Donación de empresa a los hijos

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Donación de la empresa a los hijos

Donar en vida permite elegir el momento, ordenar el relevo y acompañarlo. A cambio exige cumplir requisitos que la sucesión no impone, empezando por uno que muchos fundadores encuentran difícil: dejar de dirigir la empresa y de cobrar por dirigirla.

Los tres impuestos que hay que mirar

ImpuestoQuiénQué ocurre
DonacionesEl donatarioTributa por el valor de lo recibido, con la reducción por empresa familiar si se cumplen los requisitos y las bonificaciones autonómicas que procedan
IRPF del donanteEl donanteLa donación puede generar ganancia patrimonial; la normativa prevé que no se compute en los supuestos de transmisiones lucrativas de empresas o participaciones que cumplen los requisitos de la reducción, en los términos legalmente establecidos
Plusvalía municipalEl donatarioSolo si se donan inmuebles urbanos directamente; no si se donan participaciones

La segunda fila es la clave de toda la operación. Si la donación cumple los requisitos que la norma exige, el donante puede no tener que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación, lo que evita un coste que en empresas antiguas sería muy elevado. Si no los cumple, la donación puede resultar considerablemente más cara que una venta.

Los requisitos concretos de la reducción en donaciones y del tratamiento en el IRPF del donante, así como los porcentajes y bonificaciones autonómicas, deben verificarse en la normativa vigente y en la de la comunidad autónoma competente antes de otorgar la escritura.

Los requisitos añadidos del donante

La reducción en donaciones exige, además de los requisitos generales de la empresa familiar, dos condiciones específicas del donante que conviene planificar con antelación:

  • Edad o situación de incapacidadLa norma exige que el donante haya alcanzado una determinada edad o se encuentre en situación de incapacidad permanente en el grado que establece.
  • Cese en las funciones de dirección y en su retribuciónEl donante debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas desde el momento de la transmisión. Puede seguir siendo socio de lo que conserve y percibir dividendos, pero no dirigir y cobrar por ello.

Este segundo requisito es el que hace fracasar más operaciones. No es un problema jurídico sino personal: el fundador que dona la empresa y sigue tomando todas las decisiones y cobrando por ellas está incumpliendo la condición, y la reducción se pierde.

Qué valor se declara

El valor de mercado de las participaciones en la fecha de la donación, determinado con los métodos habituales. Se aplican aquí las mismas consideraciones que en una sucesión, con dos matices propios de la donación:

  1. El valor fija la base de la reducción. Cuanto mayor sea la parte del valor que cumple los requisitos, mayor el beneficio.
  2. El valor será el de adquisición del donatario cuando se aplique el régimen de la reducción. La normativa establece reglas específicas de subrogación en la posición del donante a efectos de futuras transmisiones cuando la donación se ha acogido al beneficio, lo que conviene conocer antes de donar si existe intención de vender a medio plazo.

Cómo se articula en la práctica

  1. Diagnóstico previo

    Comprobar si se cumplen los requisitos de la exención en Patrimonio y de la reducción, identificar los activos no afectos y estimar el coste fiscal de cada escenario.

  2. Ajustes con antelación

    Reorganizar la retribución, separar activos no afectos, agrupar participaciones familiares si hace falta para alcanzar el porcentaje, y preparar el relevo en las funciones de dirección.

  3. Valoración

    Informe a la fecha prevista de la donación, con metodología y fuentes, que sostenga el valor declarado.

  4. Escritura y autoliquidación

    Con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y en los plazos legalmente previstos.

  5. Seguimiento del mantenimiento

    Durante el plazo legal: qué pueden y qué no pueden hacer los donatarios con lo recibido sin perder el beneficio.

Preguntas frecuentes

Sobre la donación de la empresa

¿Puedo donar solo una parte y quedarme el resto?

Sí, y es lo más habitual en un relevo generacional ordenado: se dona un porcentaje y se conserva el resto, que se transmitirá más adelante o por sucesión. Hay que cuidar dos cosas: que el porcentaje donado y el conservado sigan permitiendo cumplir los requisitos de participación y dirección —del donatario, ya que el donante debe cesar—, y que el pacto de socios o los estatutos regulen cómo conviven las dos generaciones mientras dure la transición.

¿Y si dono a un hijo y no a los demás?

Es posible y frecuente cuando solo uno continúa en la empresa, pero tiene dos consecuencias que hay que anticipar. La primera es civil: la donación puede ser computable y colacionable en la herencia futura, con efectos sobre la legítima de los demás, salvo que se disponga otra cosa en los términos que permita el derecho civil aplicable. La segunda es familiar: conviene compensar a los demás con otros bienes y dejarlo documentado, porque los conflictos sucesorios de empresas familiares casi siempre nacen aquí.

¿Es mejor donar o vender a los hijos?

Depende de si se cumplen los requisitos de la reducción y de si el hijo tiene capacidad de pago real. La donación con reducción suele ser más eficiente cuando se cumplen los requisitos, porque el beneficio en Donaciones se combina con el tratamiento favorable en el IRPF del donante. La venta tiene sentido cuando no se cumplen los requisitos o cuando el fundador necesita el dinero; en ese caso hay que fijar un precio de mercado y documentarlo, porque una venta entre padres e hijos por debajo de mercado puede recalificarse como donación parcial.

¿Qué pasa si el hijo vende después la empresa?

Si vende dentro del plazo de mantenimiento, pone en riesgo la reducción y puede tener que regularizar. Si vende después, tributará por la ganancia patrimonial calculada conforme a las reglas de determinación del valor de adquisición aplicables a las participaciones recibidas por donación acogida al beneficio, que pueden implicar subrogarse en la posición del donante. Es una consecuencia importante que conviene explicar antes de donar, sobre todo cuando la intención real de la familia es vender en unos años.

¿Necesita saber cuánto vale su empresa?

Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.