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Contenido, plazos y honorarios del informe pericial tributario: qué esperar antes de encargarlo

Un informe pericial tributario es un dictamen técnico que responde a una pregunta concreta de valor, de cálculo o de criterio, con método explicado y cálculos que otra persona pueda reproducir. Antes de encargarlo conviene saber tres cosas: qué debe contener para ser útil, cuánto tiempo razonable exige su elaboración y de qué depende su coste. Quien llega a la reunión con el perito sabiendo qué pedir, para qué y con qué documentación, recibe un informe más ajustado y evita revisiones innecesarias. Quien improvisa suele descubrir tarde que el informe no contestaba a la pregunta que le hacía falta.

El punto de partida es entender qué es y cómo se estructura el informe pericial, porque de su estructura se derivan casi todas las decisiones sobre alcance, calendario y honorarios. Este artículo recorre esas tres cuestiones con un enfoque práctico, sin prometer plazos ni importes que dependen siempre del asunto concreto.

Contenido: qué debe incluir un informe pericial tributario

No existe un modelo único obligatorio, pero un buen informe suele incorporar los mismos bloques, porque cada uno responde a una objeción que el lector, sea la Administración, un tribunal o la contraparte, probablemente plantee.

  • Encargo y objeto. Quién lo solicita, qué pregunta se contesta y para qué finalidad. Un mismo negocio puede tener valores distintos según se valore para una herencia, una venta o un recurso.
  • Declaración de imparcialidad. Manifestación de que el perito actúa con objetividad y de que no tiene interés directo ni indirecto en el resultado.
  • Fecha de referencia. El momento al que se refiere el análisis, porque determina qué información se puede utilizar.
  • Documentación utilizada. Cuentas, contratos, declaraciones, correspondencia con la Administración y cualquier otra fuente, con indicación de lo que se ha recibido y de lo que falta.
  • Metodología. Método principal, método de contraste y razones por las que se descartan otros.
  • Hipótesis y limitaciones. Qué se ha supuesto, qué no se ha podido verificar y cómo afecta al resultado.
  • Cálculos y análisis de sensibilidad. Las operaciones, con anexos suficientes para reproducirlas, y el efecto de variar las hipótesis más relevantes.
  • Conclusiones. Redactadas de forma que respondan directamente a la pregunta del encargo, sin ambigüedades.
  • Identificación y firma del perito. Con su titulación y su disposición a ratificar el informe si es necesario.

Cuando el informe va a aportarse en un procedimiento judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que dice verdad y que actúa con la mayor objetividad posible (art. 335.2 LEC), y el tribunal lo valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). En la vía administrativa no se exige esa fórmula, pero los mismos criterios de rigor y transparencia son los que le dan credibilidad.

Plazos: de qué depende el calendario

La duración de un informe no depende solo de la complejidad técnica. Influyen, sobre todo, tres factores: la calidad de la documentación de partida, la disponibilidad de las personas que deben aclarar dudas y la existencia de un plazo externo que no se puede mover. Una valoración de una sociedad con contabilidad ordenada y pocas operaciones vinculadas avanza mucho más rápido que otra con balances sin cerrar o con información dispersa.

Conviene distinguir dos tipos de plazo:

  1. El plazo procesal o administrativo. Es el que marca la norma: el trámite de alegaciones, el plazo para recurrir o el momento en que debe aportarse la prueba. Es el calendario que no admite negociación y el que determina cuándo debe encargarse el informe.
  2. El plazo de trabajo del perito. Es el tiempo necesario para recibir la documentación, analizarla, plantear dudas, elaborar los cálculos y redactar. Debe acordarse al aceptar el encargo y revisarse si la información llega incompleta.

La regla práctica es retroceder desde el plazo externo: fijar la fecha límite, restar el margen que necesita el equipo jurídico para integrar el informe en su escrito y comprobar si lo que queda alcanza para el trabajo del perito. Si no alcanza, es preferible plantearlo desde el primer día, bien acotando el alcance, bien priorizando los puntos esenciales, bien solicitando una nota técnica previa. La falta de un modelo normalizado de informe de valoración hace, además, conveniente pactar por escrito qué entregable se espera y en qué formato.

Honorarios: qué determina el coste

Los honorarios de un informe pericial no se calculan de forma mecánica. Dependen del esfuerzo que exige el trabajo y de la responsabilidad que asume quien lo firma. Los factores que más pesan son los siguientes:

  • Alcance del encargo. No cuesta lo mismo una nota técnica breve que un dictamen completo con anexos y, en su caso, ratificación.
  • Complejidad del objeto. Una sociedad con varias líneas de negocio, activos intangibles o estructura de grupo exige más análisis.
  • Calidad de la documentación. Cuanto más trabajo previo requiera ordenar la información, mayor es la dedicación.
  • Urgencia. Un calendario muy ajustado obliga a reasignar recursos.
  • Fase del procedimiento. Si el informe debe ratificarse en juicio o defenderse ante un tribunal, esa intervención debe estar prevista en el encargo.

Más importante que la cifra es la transparencia del planteamiento. La política de honorarios debería explicarse antes de aceptar el encargo y reflejar qué incluye y qué no. Un principio básico de independencia es que los honorarios no se condicionen al resultado del procedimiento ni a la conclusión del informe: un perito que cobra más si gana deja de ser un perito para convertirse en parte interesada, y su dictamen pierde valor ante cualquier tribunal.

Ejemplo hipotético: tres encargos, tres alcances

Supongamos, con carácter solo ilustrativo, que un contribuyente recibe una propuesta de regularización basada en la valoración de unas participaciones y se plantea qué encargar. El siguiente cuadro compara tres opciones, sin importes, porque estos dependen de cada caso:

Opción Qué contiene Cuándo conviene
Nota técnica Revisión de la propuesta, puntos débiles y estimación de impacto Cuando hay que decidir rápido si se discute o se acepta
Informe pericial completo Valoración alternativa con método, contraste, anexos y declaración de imparcialidad Cuando se decide discutir y se necesita prueba técnica
Informe con ratificación El anterior, más la intervención del perito en vista o juicio Cuando el asunto llega a un tribunal

La elección se hace según el momento del procedimiento y el importe que está en juego. Lo habitual es que las opciones sean progresivas: la nota técnica permite decidir, el informe completo permite probar y la ratificación permite defender. Contratarlas por fases, cuando el asunto lo permite, evita comprometer un presupuesto completo antes de saber si hace falta.

Cómo coordinar al perito con los asesores

El informe no se redacta en el vacío: se integra en una estrategia que dirige un equipo jurídico. Los informes jurídico-empresariales que acompañan al dictamen pericial deben referirse a los mismos hechos y utilizar las mismas cifras, porque cualquier incoherencia entre ambos documentos se aprovecha en la contradicción. Una asesoría legal y fiscal que coordine ambos trabajos desde el principio evita duplicidades y garantiza que el calendario sea realista.

Algunas pautas de coordinación que ahorran problemas:

  • Nombrar a una persona de contacto que centralice la entrega de documentos y las dudas del perito.
  • Entregar la documentación completa desde el principio, incluida la desfavorable.
  • Acordar hitos intermedios, por ejemplo una reunión tras el análisis preliminar, para evitar sorpresas al final.
  • Conservar los papeles de trabajo, que serán imprescindibles si el perito debe ratificar.

Errores frecuentes

  • Encargar el informe cuando ya ha vencido, o está a punto de vencer, el plazo para aportarlo.
  • Elegir por el precio más bajo sin comparar el alcance de cada propuesta.
  • Pedir al perito una conclusión determinada.
  • No prever la ratificación en el presupuesto, y descubrir después que no estaba incluida.
  • Entregar documentación parcial y exigir luego un informe sin limitaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un informe pericial tributario?

Depende de la complejidad del asunto y de la calidad de la documentación. Lo prudente es acordar el calendario al aceptar el encargo, partiendo del plazo externo que no se puede mover y dejando margen para el equipo jurídico.

¿Puede el perito cobrar un porcentaje del resultado?

No es una práctica aconsejable. Vincular los honorarios al resultado compromete la independencia del perito y debilita el valor de su informe, por lo que debe evitarse.

¿Qué ocurre si falta documentación?

El perito puede continuar con las limitaciones que haga constar en el informe, o pedir la información pendiente. Lo importante es que cualquier carencia quede reflejada y que se explique cómo afecta a las conclusiones.

¿Incluyen los honorarios la ratificación en juicio?

Solo si se pacta. Conviene preguntarlo antes de contratar y dejarlo por escrito, porque la intervención posterior exige tiempo adicional.

Conclusión

El contenido, los plazos y los honorarios de un informe pericial tributario están conectados: un alcance claro permite un calendario realista, y ambos permiten un presupuesto razonable. Quien define con precisión la pregunta, entrega la documentación completa, respeta la independencia del perito y coordina el trabajo con sus asesores obtiene un informe que cumple su función: servir de base técnica verificable en una discusión sobre valor.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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