Artículo 37 LIRPF

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El valor mínimo del artículo 37 de la Ley del IRPF

Es la regla que más veces sorprende a quien vende participaciones de su sociedad: aunque el precio pactado sea otro, la ley presume un valor mínimo a efectos de calcular la ganancia patrimonial. Y ese mínimo se calcula con dos referencias que en empresas rentables pueden estar muy por encima de lo acordado.

La regla

Para la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación, el artículo 37 de la Ley del IRPF establece que, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

1) El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos, resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto 2) El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, computándose como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

El texto exacto, el tipo de capitalización y las precisiones sobre el cómputo de los resultados están en la Ley del IRPF y conviene contrastarlos con su redacción vigente. La regla afecta al valor de transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, y también se proyecta sobre el valor de adquisición del adquirente en los términos previstos.

Por qué la capitalización al 20 % suele mandar

Capitalizar al 20 % equivale a multiplicar por cinco el beneficio medio de los tres últimos ejercicios. En una sociedad rentable, esa cifra supera casi siempre al valor teórico contable, que refleja el patrimonio acumulado y no la capacidad de generar resultados.

DatoEjemplo
Patrimonio neto según último balance420.000 €
Resultado ejercicio n-1190.000 €
Resultado ejercicio n-2160.000 €
Resultado ejercicio n-3145.000 €
Promedio de los tres165.000 €
Capitalización al 20 % (× 5)825.000 €
Valor mínimo presunto825.000 €

Si en este ejemplo el socio vende por 600.000 euros, la Administración puede calcular la ganancia patrimonial tomando 825.000 como valor de transmisión, salvo que se acredite que el precio pactado es el de mercado.

Cómo se destruye la presunción

La regla admite prueba en contrario, y esa prueba es el terreno donde se resuelve la mayoría de estos casos. Los elementos que la sostienen:

  • Un informe de valoraciónCon metodología profesional, fuentes citadas y referido a la fecha de la transmisión, que explique por qué el valor de mercado es el pactado.
  • La independencia de las partesSi comprador y vendedor no están vinculados y han negociado en su propio interés, el precio pactado es por definición un precio de mercado. Es el argumento más potente.
  • Los factores que la fórmula ignoraLa capitalización al 20 % no recoge la deuda financiera, ni la dependencia del socio, ni la concentración de clientes, ni las contingencias, ni el carácter minoritario del paquete. Todos ellos son razones legítimas para un valor inferior.
  • El proceso de ventaOfertas recibidas, negociación documentada, intervención de asesores: acreditan que el precio es el resultado de un mercado, no de una decisión unilateral.

Los tres puntos ciegos de la fórmula

  1. No resta la deuda. Capitaliza resultados sin considerar el endeudamiento de la sociedad. Una empresa con buen resultado y mucha deuda puede tener un valor de participaciones muy inferior al que arroja la fórmula.
  2. No distingue lo recurrente de lo extraordinario. Un beneficio puntual por la venta de un activo entra en el promedio y lo eleva de forma artificial.
  3. No pondera el porcentaje transmitido. Aplica la misma lógica a un paquete de control que a una participación minoritaria sin capacidad de decisión ni liquidez.

Precisamente por eso la prueba en contrario es viable en muchos casos: no se trata de discutir la regla sino de acreditar que, en esa empresa concreta, la fórmula no refleja el valor de mercado.

Preguntas frecuentes

Sobre el artículo 37

¿Se aplica también si vendo a un tercero independiente?

La regla se formula con carácter general, pero su propia estructura contempla la prueba de que el importe satisfecho se corresponde con el de mercado, y una transmisión entre partes independientes que negocian en su propio interés es el mejor indicio de precio de mercado que existe. En la práctica, el riesgo real se concentra en operaciones entre familiares, entre socios o con sociedades del propio transmitente, donde no hay contraparte independiente que garantice que el precio es de mercado.

¿Y si la sociedad ha tenido pérdidas?

Entonces la capitalización de resultados no arroja una cifra relevante y la referencia que opera es el valor teórico contable del último balance. En sociedades con pérdidas acumuladas, ese valor teórico puede ser muy bajo o incluso negativo, en cuyo caso la regla no plantea problema práctico. La situación se invierte respecto de las empresas rentables: aquí el riesgo suele estar en el lado contrario, en justificar un precio superior al que arrojan las referencias.

¿Qué balance se toma?

El correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, en los términos que precisa la norma. Es un detalle relevante cuando la transmisión se produce a principios de año, porque el balance de referencia puede ser el de un ejercicio ya lejano y no reflejar la situación actual de la sociedad. Conviene comprobarlo con precisión, porque cambia el cálculo.

¿Afecta también al comprador?

Sí. La norma prevé que el valor de transmisión así determinado se tome como valor de adquisición por el adquirente en los términos que establece, lo que tiene efecto cuando este venda en el futuro. Es una consecuencia razonable y que conviene conocer: un precio bajo hoy que se corrige por aplicación de la presunción no perjudica al comprador en su futura transmisión, pero sí obliga a documentar bien la operación desde el principio para evitar discrepancias posteriores entre las partes.

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