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Impuesto sobre Sucesiones y valor de la empresa
El impuesto se calcula sobre el valor de lo que se recibe, y en el caso de las participaciones no cotizadas ese valor no viene dado por ninguna tabla: lo determina el declarante. Entender cómo se construye la base imponible es lo que permite decidir con criterio, y no a ciegas, qué cifra se declara.
Cómo se forma la base imponible
De forma simplificada, la base imponible de cada heredero es el valor de los bienes y derechos que adquiere, minorado en las cargas y deudas deducibles que la normativa admite, y con la adición del ajuar doméstico en los términos legalmente previstos. Sobre esa base se aplican las reducciones que correspondan —entre ellas, la de empresa familiar— y después la tarifa, los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones autonómicas.
El valor de las participaciones no cotizadas
A diferencia de lo que ocurre con los inmuebles, para los que existe un valor de referencia determinado administrativamente, la normativa no establece una regla automática de valoración de las participaciones no cotizadas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El declarante fija el valor y la Administración puede comprobarlo por los medios previstos en la Ley General Tributaria.
Esta ausencia de regla automática es una oportunidad y una carga: permite valorar con los métodos que mejor reflejen la realidad de la empresa, y obliga a poder justificarlo. Es la razón por la que un informe técnico es especialmente útil en estos casos.
Las cargas y deudas deducibles
Reducen la base y con frecuencia se olvidan o no se acreditan bien. Las más habituales en una sucesión con empresa:
- Deudas del causanteLas que estén acreditadas y no lo estén con personas que sean también herederos o legatarios, con los requisitos que la norma establece.
- Deudas tributarias y con la Seguridad SocialPendientes a la fecha del fallecimiento, incluidas las que se satisfagan después.
- Gastos deduciblesLos de última enfermedad, entierro y funeral en los términos previstos, debidamente justificados.
- Cargas que disminuyen realmente el valorNo las que solo constituyen garantía de una obligación.
Las diferencias entre comunidades autónomas
El impuesto está cedido y las comunidades autónomas han hecho uso amplio de sus competencias normativas en reducciones, tarifa, coeficientes y bonificaciones en cuota. El resultado es que una misma herencia puede tener una carga fiscal muy distinta según dónde tuviera su residencia habitual el causante durante el período que la norma establece.
Para las participaciones en empresa familiar, muchas comunidades han mejorado la reducción estatal ampliando porcentajes, reduciendo el plazo de mantenimiento o flexibilizando requisitos. Determinar la normativa aplicable es, por tanto, el primer paso de cualquier planificación, y no siempre es evidente cuando ha habido cambios de residencia o el causante era no residente.
Los porcentajes, plazos y requisitos concretos varían por comunidad autónoma y se modifican con frecuencia. Cualquier planificación debe partir de la normativa vigente en la fecha del devengo y de la comunidad competente.
Sobre el impuesto y el valor
¿Hay valor de referencia para las participaciones como para los inmuebles?
No. El valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro opera para los inmuebles y ha cambiado sustancialmente la práctica en esa materia. Para las participaciones no cotizadas no existe un mecanismo equivalente, de modo que sigue rigiendo la declaración por el contribuyente con posibilidad de comprobación administrativa. Ahora bien, si la sociedad tiene inmuebles, el valor de referencia de esos inmuebles será una referencia que la Administración tendrá en cuenta al analizar el valor declarado de las participaciones.
¿Puedo deducir el préstamo que la empresa tenía con el fallecido?
Hay que distinguir dos cosas. Si el causante había prestado dinero a la sociedad, ese crédito es un activo más de la herencia y suma a la base. Si el causante debía dinero a la sociedad, es una deuda cuya deducibilidad depende del cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos los relativos a las deudas con herederos o legatarios. En ambos casos la documentación —contrato, escritura, movimientos bancarios y reflejo contable— es determinante.
¿Cómo afecta que el causante fuera no residente?
Cambia la normativa aplicable y las reglas de competencia, y la evolución normativa y jurisprudencial en esta materia ha sido intensa en los últimos años, con el objetivo de equiparar el tratamiento de residentes y no residentes. Es un supuesto que exige análisis específico desde el primer momento, incluida la comprobación de si existe convenio aplicable y de cómo se determina la administración competente.
¿Se puede pagar el impuesto con participaciones de la empresa?
La normativa tributaria contempla el pago en especie mediante entrega de bienes en determinados supuestos y con requisitos estrictos, pensados fundamentalmente para bienes integrantes del patrimonio histórico. Para participaciones sociales no es una vía practicable con carácter general. Las alternativas reales son el aplazamiento o fraccionamiento en los términos legalmente previstos —que contemplan reglas específicas para la adquisición de empresas—, la financiación externa o el reparto de dividendos.
¿Necesita saber cuánto vale su empresa?
Cuéntenos para qué necesita la valoración —vender, comprar, repartir una herencia, entrar o salir de una sociedad, ampliar capital o defender un valor ante Hacienda— y le diremos qué tipo de informe le sirve, qué información hace falta, en cuánto tiempo lo tiene y con qué honorarios cerrados.