Una ferretería o una tienda de bricolaje vende miles de referencias, mantiene mucho stock y cobra en efectivo, con tarjeta y a crédito. Esa combinación hace que su valor dependa de la fiabilidad de tres cifras: el inventario, el margen bruto y las ventas declaradas. Son precisamente las tres que revisa la inspección. Este artículo explica cómo se relacionan la valoración y la fiscalidad de estos comercios cuando hay una compraventa, una sucesión o una reestructuración, sin recurrir a cifras de mercado que no se puedan sostener.
Qué compra realmente quien adquiere un comercio de materiales
El comprador adquiere una clientela, un surtido, un local o su arrendamiento y un stock. Su capacidad de generar resultados depende de que el margen bruto histórico sea real y de que las ventas estén bien documentadas. Si el negocio ha operado con tickets sin factura, descuentos no documentados o diferencias de inventario sin explicar, el resultado declarado no es una base fiable y el comprador lo descontará. Los puntos de riesgo se desarrollan en nuestra guía sobre la fiscalidad de bricolaje y ferretería.
Inventario: la primera prueba y la primera discusión
En un comercio, el stock es un activo relevante y también la primera comprobación que pide un inspector. Si las existencias contables no coinciden con las físicas, Hacienda puede concluir que hay ventas no declaradas, compras sin factura o gastos ajenos a la actividad. En una compraventa ocurre algo parecido: el comprador pide un recuento físico a fecha de cierre y negocia el precio del stock con base en él.
- Realice inventarios físicos periódicos y conserve las hojas de recuento firmadas.
- Documente cada baja con partes de rotura, actas de destrucción o fotografías.
- Concilie el stock del programa de gestión con el balance y con las compras facturadas.
- Registre los hurtos con denuncia o comunicación a la aseguradora cuando proceda.
Una merma elevada y sin soporte puede llevar al inspector a reconstruir las ventas a partir de las compras, algo especialmente delicado cuando los márgenes declarados son bajos.
Márgenes, efectivo y TPV: lo que Hacienda puede reconstruir
La Agencia Tributaria cruza compras y ventas, compara el margen bruto declarado con el calculado a partir de precios de compra y de venta y contrasta los cobros con tarjeta con las ventas contabilizadas. Cuando la contabilidad no es fiable puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria, un método excepcional que debe estar motivado.
Para la valoración, esto es doble. De un lado, el vendedor debería poder explicar sus márgenes por familia de producto. Del otro, el comprador debe calibrar el riesgo de que los ejercicios no prescritos hayan sido regularizables. Hay además un límite legal: según el art. 7 de la Ley 7/2012, no pueden pagarse en efectivo operaciones de 1.000 euros o más en las que intervenga un empresario o profesional. La multa es del 25 % del importe y responden pagador y cobrador de forma solidaria.
IVA y recargo de equivalencia: un régimen con trampas
La venta de herramientas, pintura, tornillería, material eléctrico o de fontanería tributa, en general, al tipo del 21 %. El recargo de equivalencia solo es aplicable a minoristas que son personas físicas, o entidades en atribución de rentas, con más del 80 % de ventas a consumidores finales, y excluye determinados productos, entre ellos los materiales de construcción, la maquinaria industrial y el hierro y el acero sin manufacturar. Una sociedad no puede aplicarlo.
Esto importa en una operación porque cambia el escenario según se compre un negocio de persona física o una sociedad. Si el comprador planea cambiar la forma jurídica del negocio, deberá tener en cuenta que dejar de ser persona física implica salir del recargo, con el efecto correspondiente en la gestión del IVA.
Facturación electrónica y Verifactu: el calendario que sí consta en el BOE
Los programas de caja, TPV y facturación deberán cumplir el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023. El calendario vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé ampliar el plazo, pero esa ampliación todavía no está formalizada, así que no debe darse por hecha.
Para un comprador, comprobar que el software del comercio es conforme, o presupuestar su sustitución, es parte de la due diligence: forma parte de la inversión que habrá que acometer tras la operación.
Compraventa, sucesión y reestructuración
Compraventa. Si se venden participaciones, el art. 37.1.b de la Ley del IRPF establece un valor mínimo de referencia para entidades no cotizadas, de modo que el precio pactado debe contrastarse con él. Si se vende el negocio de un autónomo, la operación se estructura de otro modo, y conviene analizar el efecto del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre cada elemento transmitido antes de cerrar el precio.
Sucesión. Un comercio familiar que pasa a los hijos exige valorar la empresa o las participaciones para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las reducciones para empresa familiar dependen de requisitos y de cada comunidad autónoma, y deben verificarse con tiempo.
Reestructuración. Aportar el negocio de un autónomo a una sociedad, o separar el inmueble de la actividad, puede tener tratamiento especial si se cumplen los requisitos del régimen de neutralidad fiscal, entre ellos los motivos económicos válidos. Planificarlo antes de ejecutar evita costes imprevistos.
Un informe pericial cuando haya discrepancia
Si se discute el valor del negocio, del stock o la reconstrucción de márgenes frente a una estimación de Hacienda, un informe independiente aporta una base técnica objetiva. En ese ámbito trabaja ValiTax Informes Periciales.
Apoyo de LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a comercios de bricolaje y ferretería y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el circuito de existencias, ventas y facturación antes de la operación, estructuramos la compraventa, la sucesión o la reorganización, y acompañamos al empresario en las actuaciones inspectoras si se producen.
Preguntas frecuentes
Se hace un recuento físico a fecha de cierre y se contrasta con el inventario contable y con las compras facturadas. Las diferencias sin explicar suelen ajustarse a la baja o generar una contingencia en la negociación.
Puede afectar a la inversión posterior. El calendario del Real Decreto-ley 15/2025 fija el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; la ampliación anunciada por Hacienda aún no está formalizada.
Puede haber reducciones por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero dependen de requisitos concretos y de la normativa autonómica, y exigen una valoración previa de la empresa o de las participaciones.
Si va a vender, comprar o traspasar una ferretería o tienda de bricolaje, consulte con LRB Tax & Legal antes de cerrar el precio. Contenido informativo, actualizado a 16 de octubre de 2026, que no sustituye al asesoramiento individualizado.