Valorar una empresa de software o de inteligencia artificial es distinto de valorar un negocio con almacén o con locales. Su patrimonio es, sobre todo, intangible: código, modelos entrenados, bases de datos y propiedad intelectual. Por eso el precio de una venta, una entrada de inversores o una reestructuración depende de dos cosas: quién es el titular real de esos activos y cuánto riesgo fiscal arrastran. Un comprador informado descontará del precio cualquier contingencia que detecte, y un vendedor preparado puede anticiparla. Para el análisis fiscal de fondo del sector conviene consultar la guía sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA.
Qué se valora realmente en una empresa tecnológica
En este sector el valor no está en el balance contable, sino en lo que el balance no recoge o recoge a coste. Antes de aplicar cualquier método conviene inventariar los activos que sostienen el negocio:
- Código fuente y producto: si es propio, si se desarrolló antes o después de constituir la sociedad y si hay cesión documentada de los derechos.
- Modelos y datos: modelos entrenados, conjuntos de datos y licencias de uso que condicionan su explotación.
- Contratos recurrentes: clientes, suscripciones y condiciones de permanencia.
- Equipo: dependencia de los fundadores y calificación de los desarrolladores que colaboran.
- Incentivos fiscales aplicados: deducciones y reducciones cuya validez puede revisarse.
Los intangibles se valoran con métodos como el descuento de flujos, el coste de reproducción o las regalías evitadas. Ninguno es neutral: cada uno depende de hipótesis que el comprador cuestionará, por lo que importa dejarlas documentadas desde el principio.
Titularidad del código y operaciones vinculadas
Es una situación frecuente: el fundador desarrolló el programa a título personal y después constituyó la sociedad que lo explota. Si el código nunca se cedió formalmente, el comprador pagará por una sociedad que quizá no es dueña de su producto. Y si se cede, el precio debe ser de mercado, porque las operaciones entre socio y sociedad se valoran por su valor normal (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Se consideran vinculadas, entre otros casos, la sociedad y el socio con una participación igual o superior al 25 %.
Lo mismo ocurre con la filial extranjera que presta servicios de desarrollo a la matriz española o con la matriz que cobra un canon por el uso del software. La Administración puede ajustar el precio si no es de mercado, con efectos para ambas partes. Para defenderlo hacen falta un contrato, un análisis de comparables y un método de valoración reconocido. Un informe pericial de valoración de ValiTax aporta prueba técnica tanto para fijar el precio como para sostenerlo ante la Inspección.
Incentivos fiscales: un activo que también puede ser un pasivo
Las empresas del sector suelen aplicar la deducción por I+D+i del art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con carácter general, el 25 % de los gastos de I+D y el 12 % de los de innovación tecnológica. Esas deducciones, si se arrastran, aparecen como un activo en la negociación. Pero un comprador revisará si los proyectos eran realmente I+D, si la imputación de personal estaba justificada y si existe informe motivado. La frontera es clara en la norma: entrenar un modelo propio con incertidumbre técnica real y documentada se acerca al concepto de I+D, mientras que integrar una API de terceros en un producto, no.
Patent box y modelo de negocio
El art. 23 de la misma ley permite reducir hasta el 60 % la renta neta de la cesión o transmisión de determinados intangibles, entre ellos el software avanzado registrado que derive de I+D, con un coeficiente de nexo. El beneficio exige ceder el derecho de uso o explotación, y prestar un servicio en la nube no siempre se califica como cesión. Si la valoración de la empresa da por hecho un ahorro que el modelo de negocio no permite, el precio estará inflado y la contingencia aflorará en la due diligence.
Empresa emergente y requisitos
La Ley 28/2022 prevé para las empresas emergentes con calificación un tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo con base positiva y los tres siguientes, además de aplazamientos y la exención de opciones sobre acciones hasta 50.000 euros anuales para el trabajador. Ninguno es automático: el comprador comprobará que se cumplieron los requisitos de calificación en cada ejercicio.
Contingencias que reducen el precio
En la revisión previa a una compraventa, los focos habituales son los siguientes:
| Área | Qué se revisa | Efecto en el precio |
|---|---|---|
| Calificación laboral | Programadores que facturan a un solo cliente, con horario y herramientas de la empresa | Provisión por cuotas, recargos y retenciones |
| IVA internacional | Prueba de la condición de empresario del cliente, número de IVA y contrato | IVA no repercutido si la Inspección sitúa el servicio en España |
| Retenciones a no residentes | Cánones pagados, certificados de residencia y Modelo 216 | Responsabilidad del pagador si no se practicó la retención |
| Incentivos | Calificación del proyecto, imputación de personal y cálculo del nexo | Pérdida de la deducción o reducción aplicada |
Conviene recordar el plazo: el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27. Por eso el comprador suele pedir garantías sobre los ejercicios aún abiertos, y esa garantía se traduce en retención de parte del precio.
Tributación de la venta y de la sucesión
Cuando el fundador transmite participaciones, tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF, y si hay una aportación o cesión a una sociedad, el valor fijado importa fiscalmente. Un precio mal fundado puede originar una ganancia no declarada o un ajuste de vinculadas. En una transmisión lucrativa de participaciones de una sociedad no cotizada, el valor se determina conforme a la normativa del impuesto correspondiente, y las posibles reducciones para empresa familiar dependen de requisitos y de la normativa de cada comunidad autónoma, por lo que deben analizarse caso por caso.
Preguntas frecuentes
Se utilizan métodos como el descuento de flujos, el coste de reproducción o las regalías evitadas. Antes hay que acreditar que la sociedad es titular del código y documentar las hipótesis, porque el comprador las cuestionará.
Pueden hacerlo si se arrastran y están bien justificadas. Pero el comprador revisará la calificación del proyecto y la imputación de gastos, y una deducción mal aplicada se convierte en una contingencia que reduce el precio.
Los más habituales son la calificación laboral de los desarrolladores, el IVA con clientes internacionales, las retenciones a no residentes, el precio de las operaciones vinculadas y los incentivos aplicados. Cada uno se traduce en provisiones o retenciones de precio.
Si prepara la venta de su empresa tecnológica, una entrada de inversores o una reestructuración, consulte con LRB Tax & Legal, despacho especializado en asesoramiento fiscal a programadores y empresas de inteligencia artificial y en defensa en inspecciones tributarias. Y si necesita un informe pericial para fijar o defender el valor de su código y demás intangibles, puede acudir a ValiTax.