Un perito judicial tributario es el profesional que, por sus conocimientos en fiscalidad y valoración, emite un dictamen técnico que el juez, el tribunal económico-administrativo o la propia Administración pueden examinar como prueba. Elegirlo bien exige comprobar cuatro cosas: que su formación encaje con la materia concreta, que acredite experiencia real en dictámenes sobre valor de empresas, que mantenga independencia respecto a las partes y que su método sea transparente y reproducible. Cuando el litigio gira en torno a lo que vale una sociedad, el nombre del perito pesa menos que la solidez de lo que firma.
Qué hace un perito judicial tributario
La función del perito no es defender al cliente, sino aportar conocimiento técnico que el órgano decisor no tiene. En un conflicto fiscal sobre valoración, eso significa reconstruir el valor de una compañía, de unas participaciones o de un conjunto de activos a una fecha determinada, explicar el método y exponer con claridad en qué medida cambia el resultado según las hipótesis. Sus tareas habituales son las siguientes:
- Analizar la documentación contable, mercantil y fiscal de la operación.
- Seleccionar y justificar el método de valoración adecuado a la finalidad del encargo.
- Contrastar la valoración propuesta por la Administración o por la contraparte e identificar sus puntos débiles.
- Redactar un dictamen comprensible para quien no es financiero.
- Ratificarlo y defenderlo, si procede, en una vista o ante el órgano que lo solicite.
Este último punto es más relevante de lo que parece. Un dictamen impecable sobre el papel pierde fuerza si su autor no sabe explicarlo ante un juez que le formula preguntas, o si se contradice al responder a los letrados de la otra parte. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los peritos puedan ser interrogados sobre el objeto del dictamen, sus métodos y sus conclusiones, y esa exposición oral forma parte de la prueba.
Requisitos legales de partida
La LEC dispone que los peritos deben poseer el título oficial correspondiente a la materia objeto del dictamen y a su naturaleza; si se trata de materias no comprendidas en títulos oficiales, se nombrará a personas entendidas en ellas (art. 340 LEC). En el ámbito de la valoración de empresas no existe un título único que lo habilite, de modo que el juicio sobre la idoneidad se apoya en la combinación de formación académica, trayectoria profesional y dictámenes previos. Para el perito designado por el juzgado, los datos se extraen de listas elaboradas por colegios profesionales y entidades análogas, y la designación se realiza por sorteo, con las salvedades que la ley contempla.
Por otra parte, cualquier perito, sea de parte o designado, debe prestar la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC. Es conveniente comprobar que el borrador de dictamen la incluye y que el perito conoce las consecuencias de incumplirla, porque una redacción defectuosa en este punto invita a la impugnación.
Seis criterios para elegir perito en una valoración de empresa
El siguiente cuadro resume qué mirar y por qué:
| Criterio | Qué comprobar | Señal de alarma |
|---|---|---|
| Especialización | Experiencia en valoración de sociedades y en el impuesto concreto en disputa | Perfil generalista sin dictámenes comparables |
| Formación | Titulación en la materia y formación específica en valoración | Credenciales vagas o no verificables |
| Independencia | Ausencia de vínculos con las partes o con el objeto del litigio | Relación previa con la contraparte |
| Método | Explicación clara de hipótesis, datos y cálculos | Cifra cerrada sin soporte |
| Capacidad procesal | Experiencia en ratificaciones y vistas | Nunca ha defendido un informe |
| Disponibilidad | Capacidad de cumplir los plazos procesales | Promesas de entrega sin calendario |
De todos ellos, el método es el que mejor permite anticipar la calidad del resultado. Un perito sólido le explicará, antes de aceptar el encargo, qué información necesita, qué alternativas contempla y qué parte de la conclusión dependerá de supuestos que habrá que justificar. Si, en cambio, ofrece una cifra a las pocas horas de conocer el caso, conviene desconfiar. La forma de trabajar de ValiTax se resume en su apartado de metodología de los informes periciales, un buen ejemplo del nivel de detalle que cabe exigir.
Independencia: la cualidad que no se puede improvisar
La LEC permite tachar a los peritos de parte por determinadas causas, entre ellas el interés directo o indirecto en el asunto o la relación de parentesco, amistad íntima o enemistad con alguna de las partes (art. 343 LEC), y prevé la recusación de los peritos designados por el tribunal (arts. 124 y siguientes LEC). Más allá de esas causas formales, la credibilidad se juega en cuestiones prácticas: un perito que trabaja habitualmente para una de las partes, que cobra en función del resultado o que ha asesorado en el diseño de la operación que ahora se discute difícilmente transmitirá la imagen de neutralidad que el juez busca.
Un buen indicador es la política de honorarios. El pago no debe depender del resultado, y la propuesta económica debe cubrir el trabajo completo, incluida la eventual ratificación, de manera que el perito no tenga incentivos ocultos. También conviene que el perito declare por escrito cualquier relación previa con las partes antes de aceptar el encargo.
Un ejemplo hipotético de elección acertada y de elección fallida
Supongamos que dos socios discrepan sobre el valor de una distribuidora cuyos resultados han variado mucho en los últimos años. El socio A contrata a un profesional que, tras revisar tres ejercicios, entrega en una semana un informe de dos páginas con un valor cerrado, sin hipótesis ni análisis de sensibilidad. El socio B encarga el dictamen a un perito que solicita cinco años de cuentas, entrevista a la dirección, normaliza resultados extraordinarios, aplica dos métodos y presenta un rango de valor con la explicación de qué variable lo condiciona más.
En el procedimiento, el informe de A recibe preguntas sobre la ausencia de comprobaciones y no resiste el contrainterrogatorio. El de B, aun siendo menos favorable en alguno de sus puntos, se acepta como base de la discusión porque cada decisión metodológica está justificada. Moraleja práctica: el informe más útil no es el que dice lo que el cliente quiere oír, sino el que puede defenderse hasta el final.
Perito de parte, perito designado y perito del contribuyente en la vía tributaria
El término «perito judicial» se emplea con varios significados. En sentido estricto, es el nombrado por el órgano jurisdiccional. En el uso común, se aplica también al profesional acreditado que actúa como perito de parte en procedimientos judiciales o administrativos. En la vía tributaria, existe además la figura del perito del contribuyente en la tasación pericial contradictoria, que concurre con el de la Administración y, en su caso, con un perito tercero. Cada escenario tiene exigencias distintas, por lo que debe aclararse al contratar a qué papel se refiere el encargo y qué requisitos formales conlleva.
La distinción importa porque determina el momento y la forma de intervenir. El perito de parte debe aportar su dictamen en los plazos que fije el procedimiento; el designado judicialmente actúa a partir de su nombramiento y de la provisión de fondos. Planificar con antelación evita perder la oportunidad de aportar prueba técnica por un error de calendario.
Preguntas que conviene hacer en la primera reunión
- ¿Qué dictámenes de valoración similares ha emitido y en qué instancias se han defendido?
- ¿Qué documentación necesita y en qué plazo la requerirá?
- ¿Qué métodos barajaría y cómo decidiría entre ellos?
- ¿Tiene o ha tenido relación con alguna de las partes, con la sociedad o con sus asesores?
- ¿Cómo se calculan los honorarios y qué incluyen en caso de ratificación?
- ¿Qué calendario propone en función de los plazos del procedimiento?
Las respuestas deberían ser concretas. Si el perito evita comprometerse con plazos, no explica su criterio o promete resultados, es una señal para seguir buscando. Quien necesite una orientación jurídica previa sobre qué tipo de perito requiere su caso puede apoyarse en una asesoría legal y fiscal que coordine la estrategia procesal con el trabajo técnico, y los despachos que colaboran de forma habitual con peritos encontrarán información específica en la sección ValiTax para despachos y asesores.
Credenciales frente a competencia real en valoración
Una última advertencia: tener una titulación contable o de auditoría no equivale a dominar la valoración de empresas, que combina finanzas, derecho y conocimiento sectorial. Este matiz se desarrolla en un artículo de este mismo sitio sobre por qué los auditores son expertos en contabilidad, no necesariamente en valoración, y resulta útil para calibrar qué credenciales importan de verdad al seleccionar a un perito.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo un perito judicial que un perito tributario?
No necesariamente. «Judicial» alude a su actuación ante tribunales y «tributario» a su especialización. Un perito judicial tributario reúne ambas cosas: conoce el procedimiento probatorio y domina la materia fiscal y de valoración.
¿Puede el juez nombrar a un perito distinto del que yo propongo?
Sí. Si una parte solicita la designación judicial o el tribunal la acuerda, el nombramiento se realiza conforme a las reglas de la LEC. Ello no impide aportar además un dictamen de parte, sujeto a sus propias condiciones de admisión.
¿Cuánto cuesta un perito judicial tributario?
Depende de la complejidad, de la documentación y de si incluye la ratificación. Lo recomendable es pedir un presupuesto que detalle el alcance y no vincule el pago al resultado del procedimiento.
¿Se puede cambiar de perito durante el procedimiento?
Es posible hasta ciertos momentos procesales, pero cambiar tarde reduce el tiempo disponible y puede dar una imagen de incoherencia. Es mejor acertar desde el principio.
Conclusión
Elegir perito es una decisión estratégica que condiciona la calidad de la prueba. Los factores decisivos son la especialización en valoración, la independencia demostrable, un método transparente y la capacidad de defender el dictamen. Una elección meditada, hecha con tiempo y con criterios objetivos, reduce el riesgo de que la prueba técnica quede en nada.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado