Cláusulas estatutarias de valoración

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Cláusulas estatutarias de valoración

La fórmula que dos socios escriben en los estatutos el día de la constitución, cuando todo va bien y nadie piensa en salir, es la que se aplicará quince años después, cuando uno quiera irse y el otro no quiera pagar. Elegirla mal es la causa de una parte importante de los litigios societarios.

Las fórmulas más usadas y sus efectos

FórmulaVentajaProblema
Valor contable del último balance aprobadoObjetiva, verificable, sin costeInfravalora gravemente a las empresas rentables y a las que tienen inmuebles antiguos
Valor contable ajustado por tasación de inmueblesCorrige el defecto principal del anteriorSigue ignorando la rentabilidad del negocio
Múltiplo fijo sobre EBITDA o beneficioRecoge la rentabilidad; sencilla de aplicarUn múltiplo fijo envejece: lo razonable hoy no lo será en diez años
Media de los últimos ejerciciosSuaviza la volatilidadPenaliza a la empresa que crece y premia a la que decae
Valor razonable determinado por expertoEs la solución técnicamente correctaCoste, plazo y necesidad de definir bien el procedimiento
Precio de la última transacción entre sociosReferencia realPuede ser muy antigua o no representativa

Los cuatro errores que se repiten

  1. Remitir sin más al valor contable. Es la cláusula más frecuente y la que produce resultados más alejados de la realidad. En una empresa de servicios rentable, el valor contable puede ser una fracción del valor real; en una sociedad con un inmueble comprado hace treinta años, también.
  2. Fijar un múltiplo numérico sin mecanismo de actualización. «Cinco veces el beneficio medio» era razonable cuando se escribió y puede ser absurdo dos ciclos económicos después.
  3. Designar a un auditor sin definir el encargo. Un auditor no es un valorador, y sin criterios definidos —qué método, qué fecha, qué descuentos, qué tratamiento de los activos no afectos— su informe será impugnado por quien pierda con él.
  4. No prever el procedimiento. Quién designa al experto si no hay acuerdo, en qué plazo, quién paga, qué ocurre si una parte no colabora. Sin eso, la cláusula es una invitación al bloqueo.

Cómo se redacta una cláusula que funciona

Una cláusula robusta tiene seis elementos, y su ausencia es lo que genera litigio:

  • Estándar de valorValor razonable de la participación, con indicación de si se valora la sociedad y se prorratea o se valora directamente el paquete.
  • MétodosLos que deban aplicarse y su ponderación, o al menos el criterio de selección. Lo habitual y equilibrado es exigir el cruce de un método de rentabilidad y uno patrimonial.
  • Fecha de referenciaLa del hecho que desencadena la valoración, con indicación del balance a utilizar si es intermedio.
  • Tratamiento de los descuentosSi procede o no aplicar descuentos por minoría e iliquidez. Decidirlo de antemano evita la discusión más larga.
  • Ajustes previstosActivos no afectos, operaciones vinculadas, retribuciones de socios y contingencias: cómo se tratan.
  • ProcedimientoDesignación del experto, plazos, colaboración obligatoria, reparto de honorarios y carácter vinculante de su decisión.

Los límites de la autonomía estatutaria

La libertad para pactar fórmulas no es absoluta. Una cláusula que conduzca a un valor manifiestamente irrisorio puede considerarse contraria a la finalidad de las normas que protegen al socio, y en los supuestos legales de separación y exclusión el ordenamiento fija reglas de determinación del valor razonable que operan como garantía. Del mismo modo, una fórmula que haga en la práctica imposible la salida del socio puede resultar cuestionable. Conviene revisar cada cláusula con esos límites en mente y no confiar en que lo escrito se aplicará mecánicamente.

Preguntas frecuentes

Sobre las cláusulas de valoración

¿Se puede modificar la cláusula si un socio se opone?

La modificación de estatutos requiere acuerdo de junta con las mayorías reforzadas legal o estatutariamente previstas, de modo que un socio con capacidad de bloqueo puede impedirla. Además, ciertas modificaciones que afectan a derechos individuales de los socios exigen su consentimiento. Por eso el momento de redactar bien esta cláusula es la constitución o, en su defecto, cualquier momento en que la relación entre los socios sea buena; una vez surgido el conflicto, modificarla es prácticamente imposible.

¿Qué pasa si la cláusula contradice lo que dice la ley?

Prevalece la norma imperativa. En los supuestos en que la ley regula la determinación del valor razonable —señaladamente en separación y exclusión— la autonomía estatutaria tiene límites, y una cláusula que los desborde puede resultar inaplicable en ese ámbito aunque siga siendo válida para otros supuestos, como la transmisión voluntaria. Es una distinción importante: la misma cláusula puede aplicarse en un caso y no en otro.

¿Conviene poner la fórmula en los estatutos o en el pacto de socios?

Lo ideal es en ambos, coordinados. Los estatutos son oponibles a la sociedad y a terceros y se inscriben en el Registro Mercantil, lo que les da eficacia frente a todos; el pacto de socios vincula entre quienes lo firman y permite un grado de detalle que los estatutos difícilmente admiten. Lo que no debe ocurrir es que digan cosas distintas: la contradicción entre ambos documentos es una fuente segura de litigio.

¿Puede la cláusula prever un descuento por salida voluntaria?

Se pactan a veces cláusulas que distinguen entre el socio que se va voluntariamente y el que sale por causas ajenas a su voluntad —fallecimiento, incapacidad, jubilación—, aplicando al primero un valor inferior. Su validez depende de que la diferencia sea razonable y no encubra una restricción desproporcionada a la salida, y en los supuestos legales de separación tiene los límites ya señalados. Es una cláusula que conviene redactar con cuidado y con asesoramiento, porque su exceso la hace inaplicable.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

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