Contratar a un perito judicial tributario exige comprobar cuatro cosas antes de firmar el encargo: que domina la materia económica y fiscal que se discute, que es independiente de las partes, que puede ratificar su informe ante quien corresponda y que el alcance del trabajo está definido por escrito. Un perito bien elegido no garantiza ganar un procedimiento, pero un perito mal elegido sí puede hacer perder una prueba que era buena.
Qué hace realmente un perito en materia tributaria
El perito no defiende a una parte: ilustra a quien decide. Su función es aportar conocimientos técnicos que el órgano, sea un inspector, un tribunal económico-administrativo o un juez, no tiene obligación de poseer. En el ámbito tributario esto significa, con frecuencia, cuantificar: valorar una empresa, reconstruir una base imponible, determinar un valor de mercado, verificar la corrección de una contabilidad o evaluar el impacto económico de una operación.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial a partir de su artículo 335 y exige que el dictamen se emita con objetividad e imparcialidad, manifestando que se conoce la obligación de actuar así. Esa declaración no es una formalidad: sobre ella se construye la confianza que el órgano deposita en el informe, y es el primer punto por el que la parte contraria intentará debilitarlo.
Perito de parte y perito designado judicialmente
Antes de contratar conviene saber qué tipo de perito se necesita, porque el término se usa con poca precisión. El perito de parte lo elige y lo paga una de las partes y aporta su informe con la demanda, el recurso o las alegaciones. El perito designado por el tribunal se nombra por sorteo o por otro sistema reglado y su informe se solicita al margen de las partes. Hay profesionales que ejercen en ambos papeles, pero nunca en el mismo asunto. Si lo que se busca es respaldar una posición propia en un procedimiento tributario, lo habitual es contratar a un perito de parte con experiencia judicial.
Los requisitos que conviene verificar
Cualificación acreditada y específica
La titulación importa, pero la especialidad pesa más. Un economista con experiencia en valoración de empresas no es automáticamente apto para dictaminar sobre precios de transferencia, y un abogado fiscalista no está necesariamente preparado para construir un modelo de flujos de caja. Es razonable pedir ejemplos de asuntos comparables, sin identificar clientes, y conocer cómo se ha formado el perito para la materia concreta.
Independencia real
La imparcialidad se pierde con facilidad. Si el perito ha asesorado antes en la operación que ahora se discute, o participa de algún modo en su resultado, la otra parte tendrá motivos para cuestionarlo. La tacha de un perito, regulada también en la ley procesal, puede restar valor probatorio a un informe técnicamente impecable. Por eso conviene aclarar desde el inicio cualquier vínculo previo y descartar fórmulas de retribución ligadas al resultado del procedimiento.
Capacidad de ratificación y defensa oral
Un informe se sostiene en papel y se defiende de viva voz. El perito debe estar dispuesto a comparecer, responder a las preguntas de las partes y del órgano, y explicar su método en lenguaje claro. Conviene preguntar de forma expresa si el encargo incluye la ratificación y la asistencia a vistas o comparecencias, y en qué condiciones.
Seguro y trazabilidad del trabajo
Un perito profesional dispone de cobertura de responsabilidad civil y conserva un expediente de trabajo con las fuentes, los cálculos y las versiones del informe. Esa trazabilidad permite reproducir el dictamen meses después, cuando el procedimiento avanza y alguien pregunta por qué se eligió una tasa o un comparable.
Preguntas que debe hacerse antes de firmar el encargo
- ¿Qué pregunta concreta tiene que responder el informe y para qué órgano o procedimiento?
- ¿Qué documentación necesita el perito y en qué plazo puede obtenerla el cliente?
- ¿Hay conflicto de interés o vínculo anterior con alguna de las partes?
- ¿Quién firma el informe y quién participa en el equipo?
- ¿La ratificación y las comparecencias están incluidas en el presupuesto?
- ¿Qué ocurre si la conclusión no favorece la posición del cliente?
La última pregunta es la más reveladora. Un perito serio explicará que, si su análisis no respalda la tesis del cliente, se lo dirá antes de emitir un informe formal. Eso protege al cliente de presentar una prueba que podría volverse en su contra.
Un ejemplo práctico ilustrativo
Una sociedad que presta servicios de consultoría recibe una propuesta de regularización que reduce la valoración declarada de una participación recibida en una aportación. El administrador acude primero a su gestor habitual, que además intervino en la operación, y le encarga un informe de valoración. En la fase posterior, el órgano revisor pone de manifiesto esa participación previa del gestor y resta peso al dictamen. Si desde el principio se hubiera contratado a un perito sin vinculación, con experiencia en valoración y disposición a ratificar, el mismo análisis habría llegado con mayor autoridad.
Cómo encaja el perito en la estrategia de defensa
El perito no sustituye al abogado ni al asesor fiscal, pero trabaja con ellos. El abogado define qué hechos hay que probar y en qué momento procesal; el perito determina si esos hechos son probables desde el punto de vista económico y, en su caso, los cuantifica. Cuanto antes se coordinan, mejor. Un informe encargado al final del procedimiento tiende a responder a preguntas que ya no se pueden plantear.
Quienes necesiten un enfoque conjunto pueden apoyarse en una firma de asesoría legal y fiscal que conozca tanto la defensa del expediente como la prueba técnica, o consultar la trayectoria y el equipo de ValiTax para valorar su experiencia en informes periciales económicos y tributarios. En este sitio recogemos también una descripción de las comprobaciones e inspecciones tributarias en las que suele requerirse la intervención de un perito.
Errores habituales al contratar
- Elegir por precio sin evaluar la experiencia específica en la materia.
- Contratar al profesional que ya intervino en la operación discutida.
- No fijar por escrito el alcance, el calendario y las condiciones de ratificación.
- Condicionar los honorarios al resultado del procedimiento.
- Entregar la documentación a cuentagotas y exigir después un informe completo.
Conclusión
La elección del perito condiciona el valor de la prueba. Cualificación específica, independencia comprobable, disposición a ratificar y un encargo bien delimitado son los criterios que más pesan. Dedicar tiempo a esta decisión antes de que empiecen los plazos suele ser la inversión más rentable de todo el procedimiento.
Preguntas frecuentes
Significa que su informe está pensado para surtir efectos ante un órgano judicial o administrativo y que el profesional conoce las reglas de la prueba pericial, incluida la ratificación y la imparcialidad exigida por la ley procesal.
Sí, pero los plazos para aportar la prueba son limitados. Cuanto antes se contacte con el perito, más margen habrá para recabar documentación y emitir un informe sólido.
Sí. La ley procesal permite tachar a los peritos cuando concurren determinadas circunstancias, como el interés directo o indirecto en el asunto. También puede discutirse el contenido técnico del informe.
Depende de la cuestión. Para valoraciones y cuantificaciones suele ser esencial la formación económica y financiera, con conocimiento de la normativa tributaria aplicable al caso.
Un perito independiente debe comunicarlo antes de emitir el informe formal. El cliente puede entonces replantear la estrategia en lugar de presentar una prueba contraria a su posición.