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Informe pericial y régimen FEAC: acreditar motivos económicos

Un informe pericial es la forma más sólida de acreditar que una operación acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) responde a motivos económicos válidos y que los valores utilizados son razonables. El régimen permite diferir la tributación de la operación, pero la Administración puede negarlo si considera que el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, por lo que conviene documentar con rigor el porqué económico y el cuánto. Los informes para reestructuraciones y régimen FEAC están pensados precisamente para esto.

Qué exige el régimen y dónde aparece la prueba

El régimen especial regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (capítulo VII del título VII) ofrece neutralidad fiscal: la operación no genera tributación inmediata en cuanto que se diferirá a la transmisión posterior de los bienes o valores recibidos. A cambio, la ley establece una cláusula antiabuso en el artículo 89.2, conforme a la cual el régimen no se aplica cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. La consecuencia práctica es clara: la existencia de motivos económicos válidos no es un detalle formal, es la base de la aplicación del régimen.

La carga de la prueba, conforme a las reglas generales de la Ley General Tributaria (arts. 105 y 106), recae sobre quien aplica un régimen favorable. Si el contribuyente se acoge al FEAC, debe estar en condiciones de demostrar la racionalidad económica de la operación. Y aquí el informe pericial aporta algo que un escrito de explicaciones no puede aportar: cuantificación.

Los dos usos del informe pericial en una reestructuración

Acreditar el motivo económico válido

Un motivo económico válido es una razón empresarial real: racionalizar la estructura, separar actividades con riesgos distintos, facilitar la entrada de un inversor, preparar la sucesión o mejorar la eficiencia operativa. El informe puede analizar el estado previo y el posterior de la estructura, estimar ahorros o sinergias, y mostrar que la operación tiene sentido incluso si se prescinde del efecto fiscal. Un análisis de este tipo tiene más fuerza que una exposición genérica.

Respaldar la valoración de los patrimonios y el tipo de canje

En fusiones y escisiones, la relación de canje se fija sobre el valor de los patrimonios que se integran. En aportaciones no dinerarias, el valor de lo aportado determina las participaciones que se reciben. Si los valores están distorsionados, además de problemas mercantiles pueden aparecer cuestiones fiscales. Un informe de valoración que utilice métodos coherentes en las entidades participantes, con la misma fecha y los mismos criterios, protege la operación. Sobre esta cuestión hemos publicado una explicación de la valoración de un holding por suma de partes, útil en estructuras con varias sociedades.

Qué debe analizar el informe

  • La descripción de la estructura previa y la estructura resultante.
  • Los motivos económicos alegados, con evidencia documental (planes, actas, comunicaciones con financiadores, análisis de riesgos).
  • Los beneficios operativos o financieros esperados y su cuantificación razonada.
  • La valoración de las sociedades o ramas de actividad intervinientes, con métodos homogéneos.
  • El tratamiento de las minusvalías, plusvalías latentes y bases imponibles negativas, cuando proceda.
  • Las alternativas consideradas y por qué se descartaron.

Un ejemplo práctico ilustrativo

Un grupo familiar con una sociedad que desarrolla una actividad industrial y, a la vez, mantiene un inmueble arrendado y una cartera de inversiones, decide segregar la actividad inmobiliaria en una sociedad independiente mediante una escisión parcial. El motivo alegado es aislar el riesgo industrial del patrimonio, facilitar la entrada de un socio financiero solo en la actividad productiva y ordenar la sucesión entre dos ramas familiares. Un informe pericial recoge el análisis de riesgos, valora ambas ramas con criterios homogéneos, explica por qué alternativas más simples (como mantener todo en una sociedad) no habrían logrado esos fines, y acompaña la cuantificación con documentos de la época. Si en el futuro la Administración cuestionara la operación, el contribuyente tendría un expediente sólido, no una explicación improvisada.

Cuándo elaborarlo

Lo ideal es que el informe nazca con la operación. Documentos contemporáneos al proyecto de fusión o escisión, a la decisión de los órganos sociales y a las comunicaciones con terceros tienen una credibilidad que no posee un análisis hecho años después, cuando la Administración ya pregunta. Esto no impide elaborar un informe a posteriori si hace falta, pero siempre es más débil cuando se limita a reconstruir.

En la práctica, el informe se apoya en una valoración previa de las entidades que intervienen. Cuando las sociedades tienen activos de naturaleza distinta, como inmuebles, participaciones o maquinaria, la valoración de empresas y activos debe separar el valor de cada rama de actividad y explicar los ajustes aplicados a cada una, de manera que la relación de canje pueda reproducirse. Del mismo modo, conviene dejar constancia de los datos de partida que facilita la sociedad y de las hipótesis proporcionadas por la dirección, porque son los puntos que una revisión posterior suele examinar primero.

Conviene también comunicar a los asesores mercantiles, fiscales y a los auditores los hallazgos del informe, de manera que la documentación societaria (proyecto, balance de fusión, informe de administradores) sea coherente con el análisis económico. Un equipo de asesoría legal y fiscal con experiencia en reestructuraciones puede alinear estos documentos. Y si la operación incluye una revisión posterior por parte de la Administración, recuerde que su valoración es una opinión, no una verdad por naturaleza: el dictamen del contribuyente debe ser considerado con la misma seriedad (informes periciales tributarios).

Errores frecuentes

  • Alegar motivos genéricos («racionalización») sin cuantificar ni documentar.
  • Valorar las sociedades que intervienen con criterios distintos o a fechas diferentes.
  • No analizar el efecto fiscal de la operación ni explicar por qué no es el objetivo principal.
  • Descuidar la coherencia entre el informe y los documentos societarios formales.
  • Dejar para después la justificación, cuando el procedimiento ya se ha iniciado.

Conclusión

El régimen FEAC es una herramienta legítima y valiosa para reorganizar grupos empresariales sin coste fiscal inmediato. Su aplicación segura depende de poder demostrar que la operación tiene lógica económica propia y que los valores empleados son razonables. Un informe pericial elaborado al tiempo de la operación convierte esa demostración en un expediente verificable, en lugar de una explicación a posteriori.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen FEAC?

Es el régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos y canje de valores, que difiere la tributación de la operación.

¿Qué se entiende por motivo económico válido?

Una razón empresarial real, distinta del ahorro fiscal, como reorganizar actividades, reducir riesgos, facilitar financiación o preparar una sucesión, que pueda explicarse y documentarse.

¿Es obligatorio un informe pericial para aplicar el régimen?

No lo exige como requisito general, pero constituye una prueba muy útil para acreditar los motivos económicos y los valores empleados si la operación se cuestiona.

¿Cuándo puede la Administración denegar el régimen?

Cuando considere que la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. El contribuyente puede defender su posición aportando la prueba de los motivos económicos.

¿Puede hacerse el informe después de la operación?

Es posible, pero resulta menos convincente que uno contemporáneo. Lo recomendable es documentar los motivos y los valores cuando se toma la decisión.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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