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Valor fiscal mínimo: cómo recurrir la ganancia imputada

El valor fiscal mínimo es el suelo que el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF fija para el valor de transmisión de acciones o participaciones no cotizadas, y Hacienda puede imputar una ganancia si vendes por debajo de él. Aportar un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa porque verifica que el cálculo del mínimo se ha hecho con los datos correctos.

Actualizado en octubre de 2026.

¿Qué es el valor fiscal mínimo y cuándo se aplica?

Cuando una persona física transmite acciones o participaciones de una sociedad que no cotiza, el precio pactado no siempre es el que cuenta para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 37.1.b que el valor de transmisión no puede ser inferior a un importe mínimo.

Ese importe es el mayor de dos valores: el patrimonio neto que corresponde a los títulos transmitidos según el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, o el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados anteriores. Si el precio real es inferior, el contribuyente tributa como si hubiera vendido por el mínimo.

Esta regla se aplica sobre todo a ventas con precio bajo, a transmisiones entre personas vinculadas y a operaciones en sociedades con pérdidas o con patrimonio neto reducido. Es habitual que el requerimiento llegue meses después de la venta, cuando la Administración cruza la declaración con las cuentas depositadas de la sociedad.

¿Se puede discutir el valor fiscal mínimo si es una regla legal?

Conviene ser precisos. El informe pericial no sustituye la regla legal ni permite alegar sin más que el valor de mercado era menor. Lo que sí puede discutirse es si la Administración ha calculado bien el mínimo: qué balance se ha usado, qué resultados se han promediado, qué partidas se han incluido y a qué porcentaje de participación se ha aplicado.

En la práctica, muchos errores aparecen en los datos de partida. Un balance que no corresponde al último ejercicio cerrado, resultados que mezclan ejercicios, ajustes por operaciones extraordinarias que no se han depurado o un porcentaje de participación mal calculado cambian el resultado de forma significativa. Ahí es donde un análisis técnico aporta más.

¿Qué puntos se revisan al comprobar el cálculo?

  • Que el balance usado sea el del último ejercicio cerrado antes de la fecha de devengo.
  • Que las cuentas anuales utilizadas sean las aprobadas y depositadas, y no borradores.
  • Que el patrimonio neto se prorratee por el porcentaje exacto de títulos transmitidos.
  • Que el promedio de resultados abarque los tres ejercicios correctos.
  • Que no haya errores aritméticos ni partidas duplicadas.

¿Cómo plantea Hacienda la regularización?

Lo más frecuente es un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos. La Administración detecta que el valor de transmisión declarado es inferior al valor fiscal mínimo, emite una propuesta de liquidación con la ganancia recalculada y abre un trámite de alegaciones. Es el momento clave, porque lo que se aporte entonces puede evitar la liquidación definitiva.

La carga de la prueba, conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recae en quien hace valer su derecho. Si el contribuyente sostiene que el mínimo es otro, debe demostrarlo con documentos y cálculos reproducibles. Una discrepancia expresada en una frase, sin soporte, rara vez prospera.

Si la liquidación ya es firme en vía administrativa, quedan los recursos: reposición, reclamación económico-administrativa y, después, la vía contenciosa. En todos ellos el informe pericial puede formar parte de la prueba, y en la fase judicial puede ratificarse en sala.

¿Cómo se ve en un ejemplo ilustrativo?

Ejemplo ilustrativo, con cifras redondas e hipotéticas. Un socio vende su 30 % de una sociedad por 100.000 euros. Hacienda calcula el mínimo con un patrimonio neto de 1.000.000 de euros, lo que da 300.000 euros para ese porcentaje, y propone imputar una ganancia sobre 300.000 euros en lugar de 100.000.

Al revisar el expediente, el perito descubre que el balance utilizado era el del ejercicio siguiente al devengo y que, en el correcto, el patrimonio neto era menor porque había una pérdida significativa. Además, el cálculo por capitalización de resultados tomaba un ejercicio equivocado. Con los datos corregidos, el mínimo baja y la ganancia imputada también.

La conclusión del ejemplo es útil por sí misma: el valor mínimo es una regla rígida, pero se aplica sobre datos, y los datos pueden estar mal. Revisarlos con rigor es la defensa más eficaz.

¿En qué se diferencia un cálculo propio de un informe pericial visado?

AspectoCálculo propio o de parte sin visarInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
Datos de partidaLos que aporta el contribuyenteContrastados con cuentas depositadas
MetodologíaResumidaDetallada y reproducible
Credibilidad ante HaciendaLimitadaMedio de prueba pericial
VisadoNoSí, ASPEJURE
RatificaciónNo previstaPosible en sala
Uso en recursosEscasoReposición, TEAR, TEAC y contencioso

¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax en esta situación?

ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, revisa el cálculo del valor fiscal mínimo desde cero. Analiza las cuentas anuales, comprueba el devengo, recalcula el patrimonio neto y el promedio de resultados y señala por escrito cada discrepancia con la propuesta de la Administración. El informe pericial está visado por ASPEJURE y avalado por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal.

Ese informe pericial puede incorporarse al escrito de alegaciones, a un recurso de reposición o a una reclamación económico-administrativa. Si necesitas una cuantificación precisa, ValiTax presta un servicio específico de informes periciales tributarios orientado a este tipo de controversias.

Los plazos de referencia son de 10 a 15 días hábiles para un informe estándar y de 3 a 5 en urgencias, confirmados siempre en cada encargo. Si el plazo de alegaciones está cerca de vencer, un informe exprés puede centrarse en los errores más evidentes del cálculo. La consulta inicial no tiene coste.

Para ordenar el resto de la estrategia, puedes consultar cómo se estructuran los procedimientos tributarios y la defensa frente a Hacienda en LRB. Y si quieres entender el cálculo con mayor detalle, tienes disponible nuestro artículo sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.

¿Qué errores conviene evitar ante una imputación de ganancia?

  • Ignorar la propuesta. Dejar pasar el plazo de alegaciones consolida la liquidación.
  • Alegar sin cifras. Decir que el valor real era menor, sin cálculo, no desmonta una regla legal.
  • Usar cuentas no depositadas. Los borradores o balances internos pesan poco frente a las cuentas aprobadas.
  • Olvidar el porcentaje exacto. Un error de prorrateo altera todo el resultado.
  • Presentar el informe tarde. La prueba pericial necesita tiempo de preparación y datos completos.

¿Qué documentación conviene reunir desde el primer día?

Antes de contestar al requerimiento, ordena los papeles. El contrato de compraventa, el justificante del precio cobrado, las cuentas anuales de los cuatro últimos ejercicios y la escritura de constitución o de adquisición de los títulos son la base. Si hay pactos de socios o cláusulas de ajuste de precio, también deben figurar en el expediente.

Con esa documentación, un perito puede reconstruir el cálculo y detectar discrepancias en pocos días. Sin ella, cualquier análisis se retrasa y el riesgo de llegar tarde al plazo aumenta. Aunque pueda parecer un trámite administrativo menor, la preparación documental es la mitad de la defensa.

¿Por qué las ventas entre familiares o socios generan más requerimientos?

Las operaciones entre personas vinculadas son las que con más frecuencia terminan en regularización. Cuando comprador y vendedor tienen relación familiar o societaria, el precio puede no reflejar una negociación de mercado, y la Administración tiende a contrastarlo con el valor de referencia. En participaciones no cotizadas, ese contraste se hace primero con el valor fiscal mínimo.

Esto no significa que toda venta a un precio bajo sea irregular. Una sociedad con pérdidas o con un negocio en declive puede valer menos que su patrimonio contable. Lo importante es que la operación esté documentada: por qué se fijó ese precio, qué circunstancias lo explican y qué cuentas lo respaldan. Esa explicación contemporánea a la venta es mucho más creíble que una justificación elaborada años después.

¿Qué conviene dejar documentado antes de vender?

  • Cuentas anuales aprobadas del último ejercicio cerrado y de los tres anteriores.
  • Cálculo previo del valor fiscal mínimo con los datos de esas cuentas.
  • Motivos económicos del precio pactado, si es inferior al mínimo.
  • Contrato de compraventa con el porcentaje de títulos transmitidos y la forma de pago.
  • Cualquier valoración independiente que se haya encargado antes de la operación.

Calcular el mínimo antes de firmar permite anticipar la ganancia que se imputará y decidir con información. Si el resultado resulta desproporcionado, quizá convenga revisar el precio, el momento de la operación o la estructura. Hacerlo después de recibir un requerimiento deja mucho menos margen, porque los hechos ya no pueden modificarse y solo queda defender el cálculo.

Conclusión

El valor fiscal mínimo no se discute con opiniones, sino con datos revisados. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, permite comprobar el cálculo de Hacienda y presentar una prueba técnica en alegaciones o en recurso. Si has recibido una propuesta de liquidación, escribe a Contacto@LRB.es, llama al +34 684 234 831 o usa la página de contacto de ValiTax.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo participaciones por debajo del valor fiscal mínimo?

Hacienda puede computar como valor de transmisión el mínimo legal del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF y no el precio pactado. La ganancia patrimonial resultante será mayor y tributará en la base del ahorro, con los intereses y, en su caso, la sanción que correspondan.

¿Conviene aportar un informe pericial si Hacienda aplica el valor fiscal mínimo?

Conviene si hay dudas sobre los datos del cálculo. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, verifica el balance, los resultados y el porcentaje usados y puede aportarse en alegaciones, reposición o reclamación económico-administrativa para rebatir un cálculo erróneo.

¿Qué es ValiTax y qué aporta frente a una imputación de ganancia?

ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, recalculan el valor fiscal mínimo con las cuentas depositadas y documentan cada discrepancia con la propuesta de Hacienda, de modo que pueda utilizarse como prueba.

¿Puedo demostrar que el valor de mercado era inferior al mínimo?

No basta con acreditar un valor de mercado menor, porque el mínimo es una regla legal. Lo que sí puede demostrarse es que el cálculo está mal hecho: balance equivocado, resultados mal promediados o porcentaje incorrecto. Esos errores son los que una revisión pericial detecta con más frecuencia.

¿Qué documentos necesito para revisar el cálculo del mínimo?

Necesitas el contrato de compraventa, el justificante del precio, las cuentas anuales de los cuatro últimos ejercicios y los documentos que acrediten tu porcentaje de participación. Con ellos, un perito puede reconstruir el cálculo y comprobar si la propuesta de Hacienda es correcta.

Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

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