente bajo que, más adelante, derive en una liquidación complementaria con recargos e intereses de demora.
En el caso de empresas familiares que prevén una sucesión generacional, resulta especialmente recomendable actualizar la valoración de forma periódica, cada dos o tres años, de manera que en el momento en que finalmente se produzca la donación, herencia o venta, no sea necesario partir de cero, sino simplemente actualizar un informe ya existente con los datos económicos más recientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tasación pericial contradictoria y cuándo conviene solicitarla?
Es un procedimiento que permite al contribuyente oponer la valoración de un perito propio a la practicada por la Administración, resolviéndose la discrepancia mediante un tercer perito si las diferencias superan ciertos umbrales. Conviene solicitarla cuando existen argumentos técnicos sólidos que cuestionan la valoración administrativa y los plazos de alegación aún lo permiten.
¿Se puede recurrir una comprobación de valores sin informe pericial propio?
Es posible, pero la ausencia de un informe técnico reduce notablemente las probabilidades de éxito, ya que los tribunales económico-administrativos y contencioso-administrativos valoran especialmente la existencia de prueba pericial contrapuesta.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para reaccionar ante una propuesta de valoración?
Los plazos varían según el procedimiento, pero suelen oscilar entre diez y quince días hábiles para presentar alegaciones, por lo que conviene disponer de antemano de la documentación de soporte necesaria.
Si su empresa necesita construir o reforzar la defensa del valor de una empresa ante Hacienda, es recomendable actuar cuanto antes con asesoramiento especializado. Puede resultar útil conocer cómo defenderse de una inspección de Hacienda y complementar esa estrategia con defensa pericial ante inspección de la AEAT, prestada por peritos judiciales tributarios acreditados ante ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, que aportan el criterio técnico independiente necesario para sostener el valor declarado.