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Valoración judicial y pericial
Cuando el valor de una empresa se convierte en el objeto de un pleito, la valoración cambia de naturaleza: deja de ser un instrumento de gestión y pasa a ser un medio de prueba, sujeto a plazos procesales, a contradicción y a la valoración del juzgado. Prepararla como tal desde el primer día es lo que marca la diferencia.
Los procedimientos en los que interviene
- SocietariosDeterminación del valor razonable en separación y exclusión, impugnación de acuerdos sociales, acciones de responsabilidad de administradores y conflictos entre socios.
- FamiliaLiquidación de la sociedad de gananciales o del régimen económico aplicable cuando el patrimonio incluye una empresa o participaciones.
- SucesionesDivisión judicial de la herencia, avalúo de bienes y formación de lotes cuando hay una empresa en el caudal.
- ConcursalValor de la unidad productiva, de los activos y calificación del concurso.
- Contencioso-administrativoImpugnación de comprobaciones de valores y de liquidaciones tributarias.
- ContractualCuantificación de daños por incumplimiento, ejercicio de opciones de compra o venta y discrepancias sobre earn-out.
Perito de parte y perito judicial
| Perito de parte | Perito designado judicialmente | |
|---|---|---|
| Quién lo designa | La parte que lo aporta | El juzgado, conforme al procedimiento previsto |
| Cuándo se aporta | Con la demanda o la contestación, con las excepciones legalmente previstas | Tras la solicitud y designación en el momento procesal correspondiente |
| Quién paga | La parte que lo propone | Según lo que establezca la resolución y el resultado |
| Ventaja | Control del enfoque y del calendario | Apariencia de neutralidad |
| Limitación | Se percibe como parcial si no está bien construido | No siempre es especialista en valoración de empresas |
No son excluyentes: lo habitual y aconsejable es aportar pericial de parte desde el inicio y, si se acuerda además designación judicial, participar activamente facilitando información al perito designado. Dejarle trabajar solo con la documentación que le entregue la contraparte es un error frecuente y caro.
El acceso a la información
Es el problema práctico más habitual, y afecta casi siempre a la misma parte: el socio minoritario, el cónyuge que no gestiona o el heredero que no participa en la empresa. Sin acceso a la contabilidad, la valoración se construye con lo que hay: cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, información registral, escrituras y la documentación de la que disponga el cliente.
Esa limitación no impide valorar, pero exige dos cosas: declararla expresamente en el informe con las hipótesis que ha obligado a asumir, y utilizar los mecanismos procesales para solicitar la aportación de los documentos que faltan. Ocultar la limitación es lo que permite al perito contrario desacreditar todo el dictamen.
Cómo se prepara una pericial que funciona
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Determinar la fecha y el estándar de valor
Cuestión jurídica previa que condiciona todo el trabajo: valorar a una fecha equivocada invalida un dictamen técnicamente impecable.
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Reunir y ordenar la información disponible
Con identificación expresa de lo que falta y de cómo se ha suplido.
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Aplicar métodos estándar con parámetros justificados
Cada uno con su fuente, su fecha y su razón de ser. Es el terreno donde se juega la contradicción.
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Anticipar la réplica
Identificar los puntos discutibles y explicarlos antes de que lo haga el perito contrario.
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Redactar para el juzgado
Con resumen ejecutivo comprensible y el detalle técnico en anexos.
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Preparar la ratificación
Repasar con el abogado los puntos de interrogatorio previsibles y las respuestas.
Sobre la valoración en procedimientos
¿Cuánto pesa la pericial en la sentencia?
Mucho, porque la valoración de una empresa es una cuestión técnica sobre la que el juzgado no tiene conocimientos propios. Ahora bien, el juez valora la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica: no queda vinculado por ningún dictamen y puede acoger uno, otro, una posición intermedia o apartarse de ambos motivadamente. Lo que más influye es la solidez metodológica, la trazabilidad de las fuentes y cómo se comporta el perito en la ratificación.
¿Puedo aportar una valoración que ya tenía hecha?
Puede aportarse y se valorará, pero conviene revisarla antes. Un informe elaborado para otra finalidad —negociar con un comprador, por ejemplo— puede contener hipótesis que no encajan con el estándar de valor aplicable al procedimiento, y presentar un documento que contradice la posición que se defiende es peor que no aportarlo. Lo habitual es partir de ese trabajo y emitir un dictamen adaptado a la fecha y al estándar que correspondan.
¿Qué hago si la otra parte ya ha aportado su pericial?
Analizarla en detalle antes de decidir nada. Con frecuencia el trabajo más eficaz no es aportar un dictamen alternativo con otra cifra, sino un informe crítico que identifique los defectos metodológicos del contrario: parámetros sin fuente, ajustes omitidos, fecha incorrecta o descuentos aplicados sin justificación. Ese enfoque suele ser más persuasivo y más económico, y puede combinarse con una valoración propia si el asunto lo justifica.
¿Trabajan también para abogados que llevan el asunto?
Con frecuencia. Buena parte de los encargos periciales llegan a través de despachos que dirigen el procedimiento y necesitan un dictamen económico especializado, y la colaboración funciona bien porque cada uno aporta lo suyo: el abogado, la estrategia procesal y el marco jurídico; el perito, el análisis económico y su defensa técnica. La coordinación desde el principio —especialmente sobre la fecha y el estándar de valor— es lo que hace que el dictamen encaje con el resto del caso.
¿Necesita saber cuánto vale su empresa?
Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.