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Informe pericial en inspección tributaria: cuándo aportarlo

En una inspección tributaria, el informe pericial debe aportarse cuanto antes y, en todo caso, antes de que se formalice la propuesta de regularización, porque es en las fases de requerimiento y alegaciones donde la Inspección puede incorporarlo a su análisis. Presentado a tiempo, convierte una discrepancia de valor en una discusión técnica documentada; presentado tarde, queda para el recurso, con menos margen de maniobra. Es una prueba legítima y la defensa ante una inspección de Hacienda debe contar con ella desde el principio.

Por qué el informe pericial importa en una inspección

Las inspecciones que acaban en una regularización de valor, ya sea de participaciones, de una aportación no dineraria o de una operación entre partes vinculadas, se resuelven en torno a una pregunta: qué cifra es la correcta. La Inspección formula su criterio con sus propios medios. El contribuyente tiene derecho a contraponer el suyo, y la Ley General Tributaria (arts. 105 y 106) le reconoce la facultad de probar los hechos que alega con los medios admitidos en derecho, entre ellos el dictamen de peritos.

La Administración es una parte más del procedimiento. Su valoración no tiene mayor fuerza por provenir de ella, y debe motivarse igual que la del contribuyente. Esa simetría es la razón de ser del informe pericial: obligar a que la discusión se produzca con datos, método y razonamiento, no con afirmaciones.

Las fases de la inspección y el momento de cada actuación

Inicio y requerimientos de información

Al recibir la comunicación de inicio, lo prudente es identificar cuáles de las operaciones comprobadas contienen un valor que pueda discutirse. Si existe un informe previo, la primera decisión es si aportarlo ya o reservarlo. Si no existe, este es el momento de encargarlo: las siguientes semanas se consumen en atender requerimientos y, si la cuestión de valor no está preparada, el expediente avanza sin ella.

Diligencias y análisis de la Inspección

Durante las actuaciones, la Inspección va formando su criterio. Conocer su posición provisional permite orientar el informe a los puntos realmente discutidos y no a un análisis genérico. No siempre hace falta revelar el trabajo del perito: puede utilizarse primero para ordenar la estrategia y presentarse formalmente cuando la discusión esté acotada.

Trámite de audiencia y propuesta de regularización

Antes de formalizar el acta, el contribuyente recibe la oportunidad de alegar y aportar documentos. Es la última ocasión razonable para que el informe pericial influya en la propuesta. Un dictamen presentado aquí, completo y coherente con el resto del expediente, obliga a la Inspección a pronunciarse expresamente sobre él.

Acta y fase posterior

Si se firma en conformidad, la discusión de valor queda cerrada. Si se firma en disconformidad, el informe pericial pasa a ser el elemento central de las alegaciones y, después, del recurso o reclamación. Conviene que el perito haya podido revisar el acta y la propuesta antes de definir su posición final.

En la práctica, la elección entre conformidad y disconformidad no debería tomarse sin haber contrastado antes el informe con la propuesta. Si el dictamen concluye que el valor defendido por la Inspección carece de soporte suficiente, la disconformidad permite mantener abierta la vía de la reclamación económico-administrativa, donde el informe se incorporará al expediente y podrá ampliarse o ratificarse. Si, por el contrario, el análisis muestra que parte de la regularización es sostenible, puede resultar más prudente aceptar esa parte y centrar el conflicto en los extremos realmente controvertidos. Cuando el asunto llega a sede revisora, la prueba pericial en la vía económico-administrativa y judicial se rige por reglas propias de proposición, admisión y ratificación, y conviene haber anticipado desde la inspección qué documentación de soporte conservará el perito para sostener sus conclusiones ante un órgano distinto.

Cómo debe plantearse el informe para que tenga eficacia

  • Dirigido a la discrepancia: debe responder a la cifra y al método que cuestiona la Inspección, no ser una valoración abstracta.
  • Con fecha de valoración correcta: el valor se refiere al momento relevante a efectos del impuesto, no al de la elaboración del informe.
  • Con información contrastable: cuentas, contratos y datos de mercado que la Inspección pueda verificar.
  • Coherente con lo declarado: si el informe se aparta de las cifras del contribuyente, debe explicarlo.
  • Con rango de valor: una horquilla bien argumentada es más defendible que un número único, y es consistente con el análisis de sensibilidad.

Un aspecto que se subestima es la consistencia entre el informe y el resto de la documentación del contribuyente. Hemos tratado este punto con detalle en otro artículo sobre la consistencia financiera entre proyecciones, una de las comprobaciones que un inspector aplica con frecuencia.

Un ejemplo práctico ilustrativo

Una sociedad de servicios técnicos aportó en su día un negocio a una nueva sociedad a cambio de participaciones. La Inspección considera que el valor atribuido al negocio fue inferior al valor de mercado, y propone elevarlo apoyándose en un múltiplo sectorial genérico. El contribuyente encarga un informe pericial que aplica el descuento de flujos de caja con datos propios del negocio, contrasta el resultado con múltiplos de empresas comparables de tamaño similar y explica por qué el múltiplo genérico de la Inspección no es representativo. En el trámite de audiencia aporta el informe junto con las proyecciones y los contratos que lo respaldan. La Inspección debe ahora argumentar por qué prefiere su cifra a la del dictamen, y la discusión pasa de una cuestión de autoridad a una cuestión de método.

Errores que debilitan un informe en sede de inspección

  • Aportarlo fuera de plazo o en una fase en la que ya no puede incorporarse al análisis.
  • Encargarlo a quien ya asesoró la operación, con lo que la independencia queda cuestionada.
  • Presentar cifras que no concilian con la contabilidad ni con las declaraciones.
  • Omitir las limitaciones del trabajo o las hipótesis proporcionadas por la propia empresa.
  • No preparar la ratificación, que puede ser necesaria si el asunto llega a un tribunal.

Cómo se coordina con la defensa jurídica

El informe pericial no es una pieza aislada. Debe integrarse con el escrito de alegaciones, que es donde se encuadra jurídicamente la cuestión, y con la estrategia de cara a un eventual recurso. Contar con una asesoría que combine defensa fiscal con LRB y capacidad técnica de valoración facilita esa coordinación. Para ampliar el contexto, puede consultarse en este sitio cómo defender el valor de una empresa ante Hacienda, y los informes periciales tributarios que ValiTax elabora para estos procedimientos.

Conclusión

En una inspección, el tiempo es parte de la estrategia. El informe pericial rinde más cuanto antes entra en el expediente, siempre que esté bien dirigido a la discrepancia, sea verificable y coherente con la documentación del contribuyente. Entenderlo como una prueba que la Administración debe valorar, y no como un gesto defensivo, cambia el tono y los resultados de la discusión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un informe pericial durante una inspección?

Sí. Es un medio de prueba admitido y puede aportarse en cualquier momento de las actuaciones, aunque resulta más eficaz antes de la propuesta de regularización o en el trámite de audiencia.

¿Está obligada la Inspección a aceptar el informe?

No está obligada a aceptar sus conclusiones, pero sí a valorarlo y a motivar las razones por las que, en su caso, se aparta de él.

¿Es mejor guardar el informe para el recurso?

Depende del caso. Reservarlo puede ser una opción táctica, pero un informe no presentado en la inspección no influirá en la propuesta y puede encontrarse con objeciones de extemporaneidad en fases posteriores.

¿Qué ocurre si el informe contradice lo declarado?

Debe explicarse con claridad el motivo de la diferencia. Un informe que se aparta de lo declarado sin justificación pierde credibilidad y puede perjudicar al contribuyente.

¿Debe el perito acudir a las reuniones con la Inspección?

No es obligatorio, pero su presencia puede ser útil para explicar el método y resolver dudas técnicas. Conviene acordarlo con el asesor que lleve la defensa.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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