La valoración de participaciones en Patrimonio e ITP sigue reglas distintas en cada impuesto, y Hacienda puede comprobar el valor declarado en ambos. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa cuando el valor de las participaciones se discute en una comprobación.
Actualizado en octubre de 2026.
¿Por qué la misma participación puede tener valores distintos según el impuesto?
Una sociedad no cotizada no tiene un único valor fiscal. Cada impuesto define su propia base, sus propias reglas y su propio momento de referencia. Lo que sirve para declarar el Impuesto sobre el Patrimonio a 31 de diciembre no tiene por qué coincidir con el valor que se toma en una compraventa sujeta a Transmisiones Patrimoniales.
Esa diferencia sorprende a muchos contribuyentes, que esperan encontrar una cifra coherente entre declaraciones. No existe tal coherencia automática. Hay que justificar cada valor con la norma que corresponde y con documentos que lo respalden, porque un valor aceptable en un impuesto puede resultar discutible en otro.
¿Cómo se valoran las participaciones no cotizadas en el Impuesto sobre el Patrimonio?
El artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, regula las acciones y participaciones que no se negocian en mercados organizados. La regla general es valorarlas por su valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que ese balance haya sido revisado y el informe de auditoría resulte favorable.
Si el balance no está auditado con informe favorable, la ley acude a una regla más exigente. Se toma el mayor de tres valores: el nominal, el valor teórico del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados. Por eso, en sociedades rentables sin auditoría, el valor patrimonial puede ser notablemente superior al contable.
¿Qué errores aparecen con más frecuencia en el Patrimonio?
- Declarar el nominal sin comparar con el valor teórico y con la capitalización de beneficios.
- Usar un balance que no es el último aprobado antes del devengo.
- No tener en cuenta que la falta de auditoría activa la regla del mayor valor.
- Olvidar actualizar el valor cuando las cuentas del ejercicio se aprueban después de presentar la declaración.
- Aplicar a participaciones de entidades con pérdidas el mismo criterio que a las rentables.
¿Y en el ITP, qué valor se toma?
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la base imponible se construye a partir del valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido. Así lo recoge el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que define el valor real como el precio más probable de venta entre partes independientes.
Esa definición abre la puerta a la comprobación. Si el precio declarado parece inferior al de mercado, la Administración puede aplicar los medios de comprobación del artículo 57 de la Ley General Tributaria y proponer un valor superior. El contribuyente puede contestar con alegaciones, con un recurso o con una tasación pericial contradictoria prevista en el artículo 135 de esa ley.
La aplicación del ITP a participaciones sociales depende del tipo de operación y de los activos de la entidad, por lo que conviene analizar cada caso. Cuando la operación afecta a sociedades con patrimonio inmobiliario relevante, la valoración de esos inmuebles pesa mucho en la discusión de valor.
¿Qué diferencias hay entre ambos impuestos?
| Aspecto | Impuesto sobre el Patrimonio | ITP onerosas |
|---|---|---|
| Momento de referencia | Devengo anual | Fecha de la operación |
| Regla de valor | Valor teórico o mayor de tres valores | Valor real o de mercado |
| Papel del balance | Central | Punto de partida |
| Comprobación | Sobre datos y reglas legales | Medios del art. 57 LGT |
| Discusión típica | Auditoría y capitalización | Precio frente a mercado |
| Prueba útil | Cuentas y cálculo revisado | Valoración pericial motivada |
¿Cómo se ve en un ejemplo ilustrativo?
Ejemplo ilustrativo, con cifras redondas e hipotéticas. Un contribuyente declara en Patrimonio participaciones por su valor nominal de 50.000 euros. La sociedad no está auditada y su beneficio medio de los tres últimos ejercicios es de 100.000 euros. Al capitalizar al 20 %, el valor de la sociedad sería de 500.000 euros, y la parte del contribuyente, mucho mayor que el nominal.
Hacienda regulariza con el mayor de los tres valores. El contribuyente alega que el beneficio de uno de los tres ejercicios incluía una venta extraordinaria que no se repetirá. Con un informe pericial que depure ese resultado y lo justifique con la contabilidad, el promedio baja y la propuesta se corrige. Sin ese soporte, la alegación quedaría en una afirmación sin prueba.
¿Qué debe contener la prueba pericial en estos casos?
Una prueba pericial útil responde a la regla concreta que se discute. No basta con una valoración genérica. El informe debe identificar el impuesto, el momento de devengo, la regla de valor aplicable y los datos que se han usado. Después, debe explicar qué partidas se han ajustado y por qué, y qué efecto tiene cada ajuste en el resultado final.
- Identificación de la entidad, de las participaciones y de su porcentaje.
- Fecha de devengo y balance o cuentas que corresponden.
- Cálculo según la regla legal y, si procede, según valor de mercado.
- Depuración de partidas extraordinarias o no recurrentes.
- Conclusión cuantificada, con sus hipótesis y limitaciones.
¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax en Patrimonio e ITP?
ValiTax elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Un informe pericial de ValiTax calcula el valor conforme a la regla de cada impuesto, comprueba la corrección de los datos de Hacienda y, cuando procede, aporta una valoración de mercado motivada.
Esa prueba pericial puede presentarse en el trámite de alegaciones, en reposición, ante el TEAR o el TEAC y, en su caso, en la vía contenciosa. Puedes conocer el alcance del servicio en la página de defensa ante inspección de Hacienda de ValiTax, donde se explica cómo se integra el informe en cada fase.
Como referencia, un informe estándar se entrega entre 10 y 15 días hábiles, uno complejo entre 20 y 30 y uno de urgencia entre 3 y 5, plazos que se confirman en cada encargo. La consulta inicial no tiene coste y el presupuesto es a medida. También puedes revisar el enfoque de LRB sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y los grandes patrimonios para situar la valoración en la planificación global.
¿Qué ocurre si Hacienda ya ha notificado una liquidación?
Si la liquidación ya está notificada, el margen se reduce y los plazos pasan a ser decisivos. Hay que revisar qué vías están abiertas: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o, cuando se trata de un valor comprobado, la tasación pericial contradictoria. Cada vía tiene su propio plazo, que aparece en la notificación y que debe respetarse sin margen.
En todas ellas, el informe pericial funciona como prueba que complementa los argumentos jurídicos. Un recurso bien argumentado en derecho pero sin cifras que sostengan el valor suele quedarse corto. Y un informe con cifras sin argumentos jurídicos tampoco basta. Lo que funciona es la combinación de ambos.
Si te interesa el análisis de cómo se defiende un valor cuando Hacienda propone otro, tienes disponible nuestro artículo sobre cómo impugnar una comprobación de valores con tasación pericial contradictoria.
¿Cómo preparar la declaración de Patrimonio con participaciones no cotizadas?
La mejor forma de reducir el riesgo es preparar el cálculo con antelación y conservar el soporte. Muchos contribuyentes declaran el mismo valor año tras año sin revisarlo, y se encuentran con una regularización cuando cambian las cuentas de la sociedad o se aprueba una auditoría. Revisar el valor cada ejercicio evita sorpresas.
- Identificar el último balance aprobado antes de la fecha de devengo.
- Comprobar si ese balance ha sido auditado y si el informe de auditoría es favorable.
- Calcular el valor teórico que corresponde al porcentaje de participación.
- Si no hay auditoría favorable, calcular también el nominal y la capitalización de beneficios.
- Conservar el cálculo y las cuentas junto con la declaración presentada.
Este orden permite llegar a una cifra justificada y detectar con tiempo los casos en los que la regla del mayor valor eleva la base. Si el resultado se aparta de lo esperado, conviene analizar si hay partidas extraordinarias que distorsionen los beneficios del promedio, y si pueden acreditarse con documentos.
Si el contribuyente además es titular de participaciones en varias sociedades, el trabajo se multiplica y la coherencia entre los cálculos cobra importancia. Un criterio uniforme y documentado reduce la probabilidad de que la Administración cuestione una sociedad concreta con argumentos que no puedan aplicarse al resto. En estos casos, un informe pericial que ordene el conjunto resulta especialmente útil.
Conclusión
Cada impuesto tiene su propia regla de valor, y confundirlas es una fuente habitual de regularizaciones. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, ayuda a aplicar la regla correcta y a defender el valor frente a Hacienda. Para consultar tu caso, escribe a Contacto@LRB.es, llama al +34 684 234 831 o accede a la página de contacto de ValiTax.
Preguntas frecuentes
Por su valor teórico del último balance aprobado si el balance está auditado con informe favorable. Si no lo está, se toma el mayor entre el nominal, el valor teórico y la capitalización al 20 % del promedio de beneficios de tres ejercicios, según el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Conviene cuando el valor propuesto por Hacienda depende de datos o ajustes discutibles. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en alegaciones y recursos para sostener el valor declarado con método y cifras reproducibles.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba que calculan el valor según la regla de cada impuesto, revisan los datos de la Administración y documentan la conclusión para que pueda usarse como prueba.
La base imponible parte del valor real, que el artículo 10 del texto refundido define como el precio más probable de venta entre partes independientes. Si el precio declarado es inferior, Hacienda puede comprobarlo. La aplicación del impuesto a cada operación depende de su naturaleza y de los activos de la sociedad.
Sí. Puedes alegar durante el trámite, interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y, cuando se trata de un valor comprobado, promover la tasación pericial contradictoria. Cada vía tiene su plazo, que figura en la notificación y debe respetarse estrictamente.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.