Comprobaciones e inspecciones

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Defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias

Cuando la Administración discute un valor, una operación vinculada o la aplicación de un beneficio fiscal, empieza un procedimiento con reglas, plazos y varias vías de defensa. Lo que se haga en las primeras semanas —especialmente en el trámite de alegaciones— condiciona todo lo que viene después.

En qué procedimientos intervenimos

ProcedimientoMaterias habituales en valoración
Requerimiento de informaciónJustificación de operaciones y de valores declarados
Comprobación limitadaRevisión de operaciones concretas y de su valoración
Comprobación de valoresValor declarado en sucesiones, donaciones y transmisiones
InspecciónOperaciones vinculadas, reestructuraciones y beneficios fiscales
Tasación pericial contradictoriaContradicción del dictamen administrativo
Reclamación económico-administrativaImpugnación de la liquidación
Recurso contenciosoControl judicial, agotada la vía administrativa

Las materias donde más se discute el valor

  • Valor de las participaciones en sucesiones y donacionesCon la reducción por empresa familiar como cuestión asociada.
  • Operaciones vinculadasRetribución del socio, alquileres, préstamos y servicios profesionales.
  • Transmisión de participacionesCon la regla del artículo 37 de la Ley del IRPF y su prueba en contrario.
  • ReestructuracionesMotivo económico válido y valores aplicados en la operación.
  • Reparto de activos en especieDividendos y devoluciones de aportaciones con bienes.
  • Beneficios fiscales condicionadosExención de empresa familiar, deducciones y su mantenimiento.

Cómo trabajamos un procedimiento

  1. Análisis del expediente

    Qué se comprueba, con qué alcance, qué medio se ha empleado y qué documentación obra en el expediente. De ahí sale la estrategia.

  2. Revisión del dictamen administrativo

    Método, parámetros, fuentes y grado de individualización. Es donde con más frecuencia aparece el motivo de anulación.

  3. Elaboración del soporte técnico

    Informe de valoración a la fecha correcta, con la documentación que acredita las circunstancias específicas de la empresa.

  4. Alegaciones

    Con el informe incorporado y con el análisis crítico del dictamen contrario. Es la fase con mejor relación entre esfuerzo y resultado.

  5. Recursos y reclamaciones

    Si la liquidación se dicta, con la vía y el momento elegidos según el caso, incluida la reserva del derecho a la tasación pericial contradictoria.

  6. Seguimiento

    Suspensión de la ejecución si procede, cálculo de intereses y ejecución de la resolución.

La prevención vale más que la defensa

La mayoría de los procedimientos que se ganan se ganan porque el contribuyente tenía razón y podía demostrarlo, y eso se prepara antes: valorar con informe antes de declarar, documentar las operaciones vinculadas en plazo, verificar los requisitos de los beneficios fiscales ejercicio a ejercicio y mantener coherencia entre las distintas declaraciones sobre la misma empresa.

Es también, con diferencia, lo más barato. Un informe de valoración cuesta una fracción de lo que cuesta un procedimiento con tasación pericial contradictoria y recurso, y además evita los intereses de demora.

Preguntas frecuentes

Sobre comprobaciones e inspecciones

Me ha llegado una propuesta de liquidación, ¿qué hago?

Lo primero, comprobar el plazo de alegaciones y no dejarlo pasar. Lo segundo, leer con detalle el dictamen o la motivación en que se apoya la propuesta: qué método se ha usado, qué datos y si se ha analizado la empresa concreta. Y lo tercero, reunir la documentación que acredita las circunstancias que la Administración no ha podido considerar. Con esos tres elementos se decide si conviene alegar, qué se alega y si hace falta un informe pericial de respaldo.

¿Conviene firmar en conformidad?

Depende del caso, y es una decisión que hay que tomar con los números delante. La conformidad tiene efectos en el régimen sancionador que pueden ser relevantes, pero cierra la discusión sobre el fondo. Cuando existe una posición técnica sólida —singularmente si el dictamen administrativo adolece de falta de motivación— firmar en conformidad puede ser renunciar a un resultado favorable. La regla práctica es no decidirlo sin haber analizado el expediente completo.

¿Puede la Administración sancionarme por una discrepancia de valoración?

Una discrepancia razonable sobre el valor no constituye por sí sola infracción sancionable, y así se ha reconocido reiteradamente cuando el contribuyente actuó con una interpretación razonable de la norma y con soporte suficiente. La situación cambia si se ocultaron datos o si la declaración carecía de todo fundamento. Disponer de un informe de valoración fechado en el momento de la declaración es, también en el ámbito sancionador, el mejor argumento.

¿Trabajan con el asesor fiscal habitual del cliente?

Con frecuencia, y funciona bien: el asesor habitual conoce la sociedad y su histórico, y nosotros aportamos la especialización en valoración y en la defensa del procedimiento. La coordinación desde el principio evita el problema clásico de que la documentación aportada en fases iniciales condicione la estrategia posterior. Si el asesor prefiere llevar él las alegaciones, podemos limitarnos a emitir el dictamen pericial de soporte.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.