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Asesoramiento fiscal y corporativo de la operación
Saber cuánto vale una empresa es el principio. Después hay que decidir cómo se estructura la operación, quién vende y desde dónde, qué se firma, qué garantías se asumen y cuánto queda después de impuestos. Esa parte del trabajo determina el resultado neto tanto como el precio negociado.
Qué incluye
- Estructura de la operaciónVenta de participaciones o de activos, transmisión directa o desde una holding, operaciones previas de reorganización. Cada alternativa con su coste y su riesgo cuantificados.
- Planificación fiscalDel vendedor y del comprador, con el cálculo del neto en cada escenario y la verificación de los requisitos de los regímenes y beneficios aplicables.
- Reestructuraciones previasEscisión, segregación, aportación de rama de actividad o canje de valores, con su análisis de motivo económico válido. Se explica en reestructuraciones.
- Documentación contractualAcuerdo de confidencialidad, carta de intenciones, contrato de compraventa con sus manifestaciones y garantías, escrow, pactos de no competencia y de permanencia.
- Pactos de socios y estatutosCuando la operación deja a varios socios conviviendo, o cuando entra un inversor.
- Ejecución y cierreCoordinación con notaría, cálculo del ajuste de precio, liquidación de impuestos y trámites posteriores.
Las decisiones que más dinero mueven
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Quién es el transmitente
Persona física o sociedad holding. La diferencia de tributación es sustancial y depende de requisitos que deben cumplirse con antelación. Se detalla en fiscalidad de la venta.
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Participaciones o activos
Cambia quién asume los riesgos del pasado, qué impuestos se devengan y dónde queda el dinero. Es la primera decisión estructural y se analiza en participaciones o activos.
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Qué activos se quedan fuera
Inmuebles, cartera financiera y caja excedentaria. Separarlos antes de la operación simplifica la venta y su financiación, pero exige planificación.
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Cómo se cobra
Al contado, aplazado, con earn-out o con escrow. Afecta al riesgo, a la imputación temporal de la renta y al neto efectivo.
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Qué se garantiza y durante cuánto
Manifestaciones y garantías, umbrales, franquicias, límites y plazos de supervivencia. Es donde se decide de qué responde realmente el vendedor.
El valor de tenerlo todo en la misma casa
Una operación de compraventa de empresa toca simultáneamente valoración, fiscalidad, derecho mercantil, laboral y contractual. Cuando esas piezas están repartidas entre varios profesionales sin coordinación, aparecen los problemas clásicos: una estructura fiscalmente óptima que el contrato no refleja, un ajuste de precio que nadie sabe calcular al cierre, o una manifestación que contradice lo que dice el informe de valoración.
Trabajar con un único equipo que valora, estructura y documenta evita esa fragmentación. Y cuando el asunto acaba en discusión —con la contraparte o con la Administración—, el mismo equipo conoce la operación desde dentro.
Después del cierre
El trabajo no termina con la firma. Quedan la liquidación del ajuste de precio, la presentación y liquidación de los impuestos de la operación, el seguimiento de los compromisos de permanencia y de no competencia, la gestión del escrow y, si aparece una contingencia cubierta por las garantías, la reclamación. Son meses de ejecución que conviene tener previstos desde el principio.
Sobre el asesoramiento de la operación
¿Cuándo debo empezar a asesorarme?
Idealmente, uno o dos años antes de la operación prevista. Ese margen permite valorar con calma, identificar y corregir lo que resta valor, ordenar la documentación, regularizar contingencias conocidas y, si procede, ejecutar las reestructuraciones que optimicen la fiscalidad. Cuando la conversación empieza con una oferta ya sobre la mesa, buena parte de las decisiones estructurales ya no se pueden tomar.
¿Trabajan también para el comprador?
Sí, y el enfoque es distinto: valoración con sinergias propias y precio máximo, revisión de la información aportada por el vendedor, coordinación de la due diligence, traslado de los hallazgos al precio y a las garantías, y negociación del contrato desde el lado del que asume los riesgos. Lo que no hacemos es intervenir por ambas partes en la misma operación.
¿Se puede contratar solo el asesoramiento fiscal?
Por supuesto. Es frecuente que el cliente tenga ya su abogado mercantil o su banquero de inversión y necesite solo el análisis fiscal de la estructura y el cálculo del neto en cada alternativa. También es habitual el encargo inverso: la valoración, para que la operación la lleve otro despacho. El servicio se ajusta a lo que haga falta y se define en la propuesta.
¿Qué pasa si la operación no sale adelante?
Ocurre con frecuencia y forma parte del proceso. En esos casos el trabajo hecho no se pierde: la valoración, el diagnóstico de lo que resta valor y la documentación ordenada siguen siendo útiles para el siguiente intento, que suele llegar en mejores condiciones precisamente porque se han corregido los problemas que hicieron fracasar el primero. Los honorarios se estructuran teniendo en cuenta esa posibilidad.
¿Necesita saber cuánto vale su empresa?
Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.