Separación y exclusión de socios

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Separación y exclusión de socios

Hay dos formas de que un socio deje de serlo sin vender: que se marche porque la ley se lo permite, o que lo echen porque ha incumplido. En ambos casos la sociedad debe pagarle el valor razonable de sus participaciones, y en ambos casos esa cifra es lo que se discute.

Separación: el socio decide irse

La Ley de Sociedades de Capital reconoce al socio el derecho a separarse cuando la sociedad adopta determinados acuerdos que modifican sustancialmente las condiciones en que invirtió, si no ha votado a favor. Entre los supuestos legales se encuentran, con los requisitos que la norma establece, la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, la modificación del régimen de transmisión de las participaciones o la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.

A ellos se añaden las causas que los estatutos hayan previsto expresamente, con la determinación de la forma de acreditarlas, el plazo y la forma de ejercicio.

El derecho de separación por falta de dividendos

Es el supuesto que más ha cambiado la práctica societaria de la última década. El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital reconoce, con los requisitos que la norma establece, el derecho del socio a separarse cuando la junta no acuerda la distribución de un determinado porcentaje de los beneficios distribuibles habiendo transcurrido el número de ejercicios que la norma exige desde la inscripción de la sociedad y concurriendo el resto de condiciones legales.

Este precepto ha sido objeto de suspensiones y reformas desde su introducción, y sus requisitos —porcentaje, ejercicios computables, necesidad de haber votado a favor del reparto, posibilidad de exclusión estatutaria— deben verificarse en la redacción vigente y contrastarse con los estatutos de la sociedad, que pueden haberlo suprimido o modificado con el consentimiento de todos los socios.

Su relevancia práctica es enorme en sociedades familiares donde el socio de control se retribuye vía nómina y no reparte dividendos: convierte una situación de bloqueo indefinido en una salida con valoración.

Exclusión: la sociedad expulsa al socio

La ley contempla causas de exclusión para el socio que incumple la obligación de realizar prestaciones accesorias, para el socio administrador que infringe la prohibición de competencia o que resulta condenado a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Los estatutos pueden establecer causas adicionales con los requisitos de determinación que la norma exige.

El procedimiento requiere acuerdo de la junta y, en determinados supuestos según el porcentaje del socio afectado, resolución judicial firme. Es un mecanismo excepcional y con requisitos estrictos, precisamente porque priva a alguien de su condición de socio.

El valor razonable y su determinación

En ambos casos el socio tiene derecho a que se le reembolse el valor razonable de sus participaciones. Si no hay acuerdo sobre ese valor, la ley prevé la intervención de un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio social, cuyo informe determina el importe y cuyos honorarios corren a cargo de la sociedad.

CuestiónCriterio habitual
EstándarValor razonable de la participación
FechaLa del ejercicio del derecho de separación o del acuerdo de exclusión
MétodosCruce de rentabilidad y patrimonial ajustado
Descuentos por minoríaMuy discutidos: aplicarlos puede contradecir la finalidad de la norma
Quién paga al expertoLa sociedad, en los supuestos legalmente previstos

El reembolso y sus límites

Una vez determinado el valor, la sociedad debe reembolsar al socio, lo que puede hacerse mediante adquisición de las participaciones por la propia sociedad o por los socios, o mediante reducción de capital con devolución de aportaciones. Ambas vías tienen requisitos legales, límites de protección de acreedores y consecuencias fiscales distintas, que se analizan en compra de participaciones por la sociedad.

El problema práctico más frecuente es la tesorería: una sociedad rentable pero sin caja puede verse obligada a pagar un importe que no tiene disponible. Anticiparlo —con financiación, con pago aplazado pactado o con una salida negociada— evita que el ejercicio de un derecho legítimo comprometa la continuidad de la empresa.

Preguntas frecuentes

Sobre separación y exclusión

¿Puedo separarme simplemente porque quiero irme?

No. El derecho de separación no es un derecho de salida libre: exige que concurra una causa legal o estatutaria. Fuera de esos supuestos, la única vía es transmitir las participaciones con el régimen de adquisición preferente que corresponda, o negociar una salida acordada. Por eso los pactos de socios bien redactados incluyen mecanismos de salida ordenada: para cubrir precisamente el caso en que alguien simplemente quiere irse.

¿Se aplican descuentos por minoría al socio que se separa?

Es una de las cuestiones más discutidas en la práctica. El argumento contrario a aplicarlos es que la finalidad del derecho es permitir al socio recuperar el valor de su inversión, no penalizarle por una situación —la falta de control— que precisamente le ha llevado a ejercer el derecho. El argumento a favor es que el valor razonable de una participación minoritaria es objetivamente inferior. La práctica no es uniforme y depende del supuesto y de lo que digan los estatutos, por lo que conviene tener la cuestión resuelta de antemano.

¿Qué pasa si la sociedad no puede pagar el reembolso?

Es un problema real y sin solución automática. Las vías son negociar un pago aplazado con garantías, buscar financiación, que adquieran los demás socios en lugar de la sociedad, o acordar una salida en especie con activos. Lo que no puede hacerse es ignorar el derecho reconocido: el socio conserva su crédito y puede reclamarlo, con el riesgo de que la ejecución afecte a la actividad. Anticipar el escenario es la única gestión eficaz.

¿Puede excluirse a un socio por llevarse mal con los demás?

No, salvo que los estatutos prevean expresamente una causa que encaje y esté redactada con la determinación que la ley exige. La exclusión es un mecanismo tasado y restrictivo, y la mera pérdida de la confianza o el conflicto personal no bastan. Cuando la convivencia societaria se ha roto sin causa de exclusión, el camino suele ser la negociación de una salida, la disolución si concurre causa legal o, en última instancia, la vía judicial en el marco de un conflicto societario.

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