Recibir una comprobación de la Agencia Tributaria que cuestiona la valoración fiscal de una empresa genera, comprensiblemente, incertidumbre y preocupación. Ya sea en el contexto de una operación vinculada, una herencia, una reestructuración o una simple transmisión de participaciones, la buena noticia es que el contribuyente dispone de herramientas concretas para defender su posición, siempre que actúe con método y dentro de los plazos establecidos.
Cómo se inicia y desarrolla una comprobación de valores
El procedimiento suele comenzar con la notificación de una propuesta de liquidación en la que la Administración expone el valor que considera correcto, junto con el método empleado para determinarlo —comparación con transacciones similares, capitalización de beneficios, aplicación de coeficientes sobre magnitudes contables u otros medios previstos en la normativa—. A partir de esa notificación se abre un plazo para presentar alegaciones, en el que el contribuyente puede aportar prueba en contrario, solicitar la tasación pericial contradictoria o, en su caso, recurrir directamente la liquidación resultante.
Es fundamental entender que la carga de motivar suficientemente el valor comprobado recae sobre la Administración: si el informe de valoración no explica de forma individualizada por qué se aplica un método concreto a ese bien específico, puede existir un vicio de falta de motivación que, por sí solo, sea causa de anulación de la comprobación, con independencia del acierto o desacierto del valor propuesto.
Estrategias de defensa disponibles
Ante una comprobación de la valoración fiscal, conviene valorar de forma combinada varias líneas de defensa:
- Cuestionar la motivación del informe de la Administración, cuando no explica adecuadamente por qué se aplica un determinado método o coeficiente al caso concreto.
- Aportar un contrainforme pericial que documente circunstancias específicas del bien o la empresa —estado de conservación, contingencias, dependencia de clientes— no consideradas por el perito de la Administración.
- Solicitar la tasación pericial contradictoria cuando la discrepancia de valor es relevante y existen argumentos técnicos sólidos que sostener.
- Revisar la correcta aplicación de reducciones y exenciones que puedan minorar la base imponible con independencia del valor finalmente determinado.
Ejemplo práctico: comprobación sobre la venta de una participación minoritaria
Una empresaria vende su 20% en una consultora de recursos humanos a los socios mayoritarios por 175.000 euros. La Agencia Tributaria, al revisar la operación en el marco de una comprobación posterior, considera que el valor de mercado real era de 260.000 euros, aplicando un múltiplo estándar sobre el EBITDA del sector sin ajustar por el hecho de que se trata de una participación minoritaria sin capacidad de control ni de decisión sobre la gestión de la sociedad.
Con apoyo pericial, la vendedora argumenta que debe aplicarse un descuento por participación minoritaria e iliquidez, habitual en la práctica valorativa cuando se transmiten paquetes accionariales sin capacidad de influencia relevante, lo que sitúa el valor razonable en torno a 190.000 euros. Además, se acredita que la consultora había perdido recientemente a dos de sus clientes principales, circunstancia no reflejada en el múltiplo genérico empleado por la Administración. Con estos argumentos documentados, se reduce sustancialmente la diferencia entre el valor declarado y el valor finalmente aceptado.
Errores frecuentes al enfrentarse a una comprobación de valoración fiscal
- Responder tarde o de forma genérica a la propuesta de liquidación, sin aportar prueba técnica específica.
- No revisar la motivación del informe de la Administración, perdiendo la oportunidad de cuestionar su validez formal antes de entrar en el fondo del valor.
- Ignorar los descuentos habituales por participación minoritaria, falta de liquidez o restricciones estatutarias a la transmisión, que reducen razonablemente el valor de muchas participaciones sociales.
- No contar con asesoramiento pericial especializado desde el inicio del procedimiento, encargando el informe solo cuando ya es tarde para aportarlo con eficacia.
Normativa de referencia en términos generales
La comprobación de valores se enmarca en la Ley General Tributaria, que regula los medios de comprobación admitidos y las garantías del contribuyente, incluida la posibilidad de acudir a la tasación pericial contradictoria. En función del impuesto concreto afectado —Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones—, se añaden reglas específicas de valoración que conviene revisar con detalle antes de plantear la estrategia de defensa.
Cómo prepararse antes de que llegue la notificación
La mejor defensa frente a una comprobación de la valoración fiscal de una empresa no es la que se improvisa cuando llega la notificación, sino la que se construye desde el momento mismo en que se declara la operación. Encargar un informe de valoración técnico e independiente antes de presentar la autoliquidación correspondiente, aunque suponga un coste adicional en ese momento, reduce drásticamente el riesgo de que la Administración cuestione después el valor declarado, y en caso de que lo haga, proporciona desde el primer día un contrainforme sólido con el que responder.
Además del informe de valoración, conviene conservar de forma ordenada toda la documentación que respalde las hipótesis empleadas: contratos con clientes relevantes, informes de tasación de inmuebles, actas de reuniones donde se discutieran decisiones estratégicas que afecten al valor de la empresa, y cualquier comunicación que acredite circunstancias específicas del negocio en el momento de la operación. Cuando esta documentación se reúne años después de la operación, en plena comprobación, suele ser mucho más difícil de localizar y, en ocasiones, sencillamente ya no existe, lo que debilita notablemente la posición del contribuyente frente a la Administración.
Otra medida preventiva recomendable es realizar una revisión periódica de las operaciones societarias relevantes de la empresa -ventas de participaciones, operaciones vinculadas, reestructuraciones- para detectar posibles puntos débiles antes de que lo haga la propia Agencia Tributaria. Un empresario que revisa proactivamente su propia situación fiscal, con el apoyo de un asesor especializado, se encuentra en una posición mucho más favorable si finalmente recibe una comprobación, que aquel que solo empieza a reunir argumentos y documentación una vez notificada la propuesta de liquidación.
Cuándo conviene acudir a la vía judicial en lugar de agotar la vía administrativa
En la mayoría de los casos, la estrategia recomendable frente a una comprobación de la valoración fiscal de una empresa pasa por agotar primero las vías de defensa administrativa -alegaciones, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas- antes de plantearse acudir a los tribunales de justicia. Sin embargo, existen situaciones en las que valorar desde el principio la vía judicial, o al menos prepararla en paralelo, resulta más prudente: cuando el importe en juego es especialmente elevado, cuando la Administración mantiene un criterio ya rechazado reiteradamente por los tribunales en supuestos similares, o cuando los plazos de resolución de la vía administrativa se dilatan de forma excesiva sin perspectivas reales de éxito.
Decidir el momento y la vía adecuada para escalar la defensa exige un análisis conjunto entre el abogado tributario y el perito que haya elaborado el informe de valoración, ya que ambos perfiles aportan una visión complementaria: uno sobre las posibilidades procesales y los precedentes jurisprudenciales aplicables, y otro sobre la solidez técnica del argumento económico que sustenta la posición del contribuyente. Esta coordinación desde las fases iniciales del procedimiento, en lugar de activarla solo cuando la vía administrativa ya se ha agotado sin éxito, suele mejorar sensiblemente las posibilidades de obtener un resultado favorable en última instancia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir aunque haya pagado ya la liquidación?
Sí, pagar no implica renunciar al derecho a recurrir, aunque conviene analizar los plazos y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos si finalmente se estima el recurso.
¿Qué documentación debo conservar para defenderme mejor?
Contratos, informes de tasación previos, contabilidad de la empresa, comunicaciones con clientes relevantes y cualquier evidencia de circunstancias que afecten al valor del bien o la participación transmitida.
¿La Agencia Tributaria siempre acierta con el método de valoración?
No necesariamente; en muchos casos aplica métodos estandarizados que no recogen las particularidades del caso concreto, lo que abre la puerta a una defensa técnica bien fundamentada.
Ante una comprobación que afecte a la valoración fiscal de una empresa, actuar con rapidez y apoyo técnico adecuado es esencial para no dejar pasar los plazos de defensa disponibles. Si tu empresa tiene, además, actividad internacional, conviene revisar también los aspectos de fiscalidad de la internacionalización empresarial que puedan influir en la operación cuestionada. LRB Tax & Legal y ValiTax cuentan con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, y pueden ayudarte a entender qué es un informe pericial y cómo puede reforzar tu defensa frente a la Agencia Tributaria.