La valoración de la empresa familiar en una sucesión o una donación determina cuánto se paga en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sobre todo, si se conserva el derecho a las reducciones previstas para este tipo de patrimonio. El valor que debe declararse es el valor real de las participaciones (art. 9 de la Ley 29/1987), no el que figura en libros ni el que los herederos consideren razonable. Ese valor puede ser cuestionado por la Administración, y cuando lo es, quien pueda demostrar cómo lo ha calculado parte con ventaja. Por eso conviene preparar la valoración antes del devengo, no cuando llega la comprobación.
En la práctica, el problema de fondo rara vez es técnico: es de método y de documentación. Una valoración de empresas y activos bien fundamentada permite a la familia presentar el impuesto con un valor defendible, repartir la herencia con criterios que todos los herederos entiendan y, si procede, sostener ante la Administración una cifra distinta de la que esta propone.
Valoración de la empresa familiar: qué valor se declara
La base imponible del impuesto se determina por el valor real de los bienes y derechos adquiridos, minorado en las cargas y deudas deducibles. En una empresa familiar, esto significa valorar las participaciones o acciones de la sociedad, no su coste de adquisición ni su valor nominal. La norma no prescribe un método único, de modo que la elección debe justificarse: descuento de flujos, múltiplos de comparables, método patrimonial ajustado o una combinación.
Conviene distinguir este valor de otros que conviven en una misma familia empresaria. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones no cotizadas siguen reglas propias, con una referencia al valor teórico del último balance aprobado, y en el impuesto personal de los socios existen otras reglas para las transmisiones onerosas. Es frecuente que una misma sociedad tenga tres cifras distintas en tres impuestos, y que la discrepancia entre ellas alimente la sospecha de la Administración. Explicar por qué difieren, con un criterio coherente, forma parte del trabajo.
Por qué la valoración condiciona la reducción
La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 % en la base imponible para la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se cumplan los requisitos del precepto (art. 20.2.c para las sucesiones y art. 20.6 para las donaciones). Entre ellos figuran que la actividad esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, que se mantenga lo adquirido durante el plazo legal y, en las donaciones, condiciones adicionales sobre el donante y el donatario. Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reglas, por lo que el régimen aplicable depende de la residencia del causante o del donatario.
La valoración se cruza con estos requisitos en varios puntos. Primero, porque el valor a reducir es el valor real de las participaciones, y cualquier corrección al alza aumenta la base sobre la que se aplica el porcentaje. Segundo, porque el análisis de qué activos son afectos a la actividad económica y cuáles no, necesario para valorar bien la sociedad, es el mismo que determina si la entidad cumple el requisito de no ser una mera gestora de patrimonio. Y tercero, porque el cumplimiento de los requisitos exige acreditar hechos (funciones de dirección, retribuciones, afectación de activos) que el informe de valoración puede documentar. La acreditación del cumplimiento de requisitos es, en muchos expedientes, tan importante como la cifra final.
Fases de un expediente bien preparado
- Diagnóstico de la sociedad. Estructura societaria, actividad real, activos afectos y no afectos, deuda, pactos de socios y estatutos que limiten la transmisión o fijen reglas de valoración.
- Fecha de valoración. En sucesiones, el devengo se produce en el fallecimiento; en donaciones, en la fecha en que se cause o celebre el acto. Todos los datos deben referirse a ese momento.
- Normalización de resultados. En una empresa familiar es habitual encontrar retribuciones de los socios por encima o por debajo de mercado, gastos personales y operaciones vinculadas. Sin ajustarlos, la valoración por rentas queda distorsionada.
- Elección y contraste de métodos. Un método principal y otro de contraste, con las diferencias explicadas.
- Revisión de requisitos de la reducción. Antes de presentar el impuesto, no después.
- Conservación del expediente. Papeles de trabajo, fuentes y versiones, para poder defender la cifra durante el plazo de prescripción.
Ejemplo hipotético: una sociedad con inmueble y actividad
Supongamos, con datos solo ilustrativos, una sociedad familiar de transporte con un patrimonio neto contable de 1,5 millones, un EBITDA normalizado de 700.000 euros y una nave industrial que figura por 400.000 euros pero que, según una tasación independiente, vale 1,1 millones. Los hijos reciben el 100 % por herencia.
| Enfoque | Resultado hipotético | Observación |
|---|---|---|
| Valor teórico contable | 1.500.000 € | No recoge la plusvalía latente de la nave |
| Patrimonial ajustado | 2.200.000 € | Añade 700.000 € de plusvalía de la nave |
| Múltiplo (4,5 × EBITDA, menos deuda neta de 600.000 €) | 2.550.000 € | Refleja el negocio en marcha |
| Rango defendible | 2,2 a 2,5 millones | Se explica la diferencia entre métodos |
Si los herederos declaran el valor contable, la Administración tendrá un argumento sencillo para corregirlo: basta señalar la plusvalía de la nave. Si, en cambio, presentan un rango razonado y documentado, la discusión se desplaza al método. Y con la reducción del 95 % aplicable, la cifra de partida determina directamente la base reducida, de modo que cada euro de diferencia en el valor tiene un efecto fiscal proporcional.
Cuando la Administración discrepa
La Administración puede comprobar el valor declarado por los medios del art. 57 LGT, entre ellos el dictamen de peritos de la Administración. Si la nueva valoración es superior, el contribuyente puede impugnar la liquidación y, antes de agotar la vía, promover la tasación pericial contradictoria prevista en el art. 135 LGT, en los plazos que fija la norma. En ese procedimiento, el informe del perito del contribuyente es el contrapeso técnico del de la Administración, y su calidad condiciona el resultado. Para entender el recorrido completo conviene repasar el artículo de este sitio cómo defender la comprobación de valores en sucesiones.
La Administración es una parte más en el procedimiento: su valoración debe estar motivada y no goza de presunción de acierto frente a un informe bien fundado. Los informes periciales tributarios elaborados desde el principio, con la documentación contemporánea del devengo, son la forma más eficaz de equilibrar esa discusión.
Reparto entre herederos: la otra mitad del problema
La valoración no solo sirve frente a la Hacienda. En una familia con varios herederos, no todos quieren seguir en la empresa, y el valor determina las compensaciones. Un valor demasiado alto perjudica al heredero que se queda con la sociedad, que deberá compensar a los demás; uno demasiado bajo perjudica a quien recibe otros bienes. Un informe independiente reduce la fricción porque ninguna de las partes puede sostener que la cifra se fijó a conveniencia. En estas situaciones, el asesoramiento coordinado de una asesoría legal y fiscal permite alinear el reparto civil con la fiscalidad y los pactos de socios.
Errores frecuentes
- Declarar el valor contable sin analizar plusvalías latentes, activos no afectos o intangibles.
- Valorar a una fecha distinta del devengo, o con balances que no son los del momento relevante.
- Ignorar los estatutos y pactos de socios que condicionan el valor o la transmisión.
- Descuidar los requisitos de la reducción hasta después de presentar el impuesto.
- No conservar los papeles de trabajo, de modo que la cifra no pueda defenderse tiempo después.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar un informe de valoración para declarar una herencia con empresa familiar?
No es obligatorio con carácter general, pero es muy recomendable cuando las participaciones tienen un valor relevante o existen elementos que el balance no recoge. Sirve como soporte ante una eventual comprobación.
¿Qué ocurre si la Administración valora la empresa por encima de lo declarado?
Puede practicar una liquidación con su valor. El contribuyente puede recurrirla y, dentro de los plazos legales, promover la tasación pericial contradictoria para contrastar la valoración con su propio perito.
¿La reducción del 95 % se aplica automáticamente?
No. Exige cumplir los requisitos legales y, en su caso, los autonómicos, y debe aplicarse y acreditarse en la autoliquidación. Revisar los requisitos antes de presentar evita regularizaciones posteriores.
¿Se valora igual una donación que una herencia?
El criterio de valor real es el mismo, pero la fecha de referencia y los requisitos de la reducción son distintos. En donaciones se añaden condiciones sobre el donante y el donatario que deben cumplirse y documentarse.
Conclusión
En una empresa familiar, la valoración es el punto de encuentro entre la fiscalidad, el derecho de sucesiones y la continuidad del negocio. Un valor bien construido protege frente a la comprobación, facilita el reparto entre herederos y respalda la aplicación de las reducciones. Hacerlo con tiempo, con datos contemporáneos del devengo y con un método explicado, es la diferencia entre una declaración que se defiende sola y otra que depende de lo que decida la Administración.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado