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Reglas de valoración del Impuesto sobre Sociedades
La contabilidad valora al coste; el impuesto, en determinadas operaciones, exige valorar a mercado. Esa diferencia genera ajustes extracontables que aumentan la base imponible y que son uno de los focos habituales de comprobación. Conocer qué operaciones activan la regla evita sorpresas en el cierre.
Las operaciones que se valoran a mercado
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que se valorarán por su valor de mercado, entre otros, los elementos patrimoniales transmitidos o adquiridos a título lucrativo, los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios, los transmitidos en virtud de fusión y escisión, los adquiridos por permuta y los adquiridos por canje o conversión.
| Operación | Efecto habitual |
|---|---|
| Aportación de un bien a otra sociedad | Renta por la diferencia entre valor de mercado y valor contable |
| Reparto de dividendo en especie | Renta en la sociedad que reparte, por la plusvalía del bien entregado |
| Devolución de aportaciones en especie | Igual: la entrega del bien genera renta |
| Permuta de activos | Renta por la diferencia entre el valor de mercado del recibido y el contable del entregado |
| Transmisión lucrativa | Renta por el valor de mercado de lo transmitido |
| Adquisición a título gratuito | Ingreso por el valor de mercado de lo recibido |
La enumeración completa, las excepciones y las reglas de integración temporal de las rentas están en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Muchas de estas operaciones pueden acogerse, si cumplen los requisitos, al régimen especial de reestructuraciones, que difiere la tributación.
El dividendo en especie: el caso que más sorprende
Una sociedad decide repartir a su socio un inmueble en lugar de dinero. Contablemente entrega un activo; fiscalmente, la operación genera en la sociedad una renta igual a la diferencia entre el valor de mercado del inmueble y su valor contable. Y en sede del socio, además, el dividendo tributa por el valor de mercado de lo recibido.
Es decir: hay tributación en dos niveles sobre la misma operación. Es una situación frecuente en la salida de activos no afectos de una sociedad, y explica por qué antes de sacar un inmueble hay que comparar todas las vías posibles —dividendo en especie, reducción de capital, venta a valor de mercado con financiación, escisión acogida al régimen especial— con sus respectivos costes.
El deterioro de participaciones
Cuando una sociedad tiene participaciones en otra cuyo valor ha caído, la contabilidad puede exigir reconocer un deterioro. Fiscalmente, el tratamiento de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades ha sido objeto de restricciones sucesivas, con reglas específicas sobre su no deducibilidad y sobre la reversión de los deterioros deducidos en ejercicios anteriores.
Es una materia técnica y cambiante, con efectos relevantes en grupos familiares que tienen participaciones cruzadas o filiales en pérdidas. Su análisis exige verificar la redacción vigente, y su cuantificación exige una valoración de la participada que sostenga el importe del deterioro.
La conexión con la valoración
Todas estas reglas remiten al valor de mercado sin definir cómo se calcula, lo que devuelve la cuestión al terreno técnico: hay que valorar con los métodos profesionales y documentarlo. La diferencia respecto de una valoración para vender es el destinatario: aquí el informe debe estar construido para resistir una comprobación, con fuentes citadas, fecha coincidente con la del devengo y explicación de cada parámetro.
Y hay una consecuencia que conviene anticipar: las rentas que estas reglas generan se integran en la base imponible del ejercicio, con su correspondiente cuota, aunque no haya habido cobro alguno. Es tributación sin caja, y hay que planificar cómo se atiende.
Sobre las reglas de valoración
¿Puedo repartir un inmueble a los socios sin coste fiscal?
Difícilmente sin ningún coste. La entrega genera renta en la sociedad por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble y su valor contable, y el socio tributa por lo recibido según la naturaleza de la operación. Las vías para reducir el impacto pasan por analizar si cabe una escisión acogida al régimen especial —lo que exige motivo económico válido y requisitos propios— o por escalonar la operación en el tiempo. En cualquier caso, el análisis debe hacerse antes de decidir.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 17 y el 18?
El artículo 17 establece reglas de valoración para operaciones determinadas —aportaciones, transmisiones lucrativas, permutas, entregas a socios— con independencia de que haya vinculación. El artículo 18 regula específicamente las operaciones entre partes vinculadas, con su perímetro, sus métodos y sus obligaciones de documentación. Pueden concurrir: una aportación de un socio a su sociedad activa ambos preceptos.
¿Cómo se acredita el valor de mercado de un activo singular?
Con el informe técnico que corresponda a la naturaleza del bien: tasación para inmuebles, informe de valoración de maquinaria, valoración de intangibles con métodos específicos o valoración de empresa para participaciones. Lo esencial es que el informe esté fechado en el momento de la operación, que explique la metodología y que cite sus fuentes. Un valor consignado en escritura sin ningún soporte es el escenario más vulnerable en una comprobación.
¿La renta generada se puede compensar con bases negativas?
Con carácter general las bases imponibles negativas pendientes pueden compensar rentas positivas de ejercicios posteriores, con los límites cuantitativos que la normativa establece en función del importe neto de la cifra de negocios y con las restricciones específicas aplicables. Es un factor a considerar en la planificación temporal de estas operaciones: ejecutar una operación que genera renta en un ejercicio en el que existen bases negativas compensables puede reducir sustancialmente su coste efectivo.
¿Necesita saber cuánto vale su empresa?
Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.