Inicio/Artículo

Informe pericial tributario: qué contiene y cuándo encargarlo

Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional cualificado, que cuantifica y razona una cuestión económica con trascendencia fiscal: normalmente, el valor de una empresa, de unas participaciones o de una operación, o la corrección de una cifra que la Administración ha puesto en duda. Se encarga cuando hay que acreditar un importe ante la Agencia Tributaria, un tribunal económico-administrativo o un juzgado, y conviene hacerlo antes de que el desacuerdo esté cerrado, no después.

Qué es un informe pericial tributario y qué no es

Conviene distinguirlo de otros documentos con los que se confunde. No es una consulta jurídica, que interpreta una norma, ni una simple tasación, que fija un precio sin explicar el camino. Tampoco es un escrito de alegaciones, que es la defensa del contribuyente. El informe pericial aporta algo distinto: un hecho técnico fundamentado, es decir, una cifra obtenida con método, con datos verificables y con una conclusión que otro profesional puede reproducir y contrastar.

En materia de valoración de empresas, el objeto típico es responder a una pregunta concreta: cuánto vale esta sociedad, o este paquete de participaciones, en esta fecha y para este fin. La misma sociedad puede tener valores diferentes según se valore para una herencia, para una venta entre socios o para justificar un precio de transmisión, porque la finalidad condiciona las hipótesis. Por eso un buen informe empieza siempre delimitando el encargo.

La carga de la prueba y el papel del dictamen

El procedimiento tributario descansa en una regla sencilla que a menudo se olvida: quien afirma un hecho debe probarlo. La Ley General Tributaria recoge este principio en sus artículos 105 y 106 y admite los medios de prueba del ordenamiento, entre ellos el dictamen de peritos. Esto vale para ambas partes. La Administración debe motivar la cifra que propone y el contribuyente debe respaldar la que declara. Cuando lo que se discute es un valor, la forma natural de cumplir esa carga es un informe que explique cómo se ha llegado a él.

Esto cambia el planteamiento de la discusión. El criterio del inspector o del técnico de la Administración es una opinión cualificada, pero no una verdad por definición. Un informe pericial riguroso es otra opinión cualificada, y debe ser valorado con la misma consideración por el órgano que resuelve, sea la propia Administración, un tribunal económico-administrativo o un juez.

Qué debe contener para ser útil como prueba

Un informe que no pueda defenderse ante un inspector o un magistrado tiene poco recorrido. Los elementos mínimos que conviene exigir son los siguientes:

  • Objeto y finalidad del encargo: qué se valora, a qué fecha y para qué procedimiento.
  • Alcance y limitaciones: qué documentación se ha recibido, qué no se ha podido verificar y qué hipótesis se han asumido por indicación del cliente.
  • Información de partida: cuentas anuales, balances intermedios, contabilidad analítica, contratos relevantes, plan de negocio si existe.
  • Metodología y su justificación: por qué se aplica un método y se descarta otro, con los parámetros expuestos de forma transparente.
  • Cálculos reproducibles: proyecciones, tasas de descuento, múltiplos y ajustes, con sus fuentes.
  • Análisis de sensibilidad: cómo varía la conclusión si cambian las hipótesis críticas.
  • Conclusión y declaración del perito: valor o rango de valor, identificación del autor y manifestación de imparcialidad.

Sobre esta estructura se apoya la credibilidad del documento. En este mismo sitio hemos explicado cómo se presenta la conclusión de un informe de valoración, un aspecto que suele marcar la diferencia entre un documento aceptado y otro cuestionado.

Cuándo conviene encargarlo

El momento importa más de lo que parece. Los supuestos más habituales en los que un informe pericial tributario aporta valor son estos:

Antes de presentar una declaración o liquidar un impuesto

Cuando se transmiten participaciones, se hereda una empresa familiar o se aportan bienes a una sociedad, el valor declarado es una decisión con riesgo. Documentarlo desde el principio con un informe permite defender la cifra si después se cuestiona, y evita improvisar un dictamen cuando el plazo ya corre en contra.

Tras recibir una comunicación de la Administración

Un requerimiento, una propuesta de liquidación o un procedimiento de comprobación de valores son momentos en los que el informe sirve para contraponer una valoración técnica a la de la Administración. La clave está en entenderlo como lo que es: una prueba, no un argumento. Debe presentarse en el trámite en que pueda ser tenido en cuenta, y acompañarse de la documentación que permite verificarlo.

En un recurso o una reclamación

En vía económico-administrativa o contencioso-administrativa, el informe pericial suele ser el eje de la prueba cuando la discusión es de valor. Aportarlo en el momento procesal adecuado, y que el perito pueda ratificarlo, evita que quede como un documento sin eficacia.

Ante decisiones societarias con efectos fiscales

Aportaciones no dinerarias, operaciones entre socios y sociedad, reestructuraciones o salidas de socios exigen fijar un valor que después puede ser revisado. Disponer de un informe contemporáneo a la operación es la mejor garantía de que la cifra tenía una base razonada.

Un ejemplo práctico ilustrativo

Imaginemos una sociedad familiar de distribución cuyos dos socios acuerdan que uno de ellos adquiera la participación del otro. El precio se pacta con un descuento por la falta de liquidez y se declara en el impuesto correspondiente. Meses después, la Administración propone un valor superior basándose en el valor teórico contable. Si existe un informe elaborado en la fecha de la operación, que parte de las cuentas auditadas, normaliza el resultado, proyecta flujos y justifica el descuento aplicado, el contribuyente no discute con una opinión, sino con un documento técnico. Si no existe, tendrá que construir la prueba a posteriori, con menos datos y menos credibilidad.

Cómo elegir al profesional y qué preguntarle

La cualificación del perito pesa en la valoración del informe. Es razonable preguntar por su experiencia en procedimientos similares, por su independencia respecto de la operación y por su disposición a ratificar el dictamen. En valoración de empresas y activos conviene, además, que el equipo combine formación económica y conocimiento de la normativa tributaria, porque la cifra solo es útil si encaja en el marco jurídico del procedimiento. Un despacho como LRB Tax & Legal, con práctica en defensa fiscal, permite coordinar el informe con la estrategia del expediente.

Para hacerse una idea de los servicios disponibles, puede consultarse la página de informes periciales de ValiTax en este sitio, donde se describe el alcance de cada tipo de dictamen.

Errores frecuentes al encargarlo

  • Encargarlo tarde, con el plazo ya agotado y sin margen para recabar documentación.
  • Pedir una conclusión determinada en lugar de una opinión técnica independiente.
  • Entregar información incompleta y esperar después que el informe lo supla.
  • Elegir el método por comodidad y no por adecuación al tipo de negocio.
  • Ignorar la finalidad: un valor para una herencia no se traslada sin más a una compraventa.

Conclusión

Un informe pericial tributario no sustituye a la defensa jurídica, pero le da el soporte factual que necesita. Bien planteado, ordena la discusión alrededor de datos y método, y coloca al contribuyente en una posición de igualdad técnica frente a la Administración. Lo decisivo es encargarlo con tiempo, con documentación completa y con una finalidad claramente definida.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede firmar un informe pericial tributario?

Cualquier profesional con la cualificación y la experiencia adecuadas para la materia. Para que tenga peso como prueba, conviene que el firmante acredite formación económica o jurídica y pueda ratificar el dictamen ante el órgano que lo solicite.

¿Vincula a la Administración un informe pericial de parte?

No la vincula, pero debe ser valorado. Es un medio de prueba admitido y, si está bien fundamentado, obliga al órgano a motivar por qué lo rechaza o por qué prefiere su propia valoración.

¿Cuánto tiempo se tarda en elaborarlo?

Depende de la complejidad y de la rapidez con que se aporte la documentación. Una valoración de una pyme con información ordenada puede resolverse en pocas semanas; casos con varias sociedades o con litigio en curso requieren más tiempo.

¿Se puede encargar sin que haya un procedimiento abierto?

Sí, y suele ser lo más recomendable. Un informe contemporáneo a la operación documenta el valor declarado y facilita su defensa si más adelante se cuestiona.

¿Qué diferencia hay entre un informe pericial y una tasación?

La tasación suele limitarse a fijar un precio. El informe pericial explica el método, los datos y las hipótesis, de modo que un tercero pueda revisar y contrastar la conclusión.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.