La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente impugnar el valor que la Administración le atribuye tras una comprobación, sustituyendo la discusión de argumentos por un contraste de valoraciones técnicas. Se regula en el artículo 135 de la Ley General Tributaria y se activa dentro del plazo de la primera reclamación o recurso contra la liquidación basada en los valores comprobados. Su utilidad es práctica: cuando el desacuerdo es de cifra y no de derecho, ofrece una vía para que el valor lo fije un perito independiente y no el criterio de una de las partes. Pero tiene reglas estrictas de plazo y de forma que conviene conocer antes de la liquidación, no después.
Para quien se enfrenta a una comprobación de valores, el primer paso es entender qué ha hecho la Administración y con qué medio. La elaboración de informes periciales tributarios es, en este terreno, la base sobre la que se construye la tasación del perito del contribuyente: sin un análisis sólido del valor, el procedimiento carece de contenido.
Qué es una comprobación de valores
La Administración puede comprobar el valor de los bienes y derechos declarados utilizando alguno de los medios del artículo 57 de la LGT: estimación por referencia a valores catastrales, precios medios de mercado, cotizaciones, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado en pólizas de seguros o el precio de transmisión, entre otros. En operaciones sobre empresas y participaciones, el medio que más conflicto genera es el dictamen de peritos de la propia Administración, porque aplica un método y unas hipótesis que el contribuyente puede no compartir.
Que la Administración emplee un medio legal no significa que la valoración sea correcta. Debe estar motivada: no basta con un resultado, hace falta explicar el método y los datos. Una liquidación con una motivación insuficiente es impugnable por esa razón, con independencia del valor al que se llegue. Pero la discusión de fondo, la de cuánto vale, requiere una prueba técnica.
Cuándo y cómo se solicita
El contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación, que con carácter general es de un mes tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Presentada la solicitud, se suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso o reclamación. Cuando la notificación no explica suficientemente la valoración, el art. 135 permite reservar este derecho y ejercerlo cuando se subsane la falta, con las particularidades que prevé la norma.
La solicitud debe acompañarse de la designación de un perito por parte del contribuyente, y conviene que este disponga de un análisis completo del valor desde ese momento, porque el plazo es corto. Un contribuyente que espera a la liquidación para buscar perito suele perder margen. Quien cuenta con una valoración previa, actualizada y coherente con lo declarado, puede ejercer este derecho con más seguridad.
Paso a paso del procedimiento
- Notificación de la liquidación con valores comprobados. Se analiza la motivación y el medio utilizado.
- Solicitud de tasación pericial contradictoria. Dentro del plazo de la primera reclamación, con designación del perito del contribuyente.
- Tasación de la Administración. La Administración debe aportar su propia valoración pericial, salvo que el valor comprobado ya descanse en un dictamen de perito.
- Comparación de las dos tasaciones. Si la diferencia no supera los umbrales del art. 135.2 LGT (120.000 euros y el 10 por ciento), prevalece la del contribuyente; si los supera, procede designar un perito tercero.
- Perito tercero. Se designa de entre las listas facilitadas por los colegios profesionales, mediante sorteo, y su valoración sirve de base para la liquidación, dentro de los límites del propio precepto.
- Nueva liquidación. Con el valor resultante, que puede recurrirse por las vías ordinarias.
Ejemplo hipotético
Supongamos que una socia transmite el 30 % de una sociedad por 600.000 euros y la Administración, tras un dictamen de su perito, atribuye a esas participaciones un valor de 900.000 euros. La diferencia, 300.000 euros, se regulariza como mayor ganancia o mayor base, según el impuesto. La contribuyente encarga a su perito una valoración que, tras normalizar resultados y aplicar un descuento de flujos con contraste de múltiplos, alcanza 650.000 euros.
| Concepto | Importe hipotético | Efecto |
|---|---|---|
| Valor declarado | 600.000 € | Punto de partida del contribuyente |
| Valor comprobado por la Administración | 900.000 € | Base de la liquidación impugnada |
| Tasación del perito del contribuyente | 650.000 € | Diferencia con la Administración: 250.000 € |
| Consecuencia | Supera 120.000 € | Se designa perito tercero |
En este supuesto, y siempre con datos ilustrativos, la diferencia entre ambas tasaciones excede los umbrales y se acude al perito tercero. Su valoración fijará la base sobre la que se practicará la nueva liquidación. El resultado final puede situarse en cualquier punto del recorrido, pero lo relevante es que el desacuerdo se resuelve con una valoración técnica independiente.
Estrategia: cuándo compensa la tasación pericial contradictoria
- Cuando la discrepancia es de valor. Si la controversia se centra en el método o las hipótesis, es la vía natural.
- Cuando el contribuyente tiene una valoración sólida. La tasación del perito debe poder defenderse en cada hipótesis.
- Cuando el coste del procedimiento es proporcionado. Los honorarios del perito del contribuyente y, en su caso, del tercero deben compararse con la diferencia en juego.
- Cuando existen defectos de motivación. A veces es preferible combinar el recurso por falta de motivación con la solicitud de tasación, en lugar de elegir una sola vía.
La Administración es una parte más en este procedimiento, y su valoración carece de presunción de acierto frente a una tasación bien fundada. Por eso la preparación de la defensa debería comenzar cuando se inicia la comprobación y no cuando se notifica la liquidación. Si el asunto procede de una inspección, la defensa ante una inspección de la AEAT debe contemplar desde el principio esta posibilidad.
Honorarios del perito tercero y riesgos
El contribuyente abona a su propio perito. Los honorarios del perito tercero se reparten según cómo se aparte su valoración del valor declarado, con un umbral del 20 por ciento que fija la norma, de modo que el coste puede recaer en uno u otro. Además, el perito tercero puede exigir una provisión de fondos y, si una de las partes no la abona, se entiende que acepta la valoración de la otra, lo que añade un riesgo si no se vigila el calendario. Estos aspectos aconsejan evaluar de antemano el escenario económico.
Otro riesgo es la rigidez: una vez elegido este camino, la discusión sobre el valor queda subordinada al resultado de las tasaciones. Por eso es importante decidir con toda la información. Para profundizar en el recorrido habitual de este tipo de controversias, puede leerse en este sitio el artículo la comprobación de valores de la Administración: qué dice la normativa y cómo evitar contingencias.
Cómo preparar el informe del perito del contribuyente
La tasación debe elaborarse con el mismo rigor que se exigiría en un tribunal. Eso supone definir la fecha de valoración, el objeto y el estándar de valor; documentar la información utilizada; justificar el método elegido; y contrastar el resultado con un segundo enfoque. Cuando el asunto afecta a empresas o participaciones, la valoración de empresas y activos debe responder a cada hipótesis de la Administración, no limitarse a exponer una cifra alternativa. Y conviene que el perito pueda ratificar su trabajo si el asunto llega a vía judicial.
La coordinación con el equipo jurídico garantiza que los plazos se respeten y que la solicitud se formule en el escrito adecuado. Una asesoría legal y fiscal especializada puede encargarse de ese seguimiento mientras el perito se concentra en el análisis.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria si ya he recurrido?
Debe solicitarse dentro del plazo de la primera reclamación o recurso contra la liquidación. Si ese plazo ha pasado, pierde su cauce ordinario, por lo que conviene decidir pronto.
¿Se suspende la liquidación mientras se tramita?
Sí. La presentación de la solicitud suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación, en los términos del art. 135 LGT.
¿Quién designa al perito tercero?
Se elige mediante sorteo entre los incluidos en las listas que las administraciones solicitan a los colegios profesionales. Si no hay profesional adecuado, se prevé una alternativa a través del Banco de España para sociedades de tasación.
¿Es obligatorio contratar a un perito para impugnar un valor?
Para promover la tasación pericial contradictoria sí hace falta designar un perito. Para otras vías de impugnación no es obligatorio, pero un informe técnico refuerza cualquier recurso sobre valor.
Conclusión
La tasación pericial contradictoria convierte un desacuerdo de valor en un contraste técnico con garantías, pero exige actuar a tiempo y con una valoración sólida. Decidir si compensa depende del importe en juego, de la solidez del análisis propio y de los defectos de motivación de la liquidación. Con una preparación previa, el contribuyente llega al procedimiento en igualdad de condiciones con la Administración, que no es más que una parte en la discusión.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado