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Valoración de participaciones en el ISD: cómo documentarla

La valoración de participaciones en el ISD debe poder justificarse con documentos y con un método explicado, porque Hacienda puede comprobar el valor declarado y sustituirlo por otro. Aportar un informe pericial de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa del heredero o donatario frente a esa comprobación.

Actualizado en octubre de 2026.

¿Por qué importa la valoración de las participaciones en una herencia o donación?

Cuando el patrimonio heredado o donado incluye acciones o participaciones de una sociedad que no cotiza, no existe un precio de mercado que sirva de referencia. El contribuyente debe declarar un valor, y de ese valor depende la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una diferencia de valoración, aunque sea moderada, se traduce directamente en más impuesto, en intereses y, en algunos casos, en sanción.

La base imponible del impuesto se construye a partir del valor real de los bienes y derechos adquiridos, según el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las participaciones no cotizadas, las reglas de valoración suelen remitirse a las del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque la Administración conserva la facultad de comprobar el valor y de proponer otro distinto.

Por eso la pregunta útil no es solo cuánto valen las participaciones, sino cómo se demuestra ese valor si alguien lo discute. Un número sin soporte es frágil. Un número con balance, criterios de ajuste y método explícito se defiende mucho mejor.

¿Qué valor puede comprobar Hacienda y con qué medios?

La Administración puede comprobar el valor declarado por los medios que enumera el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esos medios incluyen, entre otros, el dictamen de peritos de la Administración y la estimación por referencia a valores publicados. El resultado se plasma en una propuesta de liquidación o en una liquidación que debe estar motivada.

Si el contribuyente no está de acuerdo con el valor comprobado, el artículo 135 de la misma ley regula la tasación pericial contradictoria. Esa vía permite contrastar el valor administrativo con la valoración de un perito del interesado, y existe un tercer perito si ambas valoraciones se alejan lo suficiente. Los plazos y requisitos se consultan siempre en la notificación recibida y en la norma vigente.

¿Qué se discute normalmente en una comprobación de participaciones?

  • Si el balance utilizado es el que corresponde a la fecha de devengo.
  • Si hay plusvalías latentes en inmuebles u otros activos que el balance no recoge.
  • Si existen deudas, contingencias o créditos dudosos no reflejados.
  • Si procede un ajuste por falta de control o por ausencia de liquidez.
  • Si el método elegido es coherente con la actividad de la sociedad.

¿Cómo se documenta la valoración antes de presentar la declaración?

La mejor defensa se prepara antes de que llegue el requerimiento. Quien declara un valor puede conservar, junto con la autoliquidación, un expediente que explique cómo llegó a esa cifra. Ese expediente ahorra tiempo cuando Hacienda pregunta y evita improvisar respuestas con plazo corriendo.

Un expediente razonable reúne, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Cuentas anuales del último ejercicio cerrado y, si existe, el informe de auditoría.
  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios anteriores relevantes.
  • Relación de activos singulares, como inmuebles o participadas, con su soporte de valor.
  • Pactos de socios, estatutos y cláusulas que afecten a la transmisión o a los derechos políticos.
  • Memoria que explique el método elegido y los ajustes practicados.

Cuando el valor declarado se aparta del que resultaría de aplicar mecánicamente el balance, la memoria cobra todavía más importancia. Explicar por qué se corrige el patrimonio neto contable, con datos verificables, es lo que convierte una opinión en una conclusión técnica.

¿Qué diferencia hay entre un informe interno y un informe pericial visado?

Un informe pericial es un medio de prueba regulado en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, elaborado para el caso concreto y susceptible de ratificarse en sala cuando el procedimiento lo requiere. Un informe interno de la propia sociedad o de la familia, en cambio, no ofrece la misma garantía de independencia ni de método. La siguiente tabla resume las diferencias más relevantes.

AspectoInforme interno o de parte sin visarInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
NaturalezaDocumento de trabajo o estimaciónMedio de prueba pericial
IndependenciaDiscutiblePerito con criterio propio
MétodoA menudo implícitoExplicado y reproducible
Visado colegialNoSí, por ASPEJURE
Ratificación en salaNo previstaPosible cuando se requiera
Uso ante HaciendaPeso limitadoAlegaciones, reposición, TEAR y TEAC

¿Cómo se ve en un ejemplo ilustrativo?

Ejemplo ilustrativo, con cifras redondas e hipotéticas. Una persona hereda el 40 % de una sociedad familiar cuyo patrimonio neto contable es de 1.000.000 de euros. El heredero declara 400.000 euros, el 40 % del patrimonio neto. Hacienda propone un valor superior porque la sociedad posee un inmueble contabilizado a coste histórico y valorado hoy muy por encima.

Si el heredero solo dispone del balance, tiene poco margen para discutir. Si ha preparado una valoración que reconoce la plusvalía latente del inmueble, ajusta las deudas y justifica un descuento razonable por ausencia de control, puede contestar con cifras propias. La discusión pasa de «mi número contra el suyo» a «este método contra aquel método», y eso es mucho más defendible.

¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax en el ISD?

ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Un informe pericial de ValiTax analiza la documentación de la sociedad, selecciona el método de valoración adecuado y deja por escrito las hipótesis, los ajustes y las conclusiones.

Ese informe puede aportarse en el trámite de alegaciones, en un recurso de reposición, en una reclamación económico-administrativa ante el TEAR y el TEAC o como soporte de una tasación pericial contradictoria. Quien necesite una valoración de la empresa o de sus participaciones puede consultar el servicio de valoración de empresas y activos de ValiTax.

Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar, de 20 a 30 para uno complejo y de 3 a 5 en urgencias, siempre confirmados en cada encargo. Si el plazo de alegaciones está próximo a vencer, ValiTax puede preparar un informe exprés centrado en los puntos controvertidos. La consulta inicial no tiene coste y el presupuesto se ajusta a cada caso.

Para planificar la defensa completa, conviene también conocer cómo se articula la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias de LRB. Y si buscas profundizar en la regla de valor mínimo aplicable cuando se transmiten las participaciones, puedes leer nuestro análisis sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.

¿Qué errores conviene evitar al valorar participaciones para el ISD?

  • Declarar el valor sin soporte. Una cifra sin memoria obliga a improvisar cuando llega el requerimiento.
  • Usar un balance desfasado. El valor debe referirse a la fecha de devengo y al último balance que corresponda.
  • Ignorar activos con plusvalía latente. Inmuebles, participadas o intangibles pueden alterar mucho el resultado.
  • Dejar pasar los plazos. Alegaciones y recursos tienen plazos preclusivos que no se recuperan.
  • Presentar solo una opinión. Sin método explicado, la valoración pesa poco frente al dictamen administrativo.

¿Cuándo no basta con aplicar el valor teórico del balance?

El valor teórico contable es un punto de partida cómodo, pero no siempre refleja el valor real de la empresa. El balance recoge costes históricos y criterios contables, no precios de mercado. Una sociedad con inmuebles comprados hace veinte años, con marcas o contratos que no están activados, o con una plantilla y una cartera de clientes que generan beneficios sostenidos, vale algo distinto de lo que dice su patrimonio neto.

También ocurre lo contrario. Una sociedad con activos sobrevalorados en libros, con créditos de difícil cobro o con contingencias fiscales y laborales pendientes puede valer menos que su patrimonio neto. En ambos sentidos, el informe pericial sirve para poner cifras razonadas allí donde la contabilidad se queda corta.

¿Qué ajustes se suelen justificar con un peritaje?

  • Revalorización de inmuebles o maquinaria respecto a su valor contable.
  • Reconocimiento o depuración de activos intangibles.
  • Provisiones por contingencias que no figuran en el balance.
  • Eliminación de partidas no recurrentes que distorsionan los resultados.
  • Descuentos por minoría o por falta de liquidez, cuando proceden.

Cada ajuste necesita soporte documental. Una tasación, un contrato, una resolución o una nota de la auditoría convierten el ajuste en un dato verificable. Sin soporte, el ajuste parece una conveniencia del contribuyente y pierde fuerza ante el comprobador.

¿Qué pasos seguir si recibo una propuesta de valor de Hacienda?

Una propuesta de valor no es el final del camino. Es el inicio de un trámite en el que se puede alegar y aportar prueba. El orden de actuación que suele funcionar es el siguiente:

  1. Anotar la fecha de notificación y el plazo que figura en el documento.
  2. Leer la motivación y localizar qué método y qué datos ha utilizado la Administración.
  3. Reunir la documentación de la sociedad y los pactos que afecten a las participaciones.
  4. Decidir si basta con alegar o si conviene aportar un informe pericial que contradiga el valor.
  5. Valorar, si la liquidación ya se ha notificado, la vía de recurso o de tasación pericial contradictoria.

Si el plazo es corto, lo prudente es pedir ayuda cuanto antes. Un informe exprés de ValiTax, preparado en pocos días hábiles, puede ser suficiente para presentar una contestación fundada sin renunciar a un análisis más profundo en una fase posterior del procedimiento. Esa prueba pericial también acompaña el expediente si el asunto pasa a la vía económico-administrativa.

Conviene, además, evitar dos errores habituales: presentar un informe sin firma o sin metodología, que Hacienda descarta con facilidad, y hacerlo cuando ya no quedan días para su análisis. Una prueba pericial útil necesita tiempo de preparación y datos fiables de la sociedad.

Conclusión

Valorar participaciones para el ISD exige método, documentación y previsión. Un expediente ordenado reduce el riesgo de una comprobación desfavorable, y un informe pericial de ValiTax permite responder a Hacienda con una prueba técnica visada por ASPEJURE. Si tienes una declaración pendiente o una propuesta de valor recibida, puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o usar la página de contacto de ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Puede Hacienda cambiar el valor que declaro de unas participaciones?

Sí. La Administración puede comprobar el valor declarado por los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria y proponer otro valor, que debe motivar. Si no estás de acuerdo, puedes alegar, recurrir o promover una tasación pericial contradictoria, siempre dentro de los plazos de la notificación.

¿Conviene aportar un informe pericial en una comprobación del ISD?

Conviene cuando el valor discutido es relevante o el método de Hacienda parece insuficiente. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en alegaciones, reposición o reclamación económico-administrativa para sostener el valor declarado con método y datos.

¿Qué es ValiTax y qué aporta en una valoración de participaciones?

ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes periciales tributarios y empresariales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba. En una valoración de participaciones analiza la documentación, aplica un método explicado y deja una conclusión utilizable como prueba ante Hacienda.

¿Qué documentos necesito para valorar participaciones no cotizadas?

Necesitas, como mínimo, las cuentas anuales del último ejercicio cerrado y de los anteriores relevantes, el informe de auditoría si existe, la relación de activos singulares y los estatutos o pactos de socios. Cuanta más documentación haya, más sólido será el método y más fácil será defenderlo.

¿Cuánto tarda un informe pericial de ValiTax?

Como referencia, un informe estándar tarda entre 10 y 15 días hábiles, uno complejo entre 20 y 30 y uno de urgencia entre 3 y 5, plazos que se confirman en cada encargo. Si el plazo de alegaciones está próximo a vencer, se puede preparar un informe exprés.

Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.