Inicio/Métodos de valoración/Descuento de dividendos
Descuento de dividendos y modelo de Gordon
Para el socio minoritario de una sociedad no cotizada, el valor de su participación no es su parte proporcional de la empresa: es lo que va a recibir de ella. Y lo que va a recibir lo deciden otros. Este método pone cifra a esa realidad incómoda y por eso aparece una y otra vez en conflictos societarios.
La fórmula de Gordon-Shapiro
El razonamiento es directo: quien compra una participación minoritaria compra el derecho a cobrar dividendos y, algún día, a vender. Si la sociedad reparte 30.000 euros anuales por ese paquete, el dividendo crece un 2 % y el inversor exige un 15 %, la participación vale unos 230.000 euros. Nada más, y nada menos.
Por qué es el método del minoritario
Un socio con el 15 % de una sociedad limitada familiar no puede decidir el reparto de dividendos, ni el sueldo del administrador, ni la venta de la empresa, ni la contratación de familiares. Tampoco puede vender su participación libremente, porque los estatutos suelen someterla a derecho de adquisición preferente. Su situación económica real es la de un acreedor de dividendos futuros.
Aplicar a ese socio la parte proporcional del valor total de la empresa ignora todo lo anterior, y por eso existen los descuentos por iliquidez y por falta de control. El descuento de dividendos es la alternativa: en lugar de calcular el total y descontarlo, se valora directamente lo que ese socio percibe.
El problema del dividendo cero
Si la sociedad no reparte nada, la fórmula da valor cero, lo que es evidentemente falso: la participación tiene valor, aunque solo sea por lo que se cobrará el día que la empresa se venda o se liquide. La solución técnica es trabajar con la capacidad de reparto en lugar de con el reparto efectivo, ajustada por la probabilidad de que llegue a producirse, y añadir el valor actual de una salida futura estimada.
Esta es exactamente la discusión que subyace en muchos conflictos societarios: un socio mayoritario que no reparte dividendos y retribuye vía sueldo, y un minoritario que no cobra nada. El ordenamiento reconoce ese problema en el derecho de separación por falta de distribución de dividendos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que permite al socio salirse y cobrar el valor razonable de su participación cuando se cumplen los requisitos legales. Se trata en separación y exclusión de socios.
Qué hay que documentar para que sea creíble
- Histórico de repartoAcuerdos de la junta de los últimos cinco o siete ejercicios: qué se ha repartido, con qué regularidad y qué proporción del resultado.
- Capacidad de repartoBeneficio distribuible, reservas disponibles, restricciones estatutarias o de financiación y necesidades de inversión comprometidas.
- Política declaradaSi existe un pacto de socios o una política formal de dividendos, es la referencia principal.
- Retribuciones alternativasSi los socios de control se retribuyen vía nómina o servicios facturados, hay que dejarlo constatado: el dividendo cero no significa que la empresa no distribuya, sino que distribuye por otra vía.
Cuándo aporta
- Valoración de participaciones minoritarias con política de reparto estable.
- Sociedades patrimoniales que distribuyen rentas de forma regular.
- Conflictos entre socios donde el minoritario solo percibe dividendo.
- Como contraste del valor razonable en un derecho de separación.
Cuándo no es aplicable
- Empresas que no reparten y no tienen previsto hacerlo.
- Valoración de un paquete de control, que sí decide el reparto.
- Compañías en crecimiento que reinvierten todo el resultado.
- Situaciones donde el dividendo depende de la voluntad discrecional de otro socio.
Sobre el descuento de dividendos
¿Puede el minoritario obligar a repartir dividendos?
No directamente, porque el reparto lo acuerda la junta por mayoría. Lo que sí tiene es el derecho de separación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital cuando concurren sus requisitos: transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, si la junta no acuerda la distribución de al menos el porcentaje legalmente previsto de los beneficios distribuibles obtenidos y existe beneficio en los ejercicios que la norma exige, el socio que hubiera votado a favor puede separarse y percibir el valor razonable de sus participaciones. Los requisitos y plazos exactos hay que verificarlos en la redacción vigente y en los estatutos, que pueden haberlo excluido.
¿Qué rentabilidad se exige en la fórmula?
La que exigiría un inversor por asumir el riesgo de esta sociedad y, sobre todo, el riesgo de no poder salir cuando quiera. En participaciones minoritarias de pymes familiares, las tasas razonables son altas —con frecuencia entre el 15 % y el 25 %— precisamente porque la iliquidez es casi absoluta y el cobro depende de decisiones ajenas. Fijarla por debajo del 10 % en una sociedad cerrada es difícil de sostener ante un perito contrario.
¿Y si la sociedad reparte de forma irregular?
Se trabaja con la media de un período largo, se pondera por la probabilidad de reparto o se construyen escenarios. Lo que no es defendible es tomar como referencia el único año en que se repartió un dividendo extraordinario, ni el único en que no se repartió nada. La irregularidad es información sobre el riesgo del cobro, y su lugar natural es la tasa de descuento, no la cifra de dividendo.
¿Se usa este método en la práctica española?
Con frecuencia, y sobre todo en el ámbito pericial. En procedimientos de separación de socios, impugnación de acuerdos y liquidaciones de gananciales donde el bien es una participación minoritaria, el descuento de dividendos aparece habitualmente como método principal o como contraste del valor razonable, porque refleja la posición económica real del titular. Cuando el informe va a un juzgado, lo firma un perito de ValiTax.
¿Necesita saber cuánto vale su empresa?
Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.