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Valoración fiscal de empresas
Cuando una operación tiene efectos tributarios, el valor deja de ser una cuestión de criterio profesional y pasa a ser una cuestión de prueba. La norma impone en algunos casos reglas concretas, en otros presunciones y en la mayoría exige simplemente valor de mercado, que es la fórmula más abierta y la que más carga de justificación traslada a quien declara.
Dónde exige la norma un valor
- Operaciones vinculadasObligación de valorar a mercado, métodos admitidos, documentación y modelo 232.
- Artículo 37 LIRPFEl valor mínimo presunto en la transmisión de participaciones no cotizadas.
- Reglas del Impuesto sobre SociedadesOperaciones a valor de mercado, permutas, aportaciones y distribuciones en especie.
- Operaciones socio-sociedadPréstamos, alquileres, servicios y retribuciones: el foco habitual de las comprobaciones.
- ReestructuracionesFusiones, escisiones, aportaciones y canjes: valores y motivo económico válido.
- Comprobación de valoresMedios, exigencia de motivación y estrategia frente a la liquidación.
- Tasación pericial contradictoriaCuándo se promueve, cómo funciona y cuándo compensa frente al recurso.
- Defensa del valorCarga de la prueba, prueba pericial y criterios de los tribunales.
Los tres tipos de regla
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Reglas de determinación automática
La norma fija cómo se calcula el valor y no admite prueba en contrario, o la admite en condiciones muy tasadas. Es el caso de la valoración de participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Presunciones con prueba en contrario
La norma establece un valor mínimo pero permite acreditar que el efectivamente pactado se corresponde con el de mercado. Es el mecanismo del artículo 37 de la Ley del IRPF para la transmisión de participaciones.
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Remisión al valor de mercado
Sin método predeterminado. Es la fórmula más frecuente —operaciones vinculadas, reglas del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones— y la que exige un informe que sostenga el valor declarado.
Quién tiene que probar qué
Es la cuestión de fondo de toda esta materia. Como regla general, quien declara un valor debe estar en condiciones de justificarlo, y la Administración que lo corrige debe motivar suficientemente su propia valoración. Esa doble exigencia genera un equilibrio que en la práctica se decide por la calidad de la documentación de cada parte.
La consecuencia operativa es clara: un valor declarado sin ningún soporte queda a merced de la comprobación; un valor declarado con un informe técnico bien construido obliga a la Administración a rebatirlo con un dictamen igualmente fundado, y con frecuencia ese dictamen no supera el estándar de motivación que exige la jurisprudencia.
La coherencia entre declaraciones
Un aspecto que se descuida y que la Administración examina de forma sistemática. La misma empresa aparece valorada en varios sitios a lo largo del tiempo: en el Impuesto sobre el Patrimonio de cada ejercicio, en una donación, en una ampliación de capital, en una operación vinculada, en una sucesión. Declarar cifras muy dispares en fechas próximas sin que haya ocurrido nada que lo justifique es una invitación a la comprobación.
Por eso, en familias empresariales, conviene mantener una valoración actualizada con criterio homogéneo y utilizarla como referencia en todas las declaraciones, explicando los ajustes cuando la finalidad exija apartarse de ella.
Qué hacemos en esta materia
Tres cosas que se apoyan entre sí: valorar con metodología documentada para sostener el valor que se declara, defender ese valor cuando la Administración lo discute —en alegaciones, en reposición, en vía económico-administrativa o en tasación pericial contradictoria—, y emitir a través de ValiTax los dictámenes periciales cuando el asunto llega a un tribunal.
Sobre la valoración con efectos fiscales
¿Existe un valor fiscal oficial de las empresas?
No, y es una diferencia importante respecto de los inmuebles, que cuentan con un valor de referencia determinado administrativamente. Para las participaciones no cotizadas no existe un mecanismo equivalente con carácter general: hay reglas específicas en determinados impuestos y, fuera de ellas, remisión al valor de mercado. Esa ausencia da margen para valorar correctamente y, al mismo tiempo, obliga a poder justificar lo declarado.
¿Puedo usar el mismo informe para varias operaciones?
El análisis de fondo sí es reutilizable; el informe debe adaptarse a cada finalidad y a cada fecha. Una valoración a 31 de diciembre para el Impuesto sobre el Patrimonio y otra a la fecha de una donación en junio no son intercambiables, y una valoración con sinergias de un comprador concreto no sirve para una operación vinculada. Lo que sí conviene es que todas partan de la misma base metodológica, precisamente para que sean coherentes entre sí.
¿Qué riesgo tiene declarar un valor bajo?
Tres. El inmediato es la comprobación de valores con liquidación e intereses. El segundo, menos visible, es que un valor bajo hoy será el valor de adquisición mañana, lo que aumenta la ganancia patrimonial cuando se venda. Y el tercero, en operaciones entre partes vinculadas o familiares, es que la diferencia respecto del valor de mercado pueda calificarse como donación o generar ajustes adicionales. Es una decisión que hay que tomar con los tres efectos calculados.
¿La Administración acepta las valoraciones de terceros?
No está vinculada por ellas, pero las pondera como prueba. Un informe de un profesional independiente, con metodología reconocida, fuentes citadas y fechado en el momento de la operación, tiene un peso considerable, especialmente si el dictamen administrativo que se le opone es genérico. En la práctica, buena parte de las comprobaciones de valor que decaen lo hacen porque la valoración administrativa no alcanza el estándar de motivación individualizada que exigen los tribunales.
¿Necesita saber cuánto vale su empresa?
Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.