El valor fiscal mínimo es el suelo que el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF fija al valor de transmisión de acciones y participaciones no negociadas en mercados oficiales: no puede ser inferior al mayor de dos importes, el valor teórico contable resultante del último balance aprobado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo. Si se vende por menos, la ganancia o pérdida no se calcula con el precio pactado, sino con ese mínimo. Conocer la regla es clave, y también lo es saber cuándo conviene discutirla con una valoración de empresas y activos rigurosa.
Qué dice la regla y por qué existe
En la transmisión onerosa de valores no cotizados, el valor de transmisión es, con carácter general, el importe real por el que se haya efectuado la operación. La norma añade, para evitar que se pacten precios artificialmente bajos entre partes con intereses coincidentes, una referencia mínima. Esta referencia no es el valor de mercado de la empresa, sino una aproximación simplificada que combina el patrimonio y los resultados históricos.
Primer componente: el valor teórico contable
Es el patrimonio neto que figura en el último balance aprobado, repartido entre las participaciones. Parte de la contabilidad, no del valor razonable de los activos. Por eso un inmueble antiguo, adquirido a bajo coste y fuertemente amortizado, aporta a este componente mucho menos que su valor real.
Segundo componente: la capitalización de resultados
Se calcula con el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, capitalizado al 20 %. Una sociedad con beneficios estables y pocos fondos propios puede arrojar un importe más alto por este camino, y una sociedad con pérdidas o resultados irregulares, uno muy inferior. El mayor de los dos componentes es el mínimo.
Un ejemplo práctico ilustrativo
Un socio vende el 100 % de una sociedad de servicios a otro socio por 900.000 euros. El último balance aprobado muestra un patrimonio neto de 1.100.000 euros. Los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados fueron 180.000, 240.000 y 210.000 euros, con un promedio de 210.000.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Valor teórico contable | Patrimonio neto del último balance aprobado | 1.100.000 € |
| Capitalización de resultados | 210.000 / 0,20 | 1.050.000 € |
| Valor fiscal mínimo | El mayor de los dos | 1.100.000 € |
| Precio pactado | Inferior al mínimo | 900.000 € |
El transmitente calcula la ganancia patrimonial como si hubiera vendido por 1.100.000 euros, aunque haya cobrado 900.000. La diferencia de 200.000 euros tributa sin haberse percibido. Si el precio pactado tiene una explicación económica sólida, por ejemplo una contingencia relevante o una pérdida de clientes posterior al balance, el contribuyente debe poder sustentarla.
Cuándo la regla castiga y cuándo conviene un informe pericial
La regla es un mínimo, no un valor de mercado. Esto da lugar a tres situaciones diferentes:
- El valor real es inferior al mínimo: sociedades con contingencias, concentración de clientes o activos sobrevalorados en balance. Aquí la norma puede gravar una ganancia que la realidad económica no refleja, y debe valorarse hasta dónde cabe acreditar un menor valor.
- El valor real es superior al mínimo: si el precio de mercado es mayor, prevalece el importe real de la operación. El mínimo no rebaja nada.
- El valor real coincide aproximadamente con el mínimo: el informe sirve sobre todo para documentar que el precio no es artificial.
En los dos primeros casos, un informe pericial que explique el valor económico de la sociedad (con descuento de flujos y contraste de mercado) es la herramienta para respaldar el precio pactado o, al menos, documentar su razonabilidad. Esto conecta con lo que hemos explicado en este sitio sobre cómo defender el artículo 37 LIRPF en la transmisión de participaciones ante una comprobación.
Errores frecuentes al aplicar el valor mínimo
- Utilizar un balance que no es el último aprobado, o un balance provisional.
- Tomar un promedio de resultados con ejercicios que no corresponden a los tres últimos cerrados antes del devengo.
- Olvidar que el cálculo se realiza sobre el conjunto de la sociedad y se prorratea por participaciones.
- Ignorar la fecha de devengo y aplicar cifras de otro momento.
- Dar por buena la cifra mínima sin contrastarla con el valor económico, perdiendo la oportunidad de defender un menor valor.
Qué documentación respalda un valor inferior
Defender un precio inferior al mínimo exige coherencia entre varios elementos: la contabilidad, los contratos de venta, las comunicaciones con el comprador y el propio informe de valoración. En la práctica, el expediente debe contar la historia económica de la operación: por qué ese precio, con qué información y frente a qué alternativas. Los informes periciales tributarios de ValiTax se estructuran en torno a esa narrativa verificable. Si la discusión se extiende a otras cuestiones de la operación, una firma de asesoría legal y fiscal puede acompañar toda la defensa.
La Administración, por su parte, no impone su criterio por el solo hecho de ser la Administración: debe respetar el mínimo legal, pero cualquier valor superior que pretenda exigir ha de motivarse. La carga de la prueba (arts. 105 y 106 LGT) recae sobre quien afirma el hecho.
Cómo se refleja en la declaración y qué conservar
La ganancia o pérdida patrimonial se declara en la renta del ejercicio en que se produce la alteración patrimonial, y es en ese momento cuando el transmitente debe haber decidido qué valor de transmisión utiliza. Conviene reunir antes de presentar la declaración el último balance aprobado y la acreditación de su aprobación, las cuentas de los tres ejercicios que forman el promedio, el contrato o la escritura con la fecha de devengo y toda la documentación que justifique el precio pactado.
Si el precio se aparta del mínimo, la decisión no es solo de cálculo sino de prudencia: el contribuyente puede declarar conforme al mínimo o declarar el valor que entiende acreditable, asumiendo en ese caso la carga de justificarlo. En ambos escenarios, una segunda opinión experta sobre la valoración permite contrastar si la tesis es sostenible antes de que la Administración abra un procedimiento de comprobación. Y como la regla opera sobre magnitudes contables, es recomendable revisar si el último balance aprobado refleja correctamente provisiones y ajustes, porque cualquier corrección posterior puede alterar el valor teórico contable y, con él, el mínimo aplicable.
Conclusión
El valor fiscal mínimo es una regla de cálculo sencilla con consecuencias potencialmente importantes. Entender su mecánica evita sorpresas en la declaración, y contrastarla con el valor económico de la sociedad permite decidir si procede aceptar el mínimo, defender un valor distinto o documentar mejor el precio. Hacerlo antes de cerrar la operación es siempre más barato que hacerlo después.
Preguntas frecuentes
A las acciones y participaciones que no cotizan en mercados oficiales. Las cotizadas se rigen por sus propias reglas de valoración.
Si el precio real es superior al valor mínimo, el valor de transmisión es el precio real. El mínimo solo actúa como suelo.
El último balance aprobado en el momento del devengo. Conviene verificar la fecha de aprobación de las cuentas, porque un balance posterior o anterior cambia el resultado.
Es una cuestión que debe analizarse caso por caso, con documentación y un informe de valoración que sustenten el menor valor. La viabilidad depende de los hechos y de cómo se articule la prueba.
Lo calcula el transmitente al determinar la ganancia o pérdida patrimonial en su declaración. Aun así, el comprador debería conocerlo porque el precio pactado condiciona el resultado fiscal del vendedor.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado