Herencias y donaciones

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Valoración de empresa en herencias y donaciones

La cifra que se pone en la escritura de herencia o de donación no es un trámite: determina el impuesto que se paga hoy, condiciona la reducción por empresa familiar y fija el valor de adquisición que se restará cuando esas participaciones se vendan mañana. Es una decisión con efectos a veinte años vista.

Las tres consecuencias de la cifra que se declara

  1. El impuesto de hoy

    La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determina sobre el valor de los bienes, minorado en cargas y deudas deducibles. Un valor más alto es más impuesto, con las particularidades de cada comunidad autónoma.

  2. La reducción por empresa familiar

    Si se cumplen sus requisitos, la reducción se aplica sobre el valor de las participaciones, con las reglas de proporcionalidad relativas a los activos no afectos. Cuanto mayor sea el valor de la parte que se beneficia, mayor es el ahorro.

  3. El impuesto de mañana

    El valor declarado será el valor de adquisición cuando el heredero o donatario transmita. Declarar bajo ahorra hoy y puede costar mucho más el día de la venta, porque aumenta la ganancia patrimonial.

Esa tercera consecuencia es la que más veces se ignora y la que produce más disgustos. En una empresa que se va a vender en unos años, declarar un valor artificialmente bajo puede convertir un ahorro modesto en el impuesto sucesorio en una factura muy superior en el IRPF de la venta.

El valor que hay que declarar

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones parte del valor de los bienes y derechos, y para las participaciones no cotizadas no existe una regla de determinación automática equivalente a la de los inmuebles. Eso significa que corresponde al declarante fijar el valor y, llegado el caso, justificarlo. La Administración puede comprobarlo por los medios legalmente previstos.

De ahí la conclusión práctica: en una sucesión con empresa, un informe de valoración no es un gasto opcional. Es el documento que sostiene la cifra declarada frente a una eventual comprobación y el que permite explicar por qué el valor no coincide con el teórico contable ni con una estimación genérica.

Los errores más caros

  • Declarar el valor contable sin másRápido y con frecuencia muy alejado del valor real, en cualquiera de las dos direcciones.
  • Ignorar los activos no afectosAfectan a la reducción por empresa familiar en los términos que la norma establece, y conviene identificarlos y cuantificarlos antes de declarar.
  • No comprobar los requisitos de la reducción antes del fallecimientoCuando ya ha ocurrido, muchos de ellos no pueden corregirse.
  • Repartir sin valorarAdjudicar participaciones a unos herederos y otros bienes a otros sin una valoración común puede generar excesos de adjudicación con coste fiscal propio.
  • No documentar las deudas y cargasQue minoran la base y que la Administración solo admite si están acreditadas.
Preguntas frecuentes

Sobre herencias, donaciones y valoración

¿Conviene valorar antes de que fallezca el titular?

Sí, y es probablemente el consejo más útil de toda esta sección. Valorar en vida permite comprobar si se cumplen los requisitos de la reducción por empresa familiar y corregir lo que falte, identificar los activos no afectos y decidir si conviene sacarlos de la sociedad, planificar el reparto entre los hijos con una cifra objetiva sobre la mesa y estimar la carga fiscal de cada escenario. Después del fallecimiento, casi ninguna de esas decisiones puede tomarse.

¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?

Depende de la comunidad autónoma, de la edad y situación del titular, de la estructura del patrimonio y de si hay varios herederos con intereses distintos. La donación permite ordenar la sucesión, elegir el momento y aprovechar la reducción si se cumplen sus requisitos —entre ellos los relativos a la edad del donante y al cese en las funciones de dirección—; la herencia evita anticipar la pérdida de control. Es una decisión que exige comparar escenarios con números concretos, y ese cálculo empieza por una valoración.

¿Puedo declarar un valor distinto del que dice mi asesoría?

El valor lo declara el contribuyente y debe poder justificarlo. Lo importante no es quién lo propone sino con qué respaldo se sostiene: un valor apoyado en un informe con metodología, fuentes y cálculos es defendible; una cifra sin soporte queda a merced de la comprobación. Y conviene que la cifra sea coherente con cualquier otra valoración de la misma empresa que exista, porque las incoherencias entre documentos son lo primero que detecta la Administración.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el valor?

A efectos fiscales, cada uno responde de su autoliquidación, aunque lo habitual y aconsejable es declarar de forma coordinada. A efectos civiles, el desacuerdo sobre el valor bloquea la partición y puede terminar en un procedimiento de división judicial de la herencia con intervención de un contador partidor. Una valoración técnica encargada de común acuerdo es, casi siempre, más barata que cualquiera de las alternativas.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.