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Impuesto sobre el Patrimonio y participaciones
Es el único impuesto que obliga a poner un valor a las participaciones todos los años, y sus reglas sí están tasadas. Además es la puerta de entrada a la exención de empresa familiar, que a su vez condiciona la reducción en sucesiones y donaciones: tres beneficios encadenados que dependen de los mismos requisitos.
Cómo se valoran las participaciones no cotizadas
A diferencia del Impuesto sobre Sucesiones, aquí la norma sí establece una regla concreta. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio distingue según si el balance de la entidad ha sido auditado y el informe es favorable:
| Situación | Valor aplicable |
|---|---|
| Balance auditado con informe favorable | El valor teórico resultante del último balance aprobado |
| Balance no auditado o con informe no favorable | El mayor de tres valores: el nominal, el teórico resultante del último balance aprobado y el que resulte de capitalizar al tipo legalmente establecido el promedio de los beneficios de los ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo que la norma determina |
El tipo de capitalización, el número de ejercicios computables y los detalles de la regla están en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y deben verificarse en su redacción vigente. La regla de la capitalización guarda paralelismo con la del artículo 37 de la Ley del IRPF, aunque no son idénticas.
La consecuencia práctica de esta regla es notable: en una empresa rentable sin auditoría, el valor a declarar puede ser considerablemente superior al teórico contable, porque la capitalización de beneficios suele arrojar una cifra mayor. Auditar voluntariamente las cuentas puede tener, por tanto, un efecto directo sobre este impuesto.
La exención de empresa familiar
Están exentas las participaciones en entidades que cumplan los requisitos que la norma establece, que son sustancialmente los mismos que después dan acceso a la reducción en sucesiones y donaciones:
- Que la entidad realice una actividad económicaY no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Participación mínimaIndividual o computada con el grupo de parentesco que la norma define.
- Funciones de direcciónEjercidas por el sujeto pasivo o por alguna de las personas del grupo de parentesco.
- Retribución principalQue las remuneraciones por esas funciones superen el porcentaje que la norma exige sobre la totalidad de los rendimientos computables.
La exención alcanza al valor de las participaciones en la proporción que corresponda a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, con las reglas específicas previstas. De nuevo, los activos no afectos son el punto crítico.
Por qué conviene revisarlo todos los años
Porque los requisitos se cumplen o se incumplen ejercicio a ejercicio, y basta un año de incumplimiento para perder la exención de ese año y, lo que es más grave, para complicar la acreditación del cumplimiento en el momento de una sucesión o donación posterior.
La revisión anual es sencilla si se hace con método: comprobar la composición del activo, verificar los porcentajes de participación del grupo familiar, confirmar quién ejerce funciones de dirección y contrastar las nóminas con el resto de rendimientos declarados. Media jornada de trabajo al año que protege un beneficio muy superior.
La relación con el impuesto sobre grandes fortunas
El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se configura como complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y remite en gran medida a sus reglas, incluida la exención de empresa familiar. En la práctica, cumplir los requisitos de la exención tiene por tanto un triple efecto: en Patrimonio, en el impuesto de grandes fortunas y en la futura sucesión o donación.
Sobre el Impuesto sobre el Patrimonio
¿Tengo que declarar la empresa aunque esté exenta?
La obligación de declarar depende de las reglas generales del impuesto, que atienden tanto a la cuota resultante como al valor de los bienes y derechos, computados en determinados casos sin considerar las exenciones. Por eso puede existir obligación de presentar declaración aunque la cuota sea cero. Y en cualquier caso conviene declarar correctamente la exención, porque es la forma de dejar constancia año a año de que se cumplían los requisitos, lo que resultará muy útil el día de la sucesión.
¿Qué balance se toma para el valor teórico?
El último aprobado a la fecha de devengo del impuesto, que es el 31 de diciembre. En la práctica, y salvo aprobaciones anticipadas, esto suele significar el balance del ejercicio anterior, ya que las cuentas del ejercicio que se cierra ese mismo día aún no están formuladas ni aprobadas. Es un detalle que se pasa por alto con frecuencia y que puede llevar a declarar sobre un balance que no corresponde.
¿La exención cubre el valor de los inmuebles de la sociedad?
Solo en la medida en que esos inmuebles estén afectos a la actividad económica. Un local donde se desarrolla el negocio, sí; una vivienda de uso familiar o un solar sin destino en la actividad, no. Como la exención opera en proporción, una sociedad operativa con un patrimonio inmobiliario ajeno a la actividad importante puede tener buena parte de su valor fuera del beneficio. Es la misma cuestión que condiciona la reducción en sucesiones.
¿Puedo usar el valor del Impuesto sobre el Patrimonio en una herencia?
Son impuestos distintos con reglas distintas: la regla tasada de Patrimonio no se traslada automáticamente al Impuesto sobre Sucesiones, donde rige el valor de los bienes sin una regla automática para participaciones no cotizadas. Dicho esto, declarar en una sucesión un valor muy inferior al que se venía declarando en Patrimonio es una incoherencia que la Administración detecta con facilidad. La coherencia entre declaraciones es, en sí misma, un elemento de defensa.
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