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Cómo defender el artículo 37 LIRPF en la transmisión de participaciones ante una comprobación de la Agencia Tributaria

Vender participaciones de una sociedad no cotizada a un familiar, a un socio o incluso a un tercero sin referencia clara de mercado activa una regla específica que muchos contribuyentes desconocen hasta que reciben una comprobación: el artículo 37 LIRPF en la transmisión de participaciones establece reglas de valoración mínima que, si no se respetan o no se documentan adecuadamente, pueden derivar en una regularización del IRPF del transmitente con intereses de demora.

Qué exige esta regla de valoración en el IRPF

Cuando un contribuyente transmite participaciones de una sociedad que no cotiza en mercados organizados, la normativa del IRPF no se conforma sin más con el precio pactado entre las partes: exige comparar ese precio con el valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones transmitidas, según el último balance cerrado, y con el valor resultante de capitalizar al tipo correspondiente el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios sociales. Si el valor declarado es inferior al mayor de esos dos valores, la Administración puede considerar como valor de transmisión, salvo prueba en contrario, el más elevado de ambos.

Esta regla busca evitar que, mediante precios artificialmente bajos entre partes vinculadas o conocidas, se difiera o reduzca la tributación de la ganancia patrimonial que debería aflorar en el transmitente.

Cómo defender un precio de transmisión distinto al resultante de la regla legal

La propia normativa admite prueba en contrario, lo que significa que el contribuyente puede acreditar que el valor de mercado real de las participaciones transmitidas era efectivamente inferior al resultante de aplicar las reglas de patrimonio neto o capitalización de beneficios. Para ello resulta clave:

  • Elaborar un informe de valoración independiente que aplique metodologías reconocidas —descuento de flujos de caja, múltiplos comparables— y que explique por qué el valor de mercado difiere del resultante de las reglas legales de referencia.
  • Documentar circunstancias específicas de la sociedad que reduzcan su valor real: pérdida de clientes relevantes, contingencias legales o laborales, necesidad de inversiones inminentes, obsolescencia de activos productivos.
  • Acreditar, en su caso, que se trata de una participación minoritaria sin capacidad de control, lo que justifica razonablemente un descuento sobre el valor proporcional del patrimonio neto o de la capitalización de beneficios.

Ejemplo práctico: venta de participaciones entre hermanos

Dos hermanos copropietarios de una empresa de artes gráficas deciden que uno de ellos compre la participación del otro, del 40% del capital, por 95.000 euros, reflejando el precio que ambos consideran justo dado el deterioro del negocio en los últimos años por la digitalización del sector. Sin embargo, el patrimonio neto de la sociedad según el último balance asciende a 310.000 euros, por lo que el 40% correspondiente sería de 124.000 euros, cifra superior al precio pactado.

Ante una eventual comprobación, el hermano vendedor encarga un informe pericial que documenta la caída sostenida de la facturación en los últimos tres ejercicios, la obsolescencia de la maquinaria de impresión —que requeriría una inversión de 150.000 euros para mantenerse competitiva— y la pérdida de dos clientes que representaban el 35% de la facturación. Con estos elementos, el informe sitúa el valor razonable de la participación transmitida en torno a 98.000 euros, muy próximo al precio realmente pactado, lo que permite defender que el precio declarado responde a valor de mercado y no a una transmisión artificialmente rebajada entre familiares.

Errores frecuentes al aplicar el artículo 37 LIRPF

  • Fijar el precio de venta sin comparar previamente con el patrimonio neto y la capitalización de beneficios exigidos por la norma.
  • No conservar el balance y la cuenta de resultados de los ejercicios relevantes en el momento de la transmisión, dificultando después el cálculo de referencia.
  • Improvisar la defensa cuando ya ha llegado la comprobación, en lugar de documentar desde el principio las razones del precio pactado.
  • No considerar el efecto en el adquirente, que también puede verse afectado si el valor de adquisición declarado no coincide con el que finalmente determine la Administración.

Normativa de referencia en términos generales

Esta regla se recoge en la normativa del IRPF relativa a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores no admitidos a negociación, y debe interpretarse en conexión con las reglas de valoración de participaciones empleadas también en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La complejidad de esta triple comparación normativa aconseja siempre un análisis técnico previo a cualquier transmisión de participaciones fuera de mercados organizados.

Qué documentación conservar desde el momento de la transmisión

La defensa frente a una comprobación relacionada con el artículo 37 LIRPF se construye, en la mayoría de los casos, mucho antes de que llegue la notificación de la Administración: se construye en el momento mismo de formalizar la transmisión de las participaciones. Conservar desde el primer día toda la documentación que respalde el precio pactado -el balance y la cuenta de resultados de la sociedad en la fecha de la operación, cualquier informe de valoración encargado, y la documentación que acredite circunstancias específicas que justifiquen un valor distinto al resultante de las reglas legales de referencia- resulta muchísimo más eficaz que intentar reconstruir esa información años después, cuando ya ha llegado una comprobación.

También conviene conservar cualquier comunicación entre las partes que refleje la negociación del precio, especialmente cuando existe algún grado de relación familiar o de confianza entre comprador y vendedor, ya que este tipo de documentación ayuda a acreditar que el precio pactado responde a una negociación real y no a una cifra arbitraria fijada sin ningún criterio económico de fondo. En operaciones entre familiares, resulta especialmente recomendable formalizar por escrito, aunque sea de forma sencilla, los motivos que llevaron a fijar ese precio concreto, en lugar de confiar únicamente en la buena relación entre las partes para justificarlo si en el futuro surge alguna duda.

Por último, si la transmisión se produce en un contexto de deterioro del negocio -pérdida de clientes, necesidad de inversiones relevantes, cambios desfavorables en el mercado-, conviene documentar esas circunstancias de la forma más contemporánea posible a la operación, mediante informes internos, comunicaciones con clientes o proveedores, o cualquier otro soporte disponible, ya que este tipo de prueba resulta mucho más convincente cuando se generó en el momento de los hechos que cuando se elabora expresamente, años después, como respuesta a una comprobación ya iniciada por la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Esta regla se aplica también entre personas sin relación familiar?

Sí, la regla de valoración mínima del artículo 37 LIRPF se aplica con carácter general a toda transmisión de participaciones no cotizadas, con independencia de que exista o no relación de parentesco entre las partes.

¿Qué balance debo usar como referencia?

El último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, es decir, a la fecha de la transmisión, lo que exige tener actualizada la contabilidad de la sociedad en ese momento.

¿Puedo evitar la regularización si aporto un informe pericial?

Un informe pericial bien fundamentado que acredite un valor de mercado inferior puede servir como prueba en contrario, aunque su eficacia dependerá de la solidez de la metodología empleada y de la documentación aportada.

Si vas a transmitir participaciones de tu empresa fuera de mercados organizados, conviene analizar con antelación cómo aplica el artículo 37 LIRPF en la transmisión de participaciones a tu operación concreta. Contar con el respaldo de LRB Tax & Legal aporta una visión integral tanto mercantil como fiscal de la operación. LRB Tax & Legal y ValiTax cuentan además con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia, y ofrecen información transparente sobre los honorarios de los informes periciales necesarios para documentar correctamente el valor de tus participaciones.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.