La prueba pericial tiene peso en los tres escenarios en que se discute un valor tributario (el procedimiento ante la Administración, la reclamación económico-administrativa y el proceso judicial), pero su eficacia depende menos de quién la firma que de cómo está construida, cuándo se aporta y si el perito la sostiene bajo contradicción. Es un medio de prueba admitido por la prueba pericial en procedimientos judiciales y arbitrales y por la Ley General Tributaria, y debe valorarse con criterios objetivos, no por la autoridad de quien la contradice.
El marco general: quién prueba qué
El artículo 105 de la Ley General Tributaria establece que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y el artículo 106 remite a los medios y valoración de la prueba previstos en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley tributaria disponga otra cosa. Tanto el contribuyente como la Administración tienen, por tanto, carga de la prueba sobre lo que afirman. Si la Administración sostiene que una participación vale más de lo declarado, ha de justificarlo. Si el contribuyente sostiene que valía menos, también.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial desde su artículo 335 y establece que su valoración se realiza conforme a las reglas de la sana crítica. Esa expresión resume lo importante: el órgano no está atado al dictamen, pero tampoco puede ignorarlo; debe razonar si lo acoge o lo rechaza.
Tres escenarios, tres formas de plantear la prueba
Ante la Administración tributaria
Aquí el informe se aporta con las alegaciones, y su destinatario es el mismo órgano que ha formulado la propuesta. Su misión es obligarlo a pronunciarse sobre un análisis técnico alternativo. El énfasis está en la claridad documental: informe, anexos, fuentes. Es raro que haya una práctica oral de la prueba, de modo que el texto debe valerse por sí mismo.
En la reclamación económico-administrativa
Ante el tribunal económico-administrativo, el informe puede aportarse con el escrito de alegaciones. El órgano es independiente de quien dictó el acto, lo que cambia el contexto: el informe se lee por alguien que no participó en la liquidación. Es el escenario en el que más rentabilidad suele tener un dictamen bien estructurado, con una conclusión clara y un tratamiento expreso de los argumentos de la liquidación. Hemos descrito las fases de estos procedimientos en la sección de comprobaciones e inspecciones tributarias.
En el proceso judicial
En sede judicial, la prueba pericial se practica con contradicción. El perito puede ser citado para ratificar su dictamen, responder a las preguntas del juez y de las partes y explicar los puntos controvertidos. Es el escenario más exigente, porque no basta con tener razón: hay que saber explicarla. Un informe correcto con un perito que no sabe defenderlo pierde fuerza frente a otro menos preciso pero mejor sostenido.
Qué determina el peso probatorio
- Fundamentación: un dictamen que expone datos, método y cálculo convence más que uno que solo enuncia conclusiones.
- Coherencia interna y externa: las cifras deben cuadrar entre sí y con la contabilidad y los documentos del expediente.
- Independencia: la ausencia de vínculos con las partes o con la operación.
- Cualificación específica: experiencia acreditada en la materia concreta.
- Oportunidad: presentarlo en el trámite en el que puede ser admitido y valorado.
- Capacidad de defensa oral: especialmente relevante ante un juzgado.
Ratificación y tachas: dos puntos de fricción
La ratificación consiste en que el perito comparezca y confirme su informe. Puede ser un trámite breve cuando el dictamen no se discute, o una sesión larga de preguntas sobre cada hipótesis. Prepararla es parte del encargo: conviene repasar el expediente de trabajo, anticipar las objeciones y estar preparado para reconocer los límites del análisis sin que ello debilite la conclusión.
La tacha es la vía por la que la parte contraria cuestiona la imparcialidad del perito, por ejemplo por un interés directo o indirecto en el asunto. Aunque la tacha afecta a la credibilidad, no desactiva automáticamente el informe; el órgano la tendrá en cuenta al valorar la prueba. De ahí la importancia de que el perito no haya tenido intervención en la operación y de que sus honorarios no dependan del resultado.
Para que el dictamen resista la contradicción conviene cuidar la trazabilidad: cada cifra debe poder rastrearse hasta una fuente identificable, y cada hipótesis debe distinguirse de los datos objetivos. La metodología de trabajo de los informes periciales de ValiTax muestra cómo ordenar ese expediente. Además, el perito ha de poder explicar las diferencias entre su resultado y el de la Administración en términos comprensibles para quien no es financiero, porque en la vía económico-administrativa y en la judicial quien decide suele ser jurista. Una exposición que traduce el cálculo a razones, y no solo a fórmulas, facilita que el órgano entienda por qué se prefiere un criterio sobre otro.
Un ejemplo práctico ilustrativo
Una sociedad hotelera discute la valoración que la Administración atribuye a unas participaciones recibidas por donación. En la vía administrativa aporta un informe de valoración por descuento de flujos. La liquidación se confirma sin analizar con detalle el dictamen. En la reclamación económico-administrativa, el contribuyente actualiza el informe, añade un análisis de sensibilidad y responde de manera expresa a cada objeción de la liquidación. Ya en sede judicial, el perito comparece, explica por qué las hipótesis de ocupación son prudentes y demuestra que el método de la Administración, basado en un valor teórico contable, no capta el valor económico del negocio. El juez dispone, ahora sí, de dos metodologías explicadas y puede decidir cuál se ajusta mejor a la realidad.
Cómo reforzar la eficacia de la prueba
- Delimitar desde el principio la pregunta que el informe debe contestar.
- Conservar el expediente de trabajo completo, con fuentes y versiones.
- Actualizar el informe cuando cambie la fase procesal o aparezca información nueva.
- Responder expresamente a los argumentos de la otra parte, no solo exponer los propios.
- Coordinar el dictamen con la estrategia jurídica de cada fase.
Un despacho especializado en defensa fiscal con LRB puede coordinar la prueba con el resto del procedimiento. Por su parte, los informes periciales tributarios deben estar pensados desde el primer momento para soportar la contradicción. Un enfoque complementario sobre estructura y contenido se encuentra en nuestro artículo sobre por qué no existe un modelo normalizado de informe de valoración.
Conclusión
La prueba pericial no gana por existir, sino por estar bien hecha y bien defendida. En cada fase se exige algo distinto: claridad escrita ante la Administración, estructura argumental en la vía económico-administrativa y solvencia oral en el juzgado. Entender esas diferencias evita presentar el mismo documento, sin adaptar, en tres escenarios que piden cosas distintas.
Preguntas frecuentes
Ambos son medios de prueba y se valoran conforme a la sana crítica. El designado judicialmente suele percibirse como más neutral, pero el informe de parte bien fundamentado puede resultar igual de convincente.
Depende del procedimiento y de si la otra parte lo solicita. En sede judicial es habitual que se cite al perito para ratificar y responder a preguntas.
Puede apartarse de sus conclusiones, pero debe motivarlo. No puede descartarlo sin razonar por qué prefiere otro criterio.
Es la alegación de la parte contraria de que el perito no es imparcial por tener interés en el asunto u otra circunstancia. Afecta a la credibilidad que el órgano otorga al dictamen.
En ocasiones sí, pero existen reglas sobre el momento de aportar la prueba. Presentarlo antes, en la vía administrativa, suele fortalecer la posición del contribuyente.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado