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Comprobación de valores de la Administración
La Administración puede revisar el valor que se ha declarado en una operación y sustituirlo por el suyo. Puede hacerlo, y también tiene que hacerlo bien: la exigencia de motivación individualizada que imponen los tribunales es el punto donde decae una parte relevante de las comprobaciones que llegan a revisarse.
Los medios de comprobación
El artículo 57 de la Ley General Tributaria enumera los medios de los que dispone la Administración, entre ellos la capitalización o imputación de rendimientos, la estimación por referencia a valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal, los precios medios en el mercado, las cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros, el dictamen de peritos de la Administración, el valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros o en la tasación de las fincas hipotecadas, y el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.
En participaciones no cotizadas, el medio habitual es el dictamen de perito de la Administración, que examina las cuentas de la sociedad y aplica sus propios criterios. Ese dictamen debe incorporarse al expediente y notificarse al interesado, y es la pieza que hay que analizar para preparar la defensa.
La motivación: el punto crítico
La jurisprudencia ha sido reiterada y exigente en esta materia. Una comprobación de valores debe explicar, de forma individualizada y comprensible, qué método se ha empleado, qué datos concretos se han utilizado, de dónde proceden y por qué son aplicables al bien comprobado. No basta con enunciar un método ni con remitirse a coeficientes o tablas genéricas.
Aplicado a la valoración de una empresa, un dictamen administrativo debería explicar por qué se ha elegido el método, cómo se ha determinado la tasa o el múltiplo, qué ajustes se han practicado sobre las cuentas y por qué se descartan las circunstancias particulares alegadas por el contribuyente. La ausencia de ese razonamiento es un motivo de anulación que se invoca con éxito con frecuencia.
| Defecto habitual | Qué se alega |
|---|---|
| Método enunciado pero no desarrollado | Falta de motivación: no permite conocer el razonamiento |
| Parámetros sin fuente identificada | Indefensión: no se pueden contrastar |
| Ausencia de análisis de la empresa concreta | Falta de individualización |
| No se responde a lo alegado por el contribuyente | Vulneración del trámite de audiencia |
| Cálculo que ignora la deuda o las contingencias | Error material en la determinación del valor |
El procedimiento y sus fases
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Inicio y propuesta
La Administración comunica el inicio del procedimiento y notifica la propuesta de valoración con su motivación y el dictamen en que se apoya.
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Trámite de audiencia y alegaciones
Es la fase decisiva. Aquí se aporta el informe de valoración propio y se identifican los defectos del dictamen administrativo. Muchas comprobaciones se resuelven aquí sin llegar a liquidación.
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Liquidación
Si la Administración mantiene su criterio, dicta la liquidación con la cuota y los intereses correspondientes.
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Vías de impugnación
Recurso de reposición potestativo, reclamación económico-administrativa y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso. Junto a ellas, la tasación pericial contradictoria como instrumento específico.
Los plazos de cada fase son breves y su cómputo depende de la fecha de notificación. La elección de la vía —y en particular el momento de promover la tasación pericial contradictoria, que tiene reglas propias sobre plazo y efectos suspensivos— debe hacerse con análisis del caso, porque condiciona lo que puede alegarse después.
Qué aportar en las alegaciones
- Informe de valoración propioA la fecha correcta, con metodología y fuentes, elaborado por profesional independiente.
- Análisis crítico del dictamen administrativoIdentificando los defectos de motivación y los errores materiales, uno a uno.
- Documentación de las circunstancias particularesDeuda, contingencias, dependencia del socio, concentración de clientes, restricciones estatutarias, ausencia de reparto de dividendos.
- Coherencia con otras declaracionesSi el valor declarado es coherente con lo declarado en otros impuestos, conviene ponerlo de manifiesto.
Sobre la comprobación de valores
¿Puede la Administración comprobar cualquier valor declarado?
Puede iniciar la comprobación dentro del plazo de prescripción y con los límites que la propia Ley General Tributaria establece, entre ellos que no procede la comprobación cuando el obligado tributario ha declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración en aplicación de alguno de los medios previstos. Fuera de esos supuestos, la comprobación es posible, pero está sujeta a los requisitos de procedimiento y de motivación que la hacen revisable.
¿Cuántas veces pueden comprobar el mismo valor?
La doctrina sobre la posibilidad de que la Administración reitere una comprobación anulada por defectos formales ha evolucionado y tiene límites: la anulación por falta de motivación no impide sin más una segunda comprobación, pero existen restricciones sobre el número de intentos y sobre los efectos de una anulación por razones de fondo. Es una cuestión técnica relevante cuando ya ha habido una anulación previa, y conviene analizarla al plantear la estrategia de recurso.
¿Suspende la ejecución el hecho de recurrir?
La interposición de un recurso o reclamación no suspende automáticamente la ejecución de la liquidación con carácter general; para obtener la suspensión hay que solicitarla aportando garantía en los términos previstos, con excepciones y supuestos de dispensa. En cambio, la promoción de la tasación pericial contradictoria sí determina la suspensión de la ejecución de la liquidación en los términos que la norma establece, lo que es una de las razones que se ponderan al elegir la vía.
¿Es sancionable haber declarado un valor inferior?
Una discrepancia razonable de valoración no constituye por sí sola una infracción sancionable, y así se ha reconocido cuando el contribuyente ha declarado apoyándose en una interpretación razonable de la norma y con soporte suficiente. La situación es distinta si se han ocultado datos o si la valoración carece por completo de fundamento. Disponer de un informe de valoración fechado en el momento de la declaración es, también aquí, el mejor argumento de defensa.
¿Necesita saber cuánto vale su empresa?
Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.