Inicio/Artículo

Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene en una valoración

El perito de parte es el profesional que una de las partes elige y paga para que elabore un dictamen que aportará al proceso; el perito designado judicialmente es el que nombra el tribunal, por sorteo, para que informe con independencia de ambas. En una controversia sobre el valor de una empresa, la diferencia no está en la calidad técnica, que debe ser la misma, sino en quién controla el momento, el alcance y la presentación del informe. El perito de parte permite preparar la prueba con antelación y orientarla a los puntos discutidos; el designado aporta la apariencia de neutralidad que muchos jueces valoran. La decisión es estratégica y conviene tomarla antes de presentar la demanda o la contestación.

Para un contribuyente que discute una valoración con la Administración o con otro socio, entender estas dos figuras evita errores de calendario que luego no tienen remedio. Por eso es útil conocer cómo funciona la prueba pericial en procedimientos judiciales antes de decidir qué tipo de informe se necesita, y cuándo.

Qué es un perito de parte

La Ley de Enjuiciamiento Civil parte de que las partes aporten sus propios dictámenes, junto con la demanda o la contestación, cuando la valoración de hechos o circunstancias relevantes requiera conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos (arts. 335 y 336 LEC). Si no es posible aportarlos en ese momento, la parte debe anunciar su intención de hacerlo y presentarlos después, dentro de los plazos que la ley prevé (art. 337 LEC). Ese margen es limitado y no debe darse por supuesto.

El perito de parte actúa por encargo de quien lo contrata, pero eso no lo convierte en abogado de su cliente. Está obligado a declarar bajo juramento o promesa que dice verdad y que actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC). Su informe se valorará, como todos, según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

Qué es un perito designado judicialmente

La designación judicial puede producirse a petición de parte en los escritos iniciales, si el tribunal considera pertinente y útil la peritación (art. 339 LEC). También procede cuando una parte tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. En estos casos el perito se elige de entre los incluidos en las listas que facilitan los colegios profesionales y entidades análogas, normalmente mediante sorteo, y debe aceptar el cargo (arts. 340 y 341 LEC). El nombramiento puede recaer en un profesional que ninguna de las partes conoce, lo que refuerza la imagen de neutralidad, pero también reduce el control de las partes sobre el contenido, el calendario y el enfoque del informe.

Los peritos designados por el tribunal pueden ser recusados en los términos de la ley, mientras que los de parte pueden ser objeto de tacha por las causas previstas, entre ellas el interés directo o indirecto en el asunto o los vínculos con alguna de las partes (arts. 124 y siguientes y 343 LEC). Unos y otros pueden ser interrogados en el juicio o en la vista sobre el método, las fuentes y las conclusiones (art. 347 LEC).

Comparativa práctica

Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
Quién lo elige La parte que lo encarga El tribunal, normalmente por sorteo
Momento de aportación Con la demanda o la contestación, o en el plazo posterior que prevé la ley Tras la designación y la provisión de fondos
Control del enfoque Alto: se orienta a los puntos discutidos Limitado: el perito delimita su propio alcance
Percepción de neutralidad Depende de su trayectoria y método Alta, por el origen del nombramiento
Riesgo principal Que se perciba como defensor de la parte Que el resultado no coincida con la tesis de quien lo solicitó
Coste Honorarios pactados con la parte Provisión de fondos y honorarios fijados en el procedimiento

La tabla recoge tendencias, no reglas absolutas: un perito de parte con método transparente puede ser más convincente que un designado que entrega un informe esquemático. Lo decisivo es que cada afirmación pueda verificarse.

Cuándo conviene uno u otro en una valoración de empresa

  • Perito de parte, cuando hay que preparar la estrategia. Si el valor es el núcleo del conflicto y hay que acompañar la demanda con prueba técnica, el perito de parte permite construir el relato probatorio con coherencia y a tiempo.
  • Designado, cuando la neutralidad pesa más que el control. En conflictos entre socios donde ambas partes aportarán informes contradictorios, un tercero designado por el tribunal puede servir de referencia para el juez.
  • Ambos, cuando el asunto es complejo. No son excluyentes: es habitual que cada parte aporte su dictamen y que el tribunal acuerde, además, la designación de un perito que informe sobre los puntos en conflicto.
  • Solo de parte, en la vía administrativa. Ante la Administración tributaria o los tribunales económico-administrativos no hay sorteo de peritos: el informe es siempre de parte, salvo en la tasación pericial contradictoria, donde existe un perito tercero.

Un ejemplo hipotético

Dos hermanos socios de una empresa de distribución discrepan sobre el valor de las participaciones de uno de ellos, que quiere salir. El socio saliente encarga un informe a un perito de parte con antelación y lo aporta con la demanda: valora por descuento de flujos, contrasta con múltiplos y concluye con un rango. La sociedad, en su contestación, presenta un informe de signo contrario y solicita además un perito designado judicialmente. Cuando el perito designado entrega su dictamen, su rango se sitúa entre ambos, más cerca del primero en la tasa de descuento y más cerca del segundo en el crecimiento a largo plazo.

El juez dispone ahora de tres análisis y de una pregunta clara: qué hipótesis es más razonable en cada punto. Cada perito deberá defender su informe en la vista y responder a las preguntas de los abogados y del tribunal. Gana peso el que mejor explica sus decisiones, no el que ofrece la cifra más conveniente. Este es, precisamente, el criterio que destaca el artículo de este sitio sobre cómo defender la valoración fiscal de una empresa ante una comprobación.

Honorarios, independencia y expectativas

La independencia se refleja en la política de honorarios. Un perito, sea de parte o designado, no debe cobrar en función del resultado del procedimiento, y su encargo no debe condicionarse a una conclusión determinada. En el caso del designado, el tribunal fija la provisión de fondos y las partes la abonan según el reparto que se acuerde. En el de parte, conviene pactar por escrito el alcance del trabajo, el calendario y qué incluye la ratificación en juicio. La estructura de honorarios de un informe pericial debería poder explicarse con claridad antes de aceptar el encargo.

También conviene gestionar las expectativas. El perito de parte no es un amplificador de la tesis del cliente: si el análisis le lleva a una conclusión menos favorable, debe expresarla. Un cliente que lo acepta a tiempo puede reorientar su estrategia o negociar. Uno que descubre el problema en la vista pierde credibilidad y margen.

Papel de los despachos y asesores

La elección entre ambas figuras no corresponde al perito, sino al equipo jurídico que dirige el procedimiento. Cuando el asunto tiene componentes fiscales, societarios y probatorios a la vez, contar con una defensa fiscal con LRB permite que la decisión se tome con una visión conjunta y no pieza a pieza. Los despachos que colaboran de forma habitual con peritos encontrarán en la sección ValiTax para despachos y asesores información sobre cómo se coordina ese trabajo.

Errores frecuentes

  • Pensar en el perito cuando ya ha vencido el plazo para aportar el dictamen.
  • Elegir por precio y no por especialización en valoración de empresas.
  • Pedir al perito que «llegue a» una cifra concreta.
  • No preparar la ratificación, que puede ser la parte más exigente de su intervención.
  • Ignorar al perito de la parte contraria, cuyas hipótesis deben contestarse expresamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar un perito de parte y pedir también uno judicial?

Sí. Son compatibles: es habitual que las partes aporten sus dictámenes y que el tribunal acuerde, a instancia de alguna de ellas, la designación de un perito adicional cuando lo considera útil.

¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

Las partes, mediante la provisión de fondos que fija el tribunal, salvo que alguna tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. El reparto definitivo depende de la resolución sobre costas.

¿Un perito de parte tiene menos valor que uno designado?

No necesariamente. Ambos se valoran por la sana crítica. El de parte puede percibirse como menos neutral, pero un método transparente y verificable compensa esa percepción.

¿Existe el perito designado en la vía económico-administrativa?

No con el sistema de sorteo propio del proceso civil. Allí el informe se aporta como prueba de parte, salvo en la tasación pericial contradictoria, que prevé un perito tercero.

Conclusión

Elegir entre perito de parte y perito designado no es una cuestión de prestigio, sino de estrategia procesal: quién controla el calendario, cuánta neutralidad necesita la prueba y qué papel juegan los informes de la otra parte. Decidirlo pronto, con criterios claros y con un perito independiente en ambos casos, aumenta las posibilidades de que la prueba técnica cumpla su función: ayudar al tribunal a decidir con fundamento.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.