Comprobación de valores en sucesiones

Inicio/Herencias y donaciones/Comprobación de valores

Comprobación de valores en sucesiones y donaciones

Meses después de haber presentado la autoliquidación llega una propuesta de liquidación: la Administración autonómica considera que la empresa valía más de lo declarado. No es el final del asunto sino el principio de un procedimiento con reglas, plazos y varias vías de defensa que conviene conocer antes de que ocurra.

Cómo comprueba la Administración

La Ley General Tributaria enumera los medios de comprobación de valores que la Administración puede emplear, entre ellos la estimación por referencia a valores que figuren en registros oficiales, los precios medios en el mercado, las cotizaciones, el dictamen de peritos de la Administración, el valor asignado en pólizas de seguros o el precio de otras transmisiones del mismo bien.

En el caso de participaciones no cotizadas, el medio habitual es el dictamen de perito de la Administración, que analiza las cuentas de la sociedad y aplica sus propios criterios de valoración. Ese dictamen es precisamente el documento sobre el que se articula la defensa.

El requisito de motivación

Es el punto más importante y el que más veces determina el resultado. La comprobación de valores debe estar suficientemente motivada: no basta con afirmar un valor superior, hay que explicar el método empleado, los datos utilizados y por qué se aplican a ese bien concreto. La jurisprudencia ha sido especialmente exigente en esta materia, anulando comprobaciones basadas en fórmulas genéricas o en criterios no individualizados.

Aplicado a una empresa, eso significa que un dictamen que se limite a capitalizar beneficios a un tipo sin justificar por qué ese tipo, o que ignore las circunstancias específicas de la sociedad —dependencia del socio, concentración de clientes, contingencias, activos no afectos—, es atacable por falta de motivación individualizada.

Las vías de defensa

VíaCuándoEfecto
Alegaciones a la propuestaEn el trámite de audiencia previo a la liquidaciónPuede evitar la liquidación; es la ocasión de aportar el informe propio
Recurso de reposiciónContra la liquidación, potestativoRápido, ante el mismo órgano
Reclamación económico-administrativaContra la liquidación o contra la resolución de la reposiciónAnte el tribunal económico-administrativo competente
Tasación pericial contradictoriaEn el plazo legalmente previstoSuspende la ejecución y abre un procedimiento de valoración contradictoria
Recurso contencioso-administrativoAgotada la vía administrativaControl judicial pleno

Los plazos de cada vía son breves y perentorios, y su cómputo depende de la fecha de notificación. La elección entre ellas —y en particular si conviene o no promover la tasación pericial contradictoria— exige un análisis del caso, porque tiene consecuencias sobre el coste y sobre la posibilidad de plantear después otros motivos.

La prueba que funciona

Frente a un dictamen de la Administración, la defensa más eficaz es un informe pericial de valoración que cumpla tres condiciones: estar referido a la fecha correcta, aplicar métodos profesionales reconocidos con sus fuentes citadas, y explicar de forma específica por qué las circunstancias de esa sociedad concreta justifican el valor declarado.

Los argumentos que suelen tener recorrido son los que se apoyan en hechos verificables: activos no afectos valorados aparte y con su fiscalidad latente, contingencias documentadas, dependencia acreditada del socio fallecido, concentración de clientes demostrable con la facturación, restricciones estatutarias a la transmisión y ausencia de reparto de dividendos. Los que no funcionan son las afirmaciones genéricas sobre la crisis del sector o sobre lo difícil que es vender una empresa.

La mejor defensa es anterior

Todo lo anterior es reactivo. La forma realmente eficaz de afrontar una comprobación de valores es haber declarado con un informe detrás. Cuando la autoliquidación se acompaña de una valoración técnica bien construida, ocurren dos cosas: se reduce la probabilidad de que se inicie la comprobación, y si se inicia, la defensa empieza con el trabajo ya hecho y con un documento fechado en el momento de la declaración, no elaborado después para justificarla.

Preguntas frecuentes

Sobre la comprobación de valores

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para comprobar?

Dentro del plazo de prescripción del derecho a liquidar, que se cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación y que puede interrumpirse por diversas actuaciones. En la práctica, las comprobaciones de valores en sucesiones suelen iniciarse durante los primeros años tras la presentación. Conviene conservar toda la documentación de soporte —incluido el informe de valoración— durante todo ese período y algo más.

¿Me pueden sancionar por haber declarado un valor inferior?

Una discrepancia de valoración no es, por sí sola, una infracción sancionable: son criterios técnicos sobre los que caben posiciones distintas, y así lo ha reconocido reiteradamente la doctrina administrativa y judicial cuando el contribuyente ha declarado con una base razonable. La situación cambia si se han ocultado datos o si la declaración carece por completo de fundamento. Un informe de valoración que respalde la cifra declarada es, también en este punto, la mejor protección.

¿Merece la pena la tasación pericial contradictoria?

Depende de la diferencia en juego y de la solidez del dictamen administrativo. Tiene la ventaja de suspender la ejecución y de introducir un tercer perito cuando las valoraciones se distancian más de lo que la norma tolera, pero conlleva un coste que puede recaer sobre el contribuyente según cómo se resuelva y consume tiempo. Cuando el dictamen de la Administración adolece de falta de motivación, con frecuencia es más eficiente atacar por ese motivo en vía de recurso. Se analiza en tasación pericial contradictoria.

¿Afecta la comprobación a la reducción por empresa familiar?

Puede afectar de forma indirecta y relevante. Si la Administración eleva el valor de las participaciones pero mantiene la reducción, el impacto en cuota puede ser moderado. Pero si además cuestiona la procedencia de la reducción —por considerar que no se cumplían los requisitos de actividad, participación, dirección o retribución, o por la existencia de activos no afectos—, el efecto es mucho mayor. Por eso ambas cuestiones deben defenderse conjuntamente y con la documentación preparada desde el principio.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.