La comprobación de valores en sucesiones es uno de los procedimientos que más incertidumbre genera entre los herederos de una empresa familiar, porque afecta directamente a la cuota a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y puede reabrirse años después de haber liquidado el impuesto. Cuando entre los bienes heredados figuran participaciones en una sociedad no cotizada, un negocio individual o inmuebles afectos a la actividad, la Administración autonómica competente puede considerar que el valor declarado no se ajusta al valor real, iniciando un procedimiento de comprobación que conviene saber afrontar con criterio técnico.
Qué es la comprobación de valores en sucesiones y cuándo se activa
Tras la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Administración autonómica dispone de un plazo para comprobar los valores declarados de los bienes que integran la herencia. En el caso de empresas familiares, esto afecta especialmente a las participaciones sociales no cotizadas, cuyo valor de mercado no resulta directamente observable como ocurriría con un activo cotizado, lo que abre la puerta a discrepancias significativas entre el valor declarado por los herederos y el que estima la Administración.
El procedimiento suele iniciarse con una notificación en la que se detalla el valor comprobado y el método empleado, otorgando al contribuyente un plazo para presentar alegaciones, solicitar una tasación pericial contradictoria o, en su caso, recurrir la liquidación resultante.
Cómo se determina el valor comprobado y cómo rebatirlo
La Administración puede emplear distintos medios de comprobación: dictamen de peritos de la Administración, aplicación de coeficientes sobre el valor catastral en el caso de inmuebles, o estimación por referencia a valores de mercado en operaciones comparables. En participaciones societarias no cotizadas, es habitual que se recurra a un dictamen pericial que aplique metodologías de valoración de empresas, cuyo resultado puede diferir sustancialmente del valor teórico contable declarado inicialmente por los herederos.
Para rebatir ese valor comprobado, el contribuyente puede aportar un informe de valoración propio, elaborado por un experto independiente, que analice con mayor detalle las circunstancias específicas de la empresa: su estructura de activos y pasivos, la capacidad real de generación de beneficios, la dependencia de la figura del causante en la gestión del negocio, o la falta de liquidez inherente a una participación minoritaria no cotizada, factores que la Administración no siempre valora con el mismo nivel de detalle.
Ejemplo práctico con cifras de una pyme
Imaginemos el fallecimiento del socio fundador de una empresa de hostelería con varios establecimientos, cuyas participaciones se valoran en la autoliquidación en 950.000 euros según el valor teórico contable ajustado. La Administración autonómica, tras un dictamen pericial propio, eleva ese valor a 1,6 millones de euros, aplicando un múltiplo sectorial sobre el EBITDA sin descontar suficientemente la elevada dependencia del negocio respecto a la gestión personal del causante ni la existencia de contratos de arrendamiento de los locales próximos a su vencimiento, con el consiguiente riesgo para la continuidad del negocio.
Un informe pericial de contraste que incorpore estos factores de riesgo específicos puede reducir sustancialmente la diferencia entre ambos valores, y en muchos casos resulta determinante para que la Administración revise su propuesta inicial o para sostener con garantías una tasación pericial contradictoria.
Errores frecuentes de los herederos en este proceso
- Dejar transcurrir el plazo de alegaciones sin reacción, asumiendo el valor comprobado por simple desconocimiento del procedimiento.
- No solicitar a tiempo la tasación pericial contradictoria, que suele tener un plazo breve y perentorio.
- Declarar inicialmente un valor sin soporte técnico, confiando en que la Administración no comprobará la operación.
- No coordinar la valoración de la empresa con la de otros bienes de la herencia que puedan estar interrelacionados, como inmuebles afectos a la actividad.
- Acudir sin asesoramiento especializado a un procedimiento que combina aspectos jurídicos, fiscales y de valoración técnica.
Marco normativo de referencia
La comprobación de valores en sucesiones se regula fundamentalmente en la Ley General Tributaria, que establece los medios de comprobación admitidos y el derecho del contribuyente a la tasación pericial contradictoria, junto con la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estatal y autonómica, que determina las reglas de valoración de los distintos bienes y las reducciones aplicables a la empresa familiar. El Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital aportan el marco contable y societario necesario para justificar técnicamente el valor de las participaciones heredadas.
Qué ocurre si la tasación pericial contradictoria confirma el valor de la Administración
La tasación pericial contradictoria es un derecho del contribuyente que permite designar un perito propio para contrastar el valor comprobado por la Administración, cuyo dictamen se compara después con el del perito de la Administración conforme a las reglas legalmente establecidas para resolver la discrepancia. Sin embargo, este mecanismo no está exento de riesgo: si la diferencia entre ambas tasaciones no supera determinados umbrales, o si finalmente prevalece un valor cercano al inicialmente comprobado por la Administración, el contribuyente puede verse obligado a asumir los honorarios de su propio perito sin haber logrado una reducción significativa de la liquidación.
Por este motivo, antes de solicitar una tasación pericial contradictoria conviene realizar un análisis previo, con un profesional independiente, sobre la solidez real de los argumentos disponibles para cuestionar el valor comprobado: no basta con considerar «excesivo» el valor de la Administración de forma genérica, sino que es necesario disponer de elementos concretos y verificables -contratos, informes técnicos, comparables de mercado documentados- que permitan sostener con seriedad un valor inferior ante un tercer perito dirimente si resultara necesario.
Cuando el resultado de la tasación pericial contradictoria confirma sustancialmente el valor de la Administración, la vía de defensa no se agota necesariamente ahí: sigue siendo posible recurrir la liquidación resultante ante los tribunales económico-administrativos y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, si existen argumentos jurídicos adicionales, distintos del propio valor, para cuestionar la actuación de la Administración, como defectos de motivación o vicios en el procedimiento seguido.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo puede Hacienda comprobar el valor declarado en una herencia?
Con carácter general, dentro del plazo de prescripción del impuesto, que es de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación, aunque los plazos concretos del procedimiento de comprobación varían según la comunidad autónoma.
¿Merece la pena recurrir una comprobación de valores en una empresa familiar?
Cuando existe un fundamento técnico sólido para cuestionar el valor comprobado, sí suele merecer la pena, especialmente si la diferencia de valor implica un incremento relevante de la cuota tributaria a pagar por los herederos.
¿Puede afectar la comprobación de valores a la reducción por empresa familiar en el impuesto de sucesiones?
Sí, un valor comprobado más elevado puede repercutir en el cálculo de la reducción aplicable y, en consecuencia, en la base imponible final sujeta a tributación por cada heredero.
Si su familia se enfrenta a un procedimiento de este tipo, es aconsejable entender bien cómo funciona la comprobación de valores en sucesiones antes de responder a la Administración. Además de revisar aspectos como la optimización del Impuesto sobre Sociedades de la empresa heredada, conviene apoyarse en un experto que explique qué es un informe pericial y cómo puede utilizarse para rebatir el valor comprobado, contando con peritos judiciales tributarios acreditados ante ASPEJURE y el Ministerio de Justicia que aporten el rigor técnico necesario en cada fase del procedimiento.